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TSJ

AS/0976/2006

Tribunal Supremo de Justicia
11 de octubre de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 976

Sucre, 11 de octubre de 2.006

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Hernán Arteaga Ayala c/ La Farmacia Cañoto.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 91-92, interpuesto por Luis Zegada Saavedra, en representación legal de Julio César Carrillo Melgar, Gerente Propietario de Farmacia Cañoto, contra auto de vista Nº 415 de 20 de septiembre de 2004 (fs. 87-88) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso social seguido por Hernán Arteaga Ayala contra la Farmacia Cañoto, la respuesta de fs. 93, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 25 de 8 de marzo de 2004 (fs. 69-72), declarando probada la demanda interpuesta, con costas, ordenándose a la Farmacia Cañoto, en la persona de su propietario Julio César Carrillo Melgar, pague a favor del actor, la suma de Bs. 8.855.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo doble, sueldo, reintegro por descuento, vacación y bono de antigüedad.

En grado de apelación, por auto de vista Nº 415 de 20 de septiembre de 2004 (fs. 87-88), fue confirmada en todas sus partes la sentencia apelada, con costas.

Que, contra el auto de vista, el apoderado legal del demandado, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 91-92), expresando en breve líneas que no se ha valorado la prueba ofrecida de manera oportuna, sin fundamentar la infracción, aplicación o interpretación errónea de disposición legal alguna, concluye solicitando se case el auto de vista recurrido, declarando improbada la demanda con costas.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Hernán Arteaga Ayala
Demandado
La Farmacia Cañoto.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia11 de octubre de 2006AS/0976/2006Fuente oficial