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TSJReiteradora

AS/0978/2021-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
9 de octubre de 2021Penal

Máxima

INCONGRUENCIA OMISIVA/ Las resoluciones judiciales, deben encontrarse debidamente fundamentadas y motivadas, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad…

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Resumen del caso

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Fundado

El recurrente denuncia como agravio la inobservancia del art. 13 del CP, en relación al delito de Uso Indebido de Influencias, arguyendo, el Tribunal A quo, no efectuó un análisis para determinar si su actuar le es reprochable penalmente o no, ni consideró que su persona cumplía funciones de Fiscal …

Proceso
Uso indebido de Influencias

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 978/2021-RRC

Sucre, 09 de noviembre de 2021

Expediente : La Paz 16/2021

Parte Acusadora : Ministerio Público y Horacio Flores Yanapa

Parte Acusada : Humberto Quispe Poma

Delito : Uso indebido de Influencias

Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando

RESULTANDO

Por memorial presentado el 13 de marzo de 2020, Humberto Quispe Poma interpone recurso de casación, fs. 1697 a 1731, impugnando el Auto de Vista N° 94/2019 de 28 de noviembre, que consta de fs. 1620 a 1626 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Horacio Flores Yanapa contra Humberto Quispe Poma, por la presunta comisión del delito de Uso Indebido de Influencias, previsto y sancionado por el Art. 146 del Código Penal (CP).

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia.- Por Sentencia N° 04/2018 de 21 de marzo, fs. 1444 a 1453, el Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Humberto Quispe Poma, culpable de la comisión del delito de Uso Indebido de Influencias, previsto y sancionado por el art. 146 del CP, imponiéndole la pena de cinco (5) años de reclusión; declarándolo a su vez absuelto de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes, Extorsión y Allanamiento de domicilio o sus dependencias, tipificados en los arts. 153, 154, 298 con relación al art. 299 y 333 del CP.

Auto de Vista. - Contra la mencionada Sentencia, Humberto Quispe Poma y Horacio Flores Yapana, formularon recurso de apelación restringida, que consta de fs. 1483 a 1495 y 1551 a 559, resuelto por Auto de Vista N° 94/2019 de 28 de noviembre, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declara improcedente los recursos interpuestos; consecuentemente mantiene incólume la Sentencia impugnada.

II. IDENTIFICACIÓN DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Del memorial de recurso de casación (fs. 1697 a 1730 vta.) y del , se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente resolución, sobre los cuales este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

El recurrente denuncia vulneración a las reglas de control de la actividad jurisdiccional, por omisión en el examen de la sentencia basada en defectuosa valoración de la prueba; considerando que el Tribunal de Apelación, no se pronunció sobre su denuncia sobre defectuosa valoración de la prueba bajo el argumento que carece de competencia para revalorizar elementos probatorios que ya fueron sometidos al contradictorio en el juicio oral y que sólo realiza un control de la legalidad.

Se denuncia la violación del derecho al debido proceso aludiendo que el Tribunal de Apelación incurre en incongruencia omisiva respecto al tercer y cuarto agravio denunciado en apelación restringida.

Denuncia vulneración al debido proceso en su elemento derecho a la defensa, argumentando que no pudo fundamentar oralmente su recurso de apelación restringida, ya que, al encontrarse con detención preventiva, no pudo salir a fin de ejercer su defensa material y técnica en causa propia; considerando la existencia de defecto absoluto no susceptible de convalidación, conforme el art. 169.3 del CPP.

Petitorio.

El recurrente solicita que se declare fundado el recurso de casación y se deje sin efecto el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

Admisión del Recurso.

Mediante el , de fs. 1739 a fs. 1743 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por el acusado, para el análisis de fondo de los tres motivos referidos precedentemente.

III. ANÁLISIS Y VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN ENTRE EL AUTO DE VISTA Y EL PRECEDENTE INVOCADO O DE VULNERACIÓN A DEREHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Horacio Flores Yanapa
Demandado
Humberto Quispe Poma
Proceso
Uso indebido de Influencias
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando
Tribunal Supremo de Justicia9 de octubre de 2021AS/0978/2021-RRCFuente oficial