Volver a sentencias
TSJ

AS/0977/2015

Tribunal Supremo de Justicia
28 de octubre de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Reconocimiento de unión libre o de hecho, ruptura unilateral y
Sala
Civil
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 977/2015 - L

Sucre: 28 de Octubre 2015

Expediente: CB – 165 – 11 – S.

Partes: Sela Ramírez Lafuente c/ Armando Zapata Fernández

Proceso: Reconocimiento de unión libre o de hecho, ruptura unilateral y

consiguiente división y partición de bienes

Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación de fs. 113 a 114 y vta., interpuesto por Julio Bazualdo Fuentes en representación de Armando Zapata Fernández contra el Auto de Vista Nº REG/S.CII/ZGC/ASEN.348/22.09.2011 de 22 de septiembre de 2011, de fs. 108 a 109 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba (hoy Tribunal Departamental de Justicia), dentro del proceso de reconocimiento de unión libre o de hecho, ruptura unilateral y consiguiente división y partición de bienes seguido por Sela Ramírez Lafuente contra Armando Zapata Fernández; la respuesta al recurso de fs. 117 y vta.; el Auto de fs. 118; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sela Ramírez Lafuente, acompañando literales a 11 fojas, demanda de fs. 12 a 13, amparado en los arts. 130-1) y 4), 158, 159, 162, 164, 165 y 169 del Código de Familia, manifestando que con su concubino ha vivido mas de 10 años de manera estable desde principio de 1999 procreando dos hijos de 8 y 6 años y llegado a adquirir bienes muebles y un vehículo, sin embargo, en los últimos años su concubino fue cambiando de carácter ejerciendo sobre ella violencia y malos tratos físicos y sicológicos mellando su dignidad de mujer y madre, a raíz de ello llegaron a la policía y a la Brigada de Protección a la Familia, y esto es debido a que su concubino sale con otra persona dejando de retornar al hogar. El 17 de marzo de 2009 fue la ultima vez que le agredió por lo que tuvo que denunciarlo en la Policía, ha descuidado sus deberes como padre ya que no colabora con la manutención de los niños y el proceso de asistencia familiar que le siguió no es cumplido de su parte. Señala que a raíz de la última pelea tuvo que salir del hogar junto a los menores quedándose su concubino en ella.

Armando Zapata Fernández, de fs. 36 a 37 y vta., responde y opone excepción perentoria de falsedad e ilegalidad de la demanda, señalando que comenzó su enamoramiento con la demandante en 1999 pero es falso que se hayan concubinado ese año, con su afirmación pretende apropiarse de ciertos bienes y enseres de su uso exclusivo que le sustrajo bajo un acta de inventario realizado por la Brigada de Protección a la Familia. Por el certificado de matrimonio consta que es casado por tanto imposible que se encuentre en concubinato con ella, así como es mentira que haya vertido malos tratos en su contra y se haya descuidado de sus deberes de padre ya que son sus hijos y tiene la obligación de cumplir con ellos. No es posible la ruptura unilateral puesto que uno de los convivientes debe abandonar al otro y en su caso no la abandonó sino fue ella que hizo el abandono voluntario. La petición de la demandante es contradictoria ya que pide reconocimiento de unión conyugal y ruptura a la vez, por la primera se busca el reconocimiento de la existencia de convivencia y por la segunda se busca el reconocimiento de la inexistencia de convivencia, consiguientemente, para demandar la partición de bienes hay que tener titulo que justifique el derecho a pedir una cosa, la demandante debe probar previamente en un proceso sumario la existencia del concubinato y su consiguiente declaración mediante sentencia ejecutoriada que la demandante no ha demostrado mas si se tiene en cuenta que los bienes muebles se encuentran en su poder.

Sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez de Partido Cuarto de Familia de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia de 26 de febrero de 2010, de fs. 91 a 94 y vta., declaró probada en parte la demanda y probada en parte las excepciones perentorias opuestas por el demandado. Declarando el reconocimiento de la unión libre o de hecho que existió entre Armando Zapata Fernández y Sela Ramírez Lafuente computable desde el 31 de marzo de 2001 hasta el 13 de mayo de 2008, con todos los efectos y normas que regulan el matrimonio en la medida compatible con su naturaleza. Declaró la ruptura unilateral de dicha unión concubinaria salvándose los derechos de la hija Ghysel Aurora a la vía legal correspondiente y a la demanda de asistencia familiar que se tiene tramitada por cuerda separada. Respecto a los bienes gananciales se declara como tal el vehículo motorizado Vagoneta TOYOTA registrado a nombre del demandado. En consecuencia se dispone la división y partición de dicho vehículo a un 50% para cada uno de los contendientes debiendo llevarse hasta el trance de subasta y remate para que el producto del mismo se distribuya a un 50% entre los contendientes salvo acuerdo de partes. Entre las medidas complementarias: a) Se mantiene la guarda de los hijos a favor de la madre y se tiene presente la tramitación de la asistencia familiar.

En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba (hoy Tribunal Departamental de Justicia), por Auto de Vista Nº REG/S.CII/ZGC/ASEN.348/22.09.2011 de 22 de septiembre de 2011, de fs. 108 a 109, anuló el Auto de concesión de Alzada de 27 de marzo de 2010, y declaró ejecutoriada la Sentencia apelada; Resolución contra la cual la parte demandada recurre de casación.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Del contenido del recurso se resume lo siguiente:

Mostrando 19 de 37 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

"... el recurrente, en una franca deficiencia en su técnica recursiva, no solamente omite especificar si su recurso de casación corresponde a uno de forma o de fondo, sino que sobre todo, frente a la Resolución de Alzada de naturaleza anulatoria, reitera y transcribe el tenor integro de su recurso de apelación cuando lo que le correspondía era sustentar una o más causales previstas en el art. 254 de la norma Adjetiva Civil, que se dirijan a controvertir los argumentos y consideraciones del Auto de Vista recurrido, y únicamente de esa manera su recurso en esta instancia sería susceptible de revisión bajo argumentos y fundamentos tendientes a revertir todos aquellos motivos que tuvo el Tribunal de Apelación para negarse a considerar el recurso de apelación..."

Datos del proceso

Demandante
Sela Ramírez Lafuente
Demandado
Armando Zapata Fernández
Proceso
Reconocimiento de unión libre o de hecho, ruptura unilateral y
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por incumplimiento de los requisitos previstos en el Art. 258 num. 2) del CPC.
Tribunal Supremo de Justicia28 de octubre de 2015AS/0977/2015Fuente oficial