Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 974/2021
Fecha: 09 de noviembre de 2021
Expediente: CH-54-21-S
Partes: Mauricio Pedrazas Achucarro c/ Jesús Alberto Gordillo Limachi y otros
Proceso: Nulidad de contrato de compraventa de vehículo, devolución y entrega,
más pago de daños y perjuicios.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 780 a 791 vta. interpuesto por Jesús Alberto Gordillo Limachi, contra el Auto de Vista Nº 204/2021 de 23 de agosto, de fs. 769 a 774, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato de compraventa de vehículo, devolución y entrega, más pago de daños y perjuicios, seguido por Mauricio Pedrazas Achucarro contra el recurrente, Juan Daniel Avalos Vedia y Gabriel Antonio Paniagua Lora; la contestación de fs. 798 a 800, Auto de concesión de 30 de septiembre de 2021 a fs. 809; Auto Supremo de Admisión Nº 892/2021-RA de 06 de octubre, de fs. 819 a 820 vta.; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.-Mauricio Pedrazas Achucarro, por memorial de demanda de fs. 114 a 118, subsanado de fs. 121 a 122 y fs. 125 bis y vta., inició proceso ordinario de nulidad de contrato de compraventa de vagoneta marca Toyota de color blanco tipo 4 Runner, con placa de control N° 3792-YPC, modelo 2014 y consiguiente devolución y entrega, más pago de daños y perjuicios, contrato suscrito en fecha 20 de marzo de 2017; demanda que interpuso contra Jesús Alberto Gordillo Limachi, Juan Daniel Avalos Vedia y Gabriel Antonio Paniagua Lora, quienes una vez citados, el primero de los nombrados, según escrito de fs. 289 a 297 vta., interpuso incidente de demanda improponible, excepción previa de falta de legitimación activa y contestó de manera negativa la demanda; mientras que Gabriel Antonio Paniagua Lora y Juan Daniel Avalos Vedia fueron declarados rebeldes por Auto cursante a fs. 308 y 339, respectivamente, compareciendo posteriormente ambos a asumir defensa de manera independiente por memoriales a fs. 322 vta., y 363 vta.
- 2.-Bajo esos antecedentes y tramitada que fue la causa, la Juez Público Civil y Comercial 6° de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia N° 43/2021 de 23 de abril, de fs. 685 a 689 vta., por la que declaró PROBADA EN PARTE la demanda declarando nulo y sin valor legal el documento privado de compraventa de vehículo suscrito el 20 de marzo de 2017 por el demandado Jesús Alberto Gordillo Limachi como apoderado-vendedor y el demandado Juan Daniel Avalos Vedia como comprador, protocolizado bajo el Testimonio Nº 77/2017 el 07 de abril ante la Notaría de Fe Pública Nº 1 de la localidad de Pailón, provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz, disponiendo que el demandado Jesús Alberto Gordillo en su calidad de apoderado vendedor restituya al demandado comprador Juan Daniel Avalos Vedia el precio recibido de 100.000 Bs. en el plazo de diez días de ejecutoriada la Sentencia y el comprador deberá hacer entrega de la vagoneta al demandante en igual plazo una vez devuelto el precio, ordenando la cancelación de la inscripción de la transferencia en los registros públicos correspondientes. Respecto a la demanda accesoria de pago de daños y perjuicios, declaró IMPROBADA; Sentencia que al haber sido objeto de solicitud de complementación y enmienda, mereció los autos de 30 de abril de 2021 a fs. 694 y 696 que declaran no ha lugar a lo solicitado.
- 3.-Resolución que puesta en conocimiento de los sujetos procesales, el codemandado Jesús Alberto Gordillo Limachi, por memorial de fs. 704 a 712, interpuso recurso de apelación y fundamentó recurso de apelación diferida contra el Auto Nº 83/2021 de 12 de febrero de fs. 492 a 494 pronunciado en audiencia preliminar; también el demandante Mauricio Pedrazas Achucarro, por memorial a fs. 717 y vta., interpuso recurso de apelación, como también el demandado Juan Daniel Ávalos Vedia apeló contra la Sentencia por memorial a fs. 725 y vta.
- 4.-En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 204/2021, de 23 de agosto, de fs. 769 a 774, CONFIRMÓ totalmente la Sentencia así como el Auto apelado en efecto diferido, cuyos fundamentos se resumen a continuación en relación con los cuestionamientos del recurso de casación deducido por Jesús Alberto Gordillo Limachi al ser el único recurrente.
- Respecto a la apelación en efecto diferido contra el Auto de 12 de febrero de 2021 de fs. 492 a 494, el Tribunal indicó que si bien resulta evidente que la Juez a quo no hizo mención a las documentales de fs. 264 a 265 y 266 a 267 vta.; sin embargo, tal omisión resulta inocua, ya que no acredita el perfeccionamiento de la venta del vehículo objeto del proceso en los términos que exigen los arts. 121 del Código de Tránsito y 372, 374 y 379 de su Reglamento al no haberse adjuntado a dicha documentación el carnet de propiedad (RUAT), así como el registro de esa venta en la Unidad de Tránsito, estando aún el vehículo a nombre del demandante, por lo que no resulta evidente que dicho ciudadano no haya demostrado el interés legítimo que extraña el apelante.
- Con relación al recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia, señaló que lo acusado respecto a la verdad material y la prueba cuya valoración se extraña (fs. 262-279 y 264-265) no resulta evidente, ya que la Juez A quo tuvo en cuenta dichas documentales y concluyó que las mismas no eran parte del proceso y que además se contradecían con la confesión efectuada por el propio demandado apelante en su memorial de respuesta a la demanda.
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