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TSJ

AS/0983/2015

Tribunal Supremo de Justicia
28 de octubre de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Divorcio
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 983/2015 - L

Sucre: 28 de Octubre 2015

Expediente: SC – 144 – 11 - S

Partes: Juan Carlos Zabala Rojas c/ Eneida Gladys Choque Gorena

Proceso: Divorcio

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 223 y vta., interpuesto por Juan Carlos Zabala Rojas contra el Auto de Vista Nº 152, de fecha 27 de mayo de 2011, cursante de fs. 219 a 220, pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra, dentro del proceso de Divorcio seguido por Juan Carlos Zabala Rojas contra Eneida Gladys Choque Gorena, la respuesta al recurso, el Auto de concesión del recurso de fs. 228; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez de Partido Cuarto de Familia de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra mediante Sentencia de fecha 9 de Julio de 2009 cursante de fs. 202 a 203 y vta., por la cual declara improbada la demanda de divorcio planteada por Juan Carlos Zabala Rojas contra Eneida Gladys Choque Gorena, declarando la separación de los esposos y se ordena la disolución de la comunidad de gananciales, dejando subsistente el vínculo matrimonial disponiéndose la Guarda del hijo a favor de la madre y se fija una asistencia familiar en la suma de Ciento Cincuenta Bolivianos mensuales en forma global y total.

Contra esa Sentencia de primera instancia el demandante, dentro el plazo legal interpuso recurso ordinario de apelación.

Concedido el indicado recurso la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra, pronunció el Auto de Vista Nº 152, en fecha 27 de mayo de 2011, por el cual confirma en todas sus partes la Sentencia; en contra de esta Resolución de segunda instancia el demandante interpuso recurso de casación en el fondo.

CONSIDERANDO II:

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Criterio

"... de la revisión de los argumentos expuestos en el recurso de casación en el fondo formulado por los recurrentes supra señalados, este Tribunal advierte que los mismos incumplen con la técnica recursiva inherente al recurso extraordinario en examen, toda vez que aluden que plantean recurso de casación en el fondo por grave inobservancia del art. 130 num. 4) del Código de Familia, empero no especifican y menos fundamentan, en qué consistiría la infracción en que hubiera incurrido el Tribunal A quem, que nada más se limito a su cita sin señalar en qué consiste dicha infracción y cómo debiera ser aplicada la referida disposición legal tal cual prevé el art. 253 del Código de Procedimiento Civil..."

Datos del proceso

Demandante
Juan Carlos Zabala Rojas
Demandado
Eneida Gladys Choque Gorena
Proceso
Divorcio
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por incumplimiento de los requisitos previstos en el Art. 258 num. 2) del CPC.
Tribunal Supremo de Justicia28 de octubre de 2015AS/0983/2015Fuente oficial