Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 981
Sucre, 11 de octubre de 2.006
DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.
PARTES: Lucía Ramos Quispe c/ La Honorable Alcaldía Municipal de Tarija.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 140-141, interpuesto por René Daniel Arroyo Bustillos, en representación del Gobierno Municipal de Tarija, contra el auto de vista de 23 de octubre de 2004 (fs. 136-137), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el proceso social que sigue Lucía Ramos Quispe, contra el municipio recurrente, la respuesta de fs. 143, el dictamen fiscal de fs. 148, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió sentencia el 5 de mayo de 2004 (fs. 121-122), declarando probada en parte la demanda, con costas, conminando al Honorable Alcalde Municipal de Tarija, al pago de Bs.- 7.683,43.-, a favor de la actora, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo doble, vacación y bono municipal.
En grado de apelación, por auto de vista de 23 de octubre de 2004 (fs. 136-137), se confirma la sentencia apelada.
Que, contra el auto de vista, la entidad demandada, interpone recurso de casación en el fondo, mencionando la interpretación errónea de los arts. 5 y 6 de la L.G.T., reiterando aspectos de hecho no probados durante la sustanciación del proceso, con lo que solicita que la Corte Suprema, case el auto de vista y la sentencia de primera instancia, forma de resolución esta, que no se ajusta a la prevista por los arts. 271 inc. 4) y 274 del Cód. Pdto. Civ., propia del recurso de casación en el fondo.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea el recurso en el fondo, empero los argumentos expuestos carecen de justificación y fundamentación, porque no precisa cual la infracción de las normas aplicadas en el fallo ni mucho menos en que consiste la vulneración de sus derechos; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar las causales señaladas por el art. 253 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso de análisis.
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