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TSJReiteradora

AS/0982/2021-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
9 de noviembre de 2021PenalMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Fundado

Los recurrentes denunciaron que el Auto de Vista recurrido contiene una fundamentación contradictoria; e, incurrió en incoherencia entre la parte considerativa y resolutiva; por cuanto, en su Considerando IV al resolver el tercer sub motivo de apelación, que denunciaba que el Juez A-quo omitió reali...

Proceso
Despojo
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 982/2021-RRC

Sucre, 09 de noviembre de 2021

Expediente : Chuquisaca 3/2021

Parte Acusadora : Carlos Pomacusi Daza, Gregoria Sandoval de Pomacusi (+) y sus hijos Ángel Franz, Williams, Rafael, Carlos y Silvia Pomacusi Sandoval.

Parte Imputada : José Loayza Durán, Donata Tamayo de Loayza, Iber Loayza Tamayo y Juan Carlos Loayza Tamayo

Delito : Despojo

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

RESULTANDO

Por memorial presentado el 8 de enero de 2021, Iber Loayza Tamayo y Juan Carlos Loayza Tamayo, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista Nº 334/2020 de 3 de diciembre, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por Carlos Pomacusi Daza, Gregoria Sandoval de Pomacusi (+) y sus hijos Ángel Franz, Williams, Rafael, Carlos y Silvia Pomacusi Sandoval contra José Loayza Durán, Donata Tamayo de Loayza, Iber Loayza Tamayo y Juan Carlos Loayza Tamayo, por la presunta comisión del delito de Despojo, tipificado y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Mediante Sentencia 06/2015 de 27 de abril, el Juzgado de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a José Loayza Durán, Donata Tamayo de Loayza, Iber Loayza Tamayo y Juan Carlos Loayza Tamayo, autores del delito de Despojo, imponiendo la pena privativa de libertad de 2 (dos) años y 8 (ocho) meses para José Loayza Durán y Donata Tamayo de Loyza y 2 (dos) años para Iber Loayza Tamayo y Juan Carlos Loayza Tamayo, concediendo a los sentenciados los beneficios de suspensión condicional de la pena y perdón judicial respectivamente; más pago de costas y responsabilidad civil (fs. 1.031 a 1.049), explicada y complementada a solicitud de los acusados, mediante Autos de 20 de abril de 2017 (fs. 1.058 y vta.) y de 2 de mayo de 2017, mismos que rechazan las solicitudes de enmienda (fs. 1.065 y vta.).

Contra la mencionada Sentencia, los recurrentes promovieron recurso de apelación restringida y por Auto de Vista Nº 50/2018 de 16 de febrero, la Sala Penal Segunda de dicho Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró improcedente el recurso, manteniendo incólume la Sentencia apelada. Presentada la solicitud de complementación y enmienda por los acusados, se declaró sin lugar mediante Auto Nº 69/2018 de 1 de marzo.

Contra el Auto de Vista de referencia, los acusados formularon recurso de casación, el mismo que fue admitido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia mediante Auto Supremo Nº 517/2018-RA de 13 de julio, pronunciando en el fondo Auto Supremo Nº 176/2020-RRC de 17 de febrero, que declaró fundado el recurso, dejando sin efecto el Auto de Vista Nº 50/2018 y el Auto Nº 69/2018 (complementario), ordenando se pronuncie un fallo nuevo.

En cumplimiento a dicho fallo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronuncia el Auto de Vista Nº 334/2020 de 3 de diciembre, que declara improcedente el recurso de apelación restringida y confirma la Sentencia impugnada.

II.- IDENTIFICACION DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

1.- Como primer motivo del recurso de casación, los acusados Iber Loayza Tamayo y Juan Carlos Loayza Tamayo manifiestan que al momento de pronunciar el Auto de Vista N° 334/2020 de 3 de diciembre, el Tribunal de apelación, vulneró su derecho al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia entre la parte considerativa y resolutiva, argumentando que sobre el tercer sub motivo de apelación, en la parte considerativa, el Auto de Vista refiere que el Juez a quo no ha efectuado una debida valoración probatoria respecto a que no se acreditó que los querellantes estuviesen en posesión del inmueble supuestamente desposeído y que por ello debe acogerse el motivo expuesto, situación que implica la anulación de la Sentencia y orden de reenvío; sin embargo, en la parte resolutiva, declaran la improcedencia del recurso de apelación restringida y confirman la Sentencia convalidando su defecto.

2.- En relación al segundo motivo del recurso de casación, los acusados manifiestan que al momento de pronunciar el Auto de Vista N° 334/2020 de 3 de diciembre, el Tribunal de apelación, vulneró su derecho de acceso a la justicia vinculado al derecho a la impugnación de las resoluciones judiciales o doble instancia, por aplicación de excesivo formalismo, previsto en el art. 180 de la CPE, argumentando que el Auto de Vista refiere que el primer motivo no fundamenta las reglas de la sana crítica, cómo se habrían omitido por el Juez a quo y la vulneración de derechos fundamentales específicos, que el segundo motivo, si bien señala la norma habilitante, no señala la norma violada o erróneamente aplicada y la aplicación que pretende y que el tercer motivo no señala la norma habilitante, la norma violada o erróneamente aplicada y la aplicación que pretende, omitiendo que el recurso de apelación restringida presentado, contiene esencialmente tres motivos de apelación debidamente identificados y fundamentados, inclusive a través de la subsanación realizada.

ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

III.1 Sentencia

Conforme se tiene en antecedentes del proceso venido en casación, el 27 de abril de 2015, tramitado que fue el juicio oral, el Juez de Partido, Mixto Liquidador y de Sentencia Segundo de la ciudad de Sucre, pronunció la Sentencia 06/2015, que declaró a Ibert Loayza Tamayo, Juan Carlos Loayza Tamayo, José Loayza Durán y Donata Tamayo de Loayza, autores de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiendo pena privativa de libertad a los dos primeros dos años y ocho meses de reclusión y a los siguientes dos años de presido. Entre las conclusiones en las que se fundó esta decisión, se encuentran las siguientes:

“…los señores Carlos Pomacusi Daza, Gregoria Sandoval de Pomacusi y Félix Pomacusi después de haberse producido afectación por apertura de calzada, así como cambio de lugar de predios entre hermanos; son propietarios del inmueble situado entre las Calles Oscar Alfaro y Pando…

…respecto al terreno de los 204 m2, el 24 de agosto de 1999 el querellante…contra los señores José Loayza y Donata Tamayo de Loayza presentó proceso civil demandando la entrega o devolución del inmueble y su restitución. Realizados los trámites de ley presentadas las reconvencionales y excepciones fue declarada improbada la demanda y probadas las reconvencionales….y derecho en los demandados reconvencionalistas de Usucapión Loayza –Loayza y Donata Tamayo de Loayza. Probada la acción reconvencional de Nulidad de escritura de transferencia por las causales 29 y 3) del art. 359 del CC. Asimismo, se declaró probada la excepción de cosa juzgada opuesta por el actor…

Posteriormente el….querellante….en fecha 14 de mayo de 2004 formula demanda civil de usucapión contra José Loayza y Donata Tamayo de Loayza….realizado el trámite de Ley se emite la Sentencia No. 63/2005…mediante el cual se declara improbada la demanda e improbada la demanda reconvencional…

Después los querellantes Carlos Pomacusi y Gregoria Sandoval en fecha 4 de junio de 2008 formulan demanda civil de fraude procesal, extinción de contrato de uso de habitación, entrega física del inmueble…se emite la Sentencia No. 147/2009 de fecha 24 de abril de 2010…declarándose improbada la demanda e improbada la demanda reconvencional…consecuentemente se declara, no haber lugar a fraude procesal, extinción del contrato de uso y habitación entrega de un inmueble y pago de daños y perjuicios…

…respecto a los 64 m2 que actualmente comprende la totalidad del inmueble referido, no existe una división y partición física entre los propietarios, es decir no hay muros ni paredes que delimiten la propiedad…lo propio sucede en relación al terreno de aprox. 204 m2, respecto al cual fue anulado el derecho propietario solo de Carlos Pomacusi y no así de su esposa…al no existir esa división física interna, se puede ingresar por la calle Oscar Alfaro y por la Calle pando. Inmueble que actualmente están siendo ocupados por…José Loayza Durán, Donata Tamayo Pomacusi de Loayza, Iber Loayza Tamayo y Juan Carlos Loayza Tamayo.

Respecto al inmueble Oscar Alfaro y por la Calle Pando, la familia Loayza Tamayo junto a los querellantes…suscriben un documetno privado de 26 de febrero de 1991, aclarándose entre otros aspectos que los señores Loayza Tamayo viven en contrato de alquiler….y que la vivienda construida fue realizada con los materiales que les proporcionaron los señores Carlos Pomacusi y Gregoria Sandoval y que adeudarían de alquileres desde 1990 hasta la fecha de la suscripción de ese documento es decir hasta el 26 de febrero de 1991.

…el querellante…a objeto de llegar a uno conciliación…acude a la fiscalía y en fecha 9 de diciembre de 2005 se lleva a cabo una audiencia en la que se señala que los 200 m2 de superficie ubicado sobre la calle Pando es de propiedad del señor Carlos Pomacusi, que no está en discusión y que dicho señor tiene derecho al ingreso, uso y goce del referido terreno sin que los señores José Loayza y Donata Tamayo tengan derecho alguno sobre el mismo o ejerzan perturbación de posesión y que a consecuencia de dicha audiencia se tiene acordado el ingreso libre a dicho terreno…sin interferencia alguna por parte de los esposo Loayza Tamayo…

En fecha 11 de marzo de 2006 aprox. A horas 16:30 el querellante…se hizo presente en el inmueble ubicado en situado en la Calle Oscar Alfaro y Pando, con el objeto de dejar materiales de construcción; sin embargo los señores José Loayza Durán, Donata Tamayo de Loayza, Iber Loayza Tamayo y Juan Carlos Loayza Tamayo procedieron a trancar la puerta de la Calle Pando impidiendo que el señor Carlos Pomacusi ingresara a dicho inmueble….se tiene también confesión provocada que absolvieron los esposos Loayza-Tamayo el 27 de octubre de 2008 dentro del proceso ordinario seguido por Carlos Pomacusi en su contra; en esa audiencia respondiendo a las preguntas el señor José Loayza refiere que sus hijos no les dejan entrar; asimismo la Sra Donata también como parte de la confesión provocada hace referencia que no se les deja entera porque viene a provocar…

…como conclusión final y de la valoración armónica de toda la prueba introducida al juicio penal, se puede inferir que el 11 de marzo de 2006 aprox. A horas 16:30…Carlos Pomacusi se hizo presente en el inmueble situado en la calle Oscar Alfaro y Pando con el objeto de dejar sus materiales de construcción; sin embargo los señores José Loayza Durán, Donata Tamayo de Loayza, Iber Loayza de Tamayo y Juan Carlos Loayza Tamayo procedieron a trancar la puerta de la calle pando impidiendo que el señor Carlos Pomacusi ingresara a dicho inmueble. Actitud con la que el querellante referido fue despojado de sus terrenos en los que ejercía no solo una posesión jurídica sino también natural.” (sic)

III.2 Recurso de apelación restringida

Contra la mencionada Resolución, por actuación saliente de fs. 1076 a 1101, Donata Tamayo de Loayza, José Loayza Durán, Juan Carlos Loayza Tamayo, Ibert Loayza Tamayo promovieron recurso de apelación restringida, formulando: (i) valoración defectuosa de la prueba en relación al art. 173 del CP; (ii) inobservancia de la ley sustantiva penal en relación al art. 351 del CP.

III.3 Auto de Vista N° 50/2018 de 16 de febrero.

El 21 de agosto de 2017, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Chuquisaca llevó a cabo audiencia de fundamentación complementaria, fs. 1138 a 1141. Más adelante el 16 de febrero de 2018, fue pronunciado el Auto de Vista 50/2018, por medio del cual se declaró la improcedencia del recurso de apelación restringida planteado, confirmando en esa consecuencia la Sentencia de mérito.

III.4 Auto de Supremo N° 176/2020-RRC de 17 de febrero.

El 17 de febrero de 2020, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, pronuncio el Auto Supremo N° 176/2020, por el que resuelve el recurso de casación promovido por los acusados José Loayza Durán, Donata Tamayo de Loayza, Ibert Loayza Tamayo y Juan Carlos Loayza Tamayo, que declaro fundado el mismo y dejó sin efecto el Auto de Vista N° 50/2018 de 16 de febrero y el Auto Complementario N° 69/2018 de 1 de marzo, al concluir que la resolución de alzada recurrida, contenía un vicio de incongruencia omisiva.

III.5 Auto de Vista N° 334/2020 3 de diciembre.

Ante la anulación del fallo del Tribunal de apelación, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca en cumplimiento del Auto Supremo N° 176/2020, pronuncio el Auto de Vista N° 334/2020 de 3 de diciembre, por el cual nuevamente declaro la improcedencia del recurso de apelación restringida interpuesto por los imputados.

III.- FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES JURISPRUDENCIALES RELACIONADOS A LOS MOTIVOS CASACIONALES

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INCONGRUENCIA OMISIVA/ Las resoluciones judiciales, para ser válidas, deben encontrarse debidamente fundamentadas y motivadas, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentre en el recurso de apelación restringida, lo contrario implica incurrir en el vicio de incongruencia omisiva o fallo corto.

Datos del proceso

Demandante
Carlos Pomacusi Daza, Gregoria Sandoval de Pomacusi (+) y sus hijos Ángel Franz, Williams, Rafael, Carlos y Silvia Pomacusi Sandoval.
Demandado
José Loayza Durán, Donata Tamayo de Loayza, Iber Loayza Tamayo y Juan Carlos Loayza Tamayo
Proceso
Despojo
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Auto Supremo 342/2006 de 28 de agosto Auto Supremo 207/2007 de 28 de marzo

Tribunal Supremo de Justicia9 de noviembre de 2021AS/0982/2021-RRCFuente oficial