Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 980/2021 Fecha: 09 de noviembre 2021
Expediente: LP-180-21-S
Partes: Ana María Teresa Carvajal Antelo c/ Banco Mercantil Santa Cruz S.A., José Alfredo Calderón Montalvo, Cristina Calderón Montalvo y Lionel Claure Cardona
Proceso: Nulidad de escrituras públicas y otros
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 405 a 410, interpuesto por Ana María Teresa Carvajal Antelo contra el Auto de Vista N° 309/2021 de 6 de septiembre, cursante de fs. 400 a 403, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre nulidad de escrituras públicas y otros seguido por la recurrente contra el Banco Mercantil Santa Cruz S.A., José Alfredo Calderón Montalvo, Cristina Calderón Montalvo y Lionel Claure Cardona; el auto de concesión de 18 de octubre de 2021 corriente en fs. 413; el Auto Supremo de Admisión Nº 962/2021-RA de 28 de octubre que sale de fs. 419 a 420 vta.; todo lo inherente, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
La Juez Público de Familia Nº 2 de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 521/2020 de 21 de julio, cursante de fs. 352 a 360, y su auto complementario a fs. 365 vta., por la que declaró IMPROBADA la demanda interpuesta por Ana María Teresa Carvajal Antelo a través del memorial de fs. 37 a 39 vta., ratificado y subsanado por escritos de fs. 42 a 44 vta., 47 a 49, 56 a 58 vta., y 64 a 65 vta., de obrados.
Resolución de primera instancia que fue apelada por Ana María Teresa Carvajal Antelo por memorial que cursa de fs. 375 a 380, a cuyo efecto la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante el Auto de Vista N° 309/2021 de 6 de septiembre, cursante de fs. 400 a 403, CONFIRMÓ la sentencia apelada, argumentando que la juez de instancia expuso de forma razonable y coherente el convencimiento que le produjeron las pruebas producidas, haciendo una correcta aplicabilidad de lo dispuesto por el art. 332 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, toda vez que esa autoridad claramente estableció la diferenciación entre la nulidad y la anulabilidad y con base en esa diferenciación, determinó que la pretensión contenida en la demanda no era tutelable porque la actora confundió la acciones descritas; y que además, no demostró no haber tenido conocimiento del préstamo de dinero adquirido por su cónyuge, pues causa extrañeza que teniendo una relación estable y continua, desde el año 1987, no haya notado tal situación; de ahí que no se advierte que la A quo hubiera realizado una errónea valoración de la prueba, por el contrario, en atención al principio de unidad y comunidad de la prueba, dicha autoridad otorgó una correcta apreciación como resultado del estudio de los hechos probados a través de las pruebas de cargo producidas.
Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación de fs. 405 a 410, interpuesto por Ana María Teresa Carvajal Antelo; el cual se analiza.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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