Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 978/2016 - RA
Sucre: 18 de agosto 2016
Expediente: B - 16- 16 – S
Partes: Marcelo Monasterio Salas. c/ Ademar Echalar Oliver, Alvaro Ronald Sepulveda Rivero, Cintya Karen Miranda Bascope y Jaime Hugo Claros la fuente.
Proceso: Ordinario sobre usucapión.
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 606 a 608, interpuesto por Cintya Karen Miranda Bascope y Alvaro Ronald Sepulveda Rivero, contra el Auto de Vista No.160/2016 de 24 de junio, cursante de fs. 602 a 603 vta., pronunciado por la Sala Civil, Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Publica del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso ordinario sobre usucapión seguido por Marcelo Monasterio Salas contra Ademar Echalar Oliver, Alvaro Ronald Sepulveda Rivero, Cintya Karen Miranda Bascope y Jaime Hugo Claros la fuente, el Auto de fs. 618 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 7/2016 de 9 de marzo, cursante de fs. 573 a 578, que declaró improbada la demanda principal, e improbada la acción reconvencional; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 160/2016 de 24 de junio, cursante de fs. 602 a 603 vta., que revocó la Sentencia apelada, declarando por operada la usucapión quinquenal, con las disposiciones contenidas en el mismo; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Cintya Karen Miranda Bascope y Alvaro Ronald Sepulveda Rivero, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del
Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 602 a 603 vta., se notifica a los recurrentes en fecha 1 de julio de 2016 (fs. 604), habiendo presentado el recurso en fecha 14 de julio de 2016 (timbre de fs. 606), esto dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que los recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, el demandante impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista, que revocó la Sentencia apelada, declarando por operada la usucapión quinquenal, Cintya Karen Miranda Bascope y Alvaro Ronald Sepulveda Rivero recurren de casación, que resulta ser permisible, conforme a la decisión adoptada en segunda instancia.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso que cursa de fs. 606 a 608, formulado por Cintya Karen Miranda Bascope y Alvaro Ronald Sepulveda Rivero, se verifica que el mismo cumple con los requisitos de admisibilidad formal previstos en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil; estos hechos hacen admisible la consideración del recurso de casación, por lo que corresponde su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 606 a 608, interpuesto por Cintya Karen Miranda Bascope y Alvaro Ronald Sepulveda Rivero, contra el Auto de Vista Nº 160/2016 de 24 de junio, cursante de fs. 602 a 603 vta., pronunciado por la Sala Civil, Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Publica del Tribunal Departamental de Justicia del Beni.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.