Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 981/2021-RRC
Sucre, 09 de noviembre de 2021
Expediente : Potosí 1/2021
Parte acusadora : Ministerio Público, Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Ocuri y Jhosseline Gaspar Zenteno
Parte imputada : Primo Parada Díaz
Delito : Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente
Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2020, cursante de fs. 407 a 419, Primo Parada Díaz interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista N° 16/19 de 6 de noviembre, de fs. 394 a 398, pronunciado por la Sala Penal Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otros contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis. del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia N° 09/18 de 8 de agosto (fs. 421 a 432), el Tribunal de Sentencia de Uncía, declaró a Primo Parada Díaz absuelto del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente previsto y sancionado por el art. 308 Bis. del CP.
Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Ocurí, formularon recursos de apelación restringida (fs.469 a 473 vta. y fs. 475 a 479), resueltos por el Auto de Vista N° 16/19 de 6 de noviembre de 2020, que declaró procedente el recurso de apelación restringida interpuesto por el Ministerio Público y dispuso anular la Sentencia y se realice un juicio de reenvío por un tribunal diferente, motivando la formulación del presente recurso de casación.
I.1. Motivos del recurso de casación.
Del recurso de casación interpuesto, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) se tienen los siguientes motivos:
En el primer motivo casacional, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, contradice los , y ; transgrede los arts. 124 y 398 del CPP; y vulnera el derecho al debido proceso en sus elementos fundamentación y congruencia de las resoluciones, toda vez que con argumentos evasivos, arbitrarios e ilegales omitió resolver los agravios expuestos en los recursos de apelación restringida, incurriendo en incongruencia omisiva; empero, simultáneamente, de forma oficiosa incluye un nuevo agravio no expuesto por los apelantes, resolviendo anular la Sentencia en virtud a la inexistencia de descripción valorativa de cada uno de los elementos probatorios, esto es por la falta de valoración de la prueba, cuando este aspecto nunca fue reclamado por los apelantes, quienes denunciaron la valoración defectuosa de la prueba, y no así, la falta de valoración de la prueba, como equivocadamente confunde el Tribunal de alzada al resolver la apelación en forma ilegal y extra petita, incurriendo en incongruencia aditiva.
Como segundo motivo, se acusa al Tribunal de alzada de efectuar un nueva valoración de la prueba, cuando esta actividad le está vetada y transgrede los arts. 171, 173 y 330 del CPP, además de los principios de inmediación y oralidad; pues el Auto de Vista señala que existe responsabilidad penal porque la prueba no fue valorada, y concluye que la prueba testifical y documental es suficiente para responsabilizar al acusado, pronunciamiento que, contradice los , , y , y, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, generando un defecto absoluto no susceptible de convalidación.
En el tercer motivo del recurso, se denuncia la falta de identificación en el Auto de Vista, del perjuicio o defecto absoluto que conlleve la nulidad de la Sentencia, omisión que contradice la doctrina legal aplicable contenida en el , referida al principio de trascendencia; pues no se habría demostrado la existencia de un defecto que ocasione afectación a un derecho o garantía constitucional de los apelantes, aplicándose erróneamente los arts. 167, 169 y 170 del CPP, por cuanto no se señala la trascendencia de la nulidad.
I.2. Petitorio.
El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se disponga la emisión de uno nuevo conforme la doctrina a emitirse en el presente proceso.
I.3. Admisión del recurso.
Por , este Tribunal admitió el recurso de casación para su análisis de fondo de los motivos planteados.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Mostrando 26 de 130 parrafos.