Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 982/2021-RRC
Sucre, 09 de noviembre de 2021
Expediente : Chuquisaca 3/2021
Parte Acusadora : Carlos Pomacusi Daza, Gregoria Sandoval de Pomacusi (+) y sus hijos Ángel Franz, Williams, Rafael, Carlos y Silvia Pomacusi Sandoval.
Parte Imputada : José Loayza Durán, Donata Tamayo de Loayza, Iber Loayza Tamayo y Juan Carlos Loayza Tamayo
Delito : Despojo
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de enero de 2021, Iber Loayza Tamayo y Juan Carlos Loayza Tamayo, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista Nº 334/2020 de 3 de diciembre, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por Carlos Pomacusi Daza, Gregoria Sandoval de Pomacusi (+) y sus hijos Ángel Franz, Williams, Rafael, Carlos y Silvia Pomacusi Sandoval contra José Loayza Durán, Donata Tamayo de Loayza, Iber Loayza Tamayo y Juan Carlos Loayza Tamayo, por la presunta comisión del delito de Despojo, tipificado y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Mediante Sentencia 06/2015 de 27 de abril, el Juzgado de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a José Loayza Durán, Donata Tamayo de Loayza, Iber Loayza Tamayo y Juan Carlos Loayza Tamayo, autores del delito de Despojo, imponiendo la pena privativa de libertad de 2 (dos) años y 8 (ocho) meses para José Loayza Durán y Donata Tamayo de Loyza y 2 (dos) años para Iber Loayza Tamayo y Juan Carlos Loayza Tamayo, concediendo a los sentenciados los beneficios de suspensión condicional de la pena y perdón judicial respectivamente; más pago de costas y responsabilidad civil (fs. 1.031 a 1.049), explicada y complementada a solicitud de los acusados, mediante Autos de 20 de abril de 2017 (fs. 1.058 y vta.) y de 2 de mayo de 2017, mismos que rechazan las solicitudes de enmienda (fs. 1.065 y vta.).
Contra la mencionada Sentencia, los recurrentes promovieron recurso de apelación restringida y por Auto de Vista Nº 50/2018 de 16 de febrero, la Sala Penal Segunda de dicho Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró improcedente el recurso, manteniendo incólume la Sentencia apelada. Presentada la solicitud de complementación y enmienda por los acusados, se declaró sin lugar mediante Auto Nº 69/2018 de 1 de marzo.
Contra el Auto de Vista de referencia, los acusados formularon recurso de casación, el mismo que fue admitido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia mediante , pronunciando en el fondo , que declaró fundado el recurso, dejando sin efecto el Auto de Vista Nº 50/2018 y el Auto Nº 69/2018 (complementario), ordenando se pronuncie un fallo nuevo.
En cumplimiento a dicho fallo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronuncia el Auto de Vista Nº 334/2020 de 3 de diciembre, que declara improcedente el recurso de apelación restringida y confirma la Sentencia impugnada.
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