Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 976/2021
Fecha: 09 de noviembre de 2021
Expediente: CH-57-21-S.
Partes: Julia Mostacedo Aguilar y Fernando Valverde Cortez c/ Alma Soveida Romero Calvimontes y Lenin Espino Gómez.
Proceso: Reivindicación y acción negatoria.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 228 a 231 vta., interpuesto por Alma Soveida Romero Calvimontes y Lenin Espino Gómez contra el Auto de Vista S.C.C.II N° 218/2021 de 02 de septiembre, de fs. 219 a 221 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de reivindicación y acción negatoria, seguido por Julia Mostacedo Aguilar y Fernando Valverde Cortez contra los recurrentes; la contestación de fs. 241 a 245 vta.; el Auto de concesión de 07 de octubre de 2021 cursante a fs. 246; el Auto Supremo de Admisión Nº 912/2021-RA de 13 de octubre de fs. 255 a 256 vta; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Julia Mostacedo Aguilar y Fernando Valverde Cortez, por memorial cursante de fs. 67 a 70 vta., y modificado a fs. 74 a 76, demandó reinvindicación y acción negatoria contra Alma Soveida Romero Calvimontes y Lenin Espino Gómez, quienes una vez citados, contestaron negativamente a la demanda y plantearon excepción de citación y emplazamiento a tercero mediante memorial de fs. 89 a 92, desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 70/2021 de 29 de junio, cursante ds fs. 170 a 172 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial N° 6 de la ciudad de Sucre declaró PROBADA la demanda ordinaria de reinvindicación y acción negatoria, disponiéndose la entrega de los tres ambientes que actualmente ocupan en la zona La Madona, Av. Ostria Gutiérrez esquina Germán Mendoza correspondiente a la Matrícula N° 1011990085541, en el plazo de 30 días de ejecutoriada la Sentencia bajo conminatoria de desapoderamiento.
Mostrando 12 de 60 parrafos.