Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 978/2021-RRC
Sucre, 09 de noviembre de 2021
Expediente : La Paz 16/2021
Parte Acusadora : Ministerio Público y Horacio Flores Yanapa
Parte Acusada : Humberto Quispe Poma
Delito : Uso indebido de Influencias
Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de marzo de 2020, Humberto Quispe Poma interpone recurso de casación, fs. 1697 a 1731, impugnando el Auto de Vista N° 94/2019 de 28 de noviembre, que consta de fs. 1620 a 1626 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Horacio Flores Yanapa contra Humberto Quispe Poma, por la presunta comisión del delito de Uso Indebido de Influencias, previsto y sancionado por el Art. 146 del Código Penal (CP).
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia.- Por Sentencia N° 04/2018 de 21 de marzo, fs. 1444 a 1453, el Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Humberto Quispe Poma, culpable de la comisión del delito de Uso Indebido de Influencias, previsto y sancionado por el art. 146 del CP, imponiéndole la pena de cinco (5) años de reclusión; declarándolo a su vez absuelto de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes, Extorsión y Allanamiento de domicilio o sus dependencias, tipificados en los arts. 153, 154, 298 con relación al art. 299 y 333 del CP.
Auto de Vista. - Contra la mencionada Sentencia, Humberto Quispe Poma y Horacio Flores Yapana, formularon recurso de apelación restringida, que consta de fs. 1483 a 1495 y 1551 a 559, resuelto por Auto de Vista N° 94/2019 de 28 de noviembre, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declara improcedente los recursos interpuestos; consecuentemente mantiene incólume la Sentencia impugnada.
II. IDENTIFICACIÓN DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Del memorial de recurso de casación (fs. 1697 a 1730 vta.) y del , se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente resolución, sobre los cuales este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente denuncia vulneración a las reglas de control de la actividad jurisdiccional, por omisión en el examen de la sentencia basada en defectuosa valoración de la prueba; considerando que el Tribunal de Apelación, no se pronunció sobre su denuncia sobre defectuosa valoración de la prueba bajo el argumento que carece de competencia para revalorizar elementos probatorios que ya fueron sometidos al contradictorio en el juicio oral y que sólo realiza un control de la legalidad.
Se denuncia la violación del derecho al debido proceso aludiendo que el Tribunal de Apelación incurre en incongruencia omisiva respecto al tercer y cuarto agravio denunciado en apelación restringida.
Denuncia vulneración al debido proceso en su elemento derecho a la defensa, argumentando que no pudo fundamentar oralmente su recurso de apelación restringida, ya que, al encontrarse con detención preventiva, no pudo salir a fin de ejercer su defensa material y técnica en causa propia; considerando la existencia de defecto absoluto no susceptible de convalidación, conforme el art. 169.3 del CPP.
Petitorio.
El recurrente solicita que se declare fundado el recurso de casación y se deje sin efecto el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Admisión del Recurso.
Mediante el , de fs. 1739 a fs. 1743 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por el acusado, para el análisis de fondo de los tres motivos referidos precedentemente.
III. ANÁLISIS Y VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN ENTRE EL AUTO DE VISTA Y EL PRECEDENTE INVOCADO O DE VULNERACIÓN A DEREHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.
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