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TSJ

AS/0976/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
14 de junio de 2024Penal
Proceso
Abuso Sexual
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 976/2024-RA

Sucre, 14 de junio de 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Cochabamba 405/2024

I. DATOS GENERALES

Por memorial presentado el 25 de marzo del 2024 (fs. 256 a 267 vta.), Rufino Sandivar Espinoza presenta recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 405/2023 de 21 de diciembre de fs. 226 a 236, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Angeliza Zelada en representación de AAA, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia de 7 de noviembre de 2022 (fs. 173 a 178 vta.), el Juzgado de Partido Mixto de Sentencia del Trabajo y Seguridad Social Primero de Sacaba del Tribunal Departamental de Cochabamba, declaró a Rufino Sandivar Espinoza, autor y culpable del delito de Abuso Sexual, tipificado según el art. 312, imponiendo la pena de seis años de reclusión a cumplir en el penal de “El Abra”, con costas, averiguables en ejecución de Sentencia.

II.2. Apelación restringida.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado y el Ministerio Público formularon recursos de apelación restringida (fs. 183-190 y 197 a 204), resueltos por el Auto de Vista 405/2023 de 21 de diciembre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente respecto al recurso planteado por el imputado y procedente en parte el planteado por el Ministerio Publico y en sujeción de los arts. 413 y 414 del Código de Procedimiento Penal (CPP), emite nueva Sentencia condenatoria declarando a Rufino Sandivar Espinoza autor y culpable de la comisión del delito de abuso sexual previsto y sancionado por el art. 312 con relación al art. 310 incs. g) y m) ambos del CP, imponiendo la pena de onces años de reclusión a cumplir en el penal del Abra, con costas para el recurso planteado por el imputado.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente denuncia que el Auto de Vista confutado no cuenta con la debida fundamentación inobservando lo establecido en el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que violenta sus derechos y garantías constitucionales como el debió proceso y el derecho a la defensa reconocidos en los art. 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), ya que al haber declarado improcedente su recurso de apelación restringida no brindo respuestas a sus planteamientos, resultado contradictorio la doctrina legal establecida, invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 236 de 26 de octubre de 1987, 131 de 19 de junio de 1987, 102 de 6 de mayo de 1985, 66 de 5 de abril de 1983, 124 de 16 de septiembre de 1979, 183 de 6 de febrero de 2007, 141 de 22 de abril de 2006 y 340/2020-RA de 20 de marzo; de igual forma cita, las Sentencias Constitucionales 1401/2003-R, 2523/2010-R de 19 de noviembre, 0682/2004-R de 6 de mayo, 1606/2003-R de 10 de noviembre, 1075/2003-R de 24 de julio, 1289/2010-R de 13 de septiembre, 0752/2002-R de 23 de junio y 1369/2001-R de 19 de diciembre.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Además, debe tenerse presente, que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Angeliza Zelada en representación de AAA
Demandado
Rufino Sandivar Espinoza
Proceso
Abuso Sexual
Tribunal Supremo de Justicia14 de junio de 2024AS/0976/2024-RAFuente oficial