Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 974/2022-RA
Fecha: 29 de noviembre de 2022
Expediente: B-26-22-S.
Partes: Isabel Noe Cueva c/ Evelyn Ortiz Toledo.
Proceso: Anulabilidad de contrato de compraventa con pacto rescate.
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 158 y vta., interpuesto por Isabel Noe Cueva, contra el Auto de Vista N° 244/2022, de 05 de octubre, visible de fs. 152 a 153, pronunciado por la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso ordinario de anulabilidad de contrato de compraventa con pacto rescate, seguido por la recurrente contra Evelyn Ortiz Toledo; el Auto de concesión Nº 164/2022, de 15 de noviembre, obrante a fs. 162, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Isabel Noe Cueva, por memorial de demanda cursante de fs. 17 a 18, promovió el proceso ordinario de anulabilidad de contrato de compraventa con pacto rescate contra Evelyn Ortiz Toledo, quien una vez citada, mediante memorial de fs. 50 a 53, contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 15/2022, de 08 de febrero, obrante de fs. 110 a 124 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 1° de la ciudad de Trinidad-Beni, declaró IMPROBADA la demanda de anulabilidad de contrato de compraventa con pacto rescate.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Isabel Noe Cueva mediante memorial cursante de fs. 139 a 140, originó que la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emita el Auto de Vista N° 244/2022, de 05 de octubre, visible de fs. 152 a 153, que declaró INADMISIBLE el recurso de casación.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Isabel Noe Cueva, según escrito de fs. 158 y vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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