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TSJ

AS/0976/2015

Tribunal Supremo de Justicia
27 de octubre de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Divorcio.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 976/2015 - L

Sucre: 27 de octubre 2015

Expediente: LP-102-11-S

Partes: Félix Méndez Grossberger. c/ Soraida Beltrán Ordoñez.

Proceso: Divorcio.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de nulidad en la forma y de casación en el fondo de fs. 183 a 187 vta., interpuesto por Mary Cruz Méndez por Soraida Beltrán Ordoñez, contra del Auto de Vista-Resolución Nº 116/2011 de 11 de abril de 2011 de fs. 175 a 176, pronunciada por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario de Divorcio seguido por Félix Méndez Grossberger contra la recurrente; el Auto de concesión de fs. 196, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, dictada la Sentencia en fecha 25 de mayo de 2010 por el Juez Séptimo de Partido de Familia, cursante de fs. 106 a 108., donde declaró probada la demanda principal por haberse justificado plenamente la causal contenida en el Art. 131 del Código de Familia e Improbada la acción reconvencional de fs. 25 a 26 de obrados en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que une a los esposos FELIX MENDEZ GROSSBERGER y SORAIDA BELTRAN ORDOÑEZ, debiendo en ejecución de Sentencia procederse a la cancelación de la partida matrimonial. Se homologó la resolución No.- 373/2009 de fs. 41 – 41 vta., con la modificación de que cesa la asistencia familiar fijada a favor de la esposa de conformidad a lo establecido por el art. 143 del Código de Familia.

Resolución que fue apelada por la parte demandada, por dicho motivo el Tribunal de alzada confirmó totalmente la Sentencia dictada por el Juez A quo.

Resolución de segunda instancia que es recurrida en casación por parte de la demandada, el mismo que se analiza.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En la Forma:

Acusa la infracción de lo normado en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil al omitirse la relación, consideración y resolución de la fundamentación esgrimida en el recurso de apelación relativo a la acusación de lesión de los arts. 378 y 377 del CPC. Por otro lado indica, que no existe ningún razonamiento de cómo la Jueza aplicó o no correctamente éstos preceptos, incurriendo el Ad quem en la nulidad prevista por el Art. 254 num. 4) del CPC, en ese entendido indica que el Tribunal de alzada violó el principio de congruencia. Mencionando Sentencias Constitucionales y jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia respecto al tema.

En el Fondo:

Acusa el error de hecho al valorar las declaraciones de los testigos, Sarah Navajas, María Cristina Hernández y Jesús Meneses, cuyas actas cursan en los folios 74 a 74 y este error consistiría en que no han sido producidas dentro del periodo de prueba que había vencido el 30 de diciembre de 2009, toda vez que fueron recibidas el 18 de enero de 2010, importando violación del art. 377 del CPC.

Por otro lado también acusa error de hecho al ignorar y no valorar la prueba testimonial de contradicción de David Cambero y Ninoska Oporto, cuya acta cursa en los folios 66 a 68, pese a que fueron producidas ilegalmente, puesto que de su contexto se infiere que hasta el 2008 ambos cónyuges vivían juntos en el mismo inmueble e incluso le vieron a la cónyuge lavando la ropa del cónyuge, que después estaba puesto, viendo agresiones en dicho periodo, lo que contradice y enerva la supuestas declaraciones de los testigos de afirmación.

También acusa error de hecho al valorar la prueba testimonial de afirmación, al conceder a dichas declaraciones un alcance distorsionado como si les contaran los hechos descritos cuando los testigos eran simplemente referenciales. De la misma forma, la recurrente acusa sobre la confesión absuelta por la recurrente, prueba introducida ilegalmente al no adjuntar el interrogatorio, aspecto que fue observado y subsanado de manera ilegal.

Finalmente acusa sobre la prueba de inspección judicial cuya acta cursa a fs. 63, acusándola de ser una prueba ilegalmente admitida y la misma no probaría por si sola la separación por más de dos años y sin reconciliación, solo probó que al momento que la Juez visitó el inmueble, ambos cónyuges tenían sus domicilios en lugares diferentes.

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Criterio

"... la valoración de la prueba es una facultad privativa de los Jueces de grado, y ésta es incensurable en casación, salvo que se acredite violación de una regla de criterio legal, acusando error de hecho o de derecho, conforme establece el art. 253 núm., 3) del Código de Procedimiento Civil, para que el Tribunal de Casación aperture su competencia y realice el examen sobre el error denunciado".

Datos del proceso

Demandante
Félix Méndez Grossberger.
Demandado
Soraida Beltrán Ordoñez.
Proceso
Divorcio.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / ValoraciónDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por incumplimiento de los requisitos previstos en el Art. 258 num. 2) del CPC.
Tribunal Supremo de Justicia27 de octubre de 2015AS/0976/2015Fuente oficial