Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 977/2021-RRC
Sucre, 09 de noviembre de 2021
Expediente : Pando 2/2021
Parte Acusadora : Ministerio Público y Gastón Pedro Rivera Alarcón,
Parte Imputada : Adalberto Aradies Grande
Delito : Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito
Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 diciembre de 2020, el Ministerio Público, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 26 de noviembre de 2020, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Gastón Pedro Rivera Alarcón, contra del recurrente, por el delito de Homicidio y Lesiones Leves y Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito previsto y sancionado por el art. 261 del Código Penal (CP).
DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1 Antecedentes
Por Sentencia 50/2018 de 19 de octubre, el Juzgado Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Adalberto Aradies Grande, Absuelto de la comisión del delito Homicidio y Lesiones Leves y Graves y Gravísimas previsto y sancionado por el art. 261 del CP.
Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Gastón Pedro Rivera Alarcón interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por el Auto de Vista 32/2020 de 16 de julio que anulando la Sentencia, fue dejado sin efecto a través de ; en cuyo mérito, la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió el Auto de Vista de 26 de noviembre de 2020, que declaró improcedente la apelación planteada y confirmó la Sentencia apelada.
I.2 Motivos del recurso
La Sala en conocimiento de los antecedentes, pronunció el , delimitando el presente análisis bajo los siguientes parámetros:
I.2.1 Omisión de pronunciamiento sobre errónea aplicación de la ley sustantiva, planteada en recurso de apelación, toda vez que el Juez de origen, no hubiera realizado juicio de tipicidad derivando en una errónea subsunción, más cuando las pruebas dan por abundante no solo la existencia del hecho y la participación del imputado sino también un impedimento de 70 días en la víctima. Este motivo fue admitido vía flexibilización de requisitos procesales ante la denuncia fundamentada de una supuesta lesión a derechos y garantías jurisdiccionales tuteladas por el art. 115 Constitucional.
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