Volver a sentencias
TSJReiteradora

AS/0983/2018-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
6 de noviembre de 2018PenalMag. Edwin Aguayo Arando

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Fundado

La parte recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado es carente de fundamentación; por cuanto, no posee coherencia gramatical, como tampoco es expreso, claro lógico o legítimo; esto en el entendido que contiene dos partes resolutivas y está redactada de forma ininteligible, refiriéndose ademá...

Proceso
Estafa
Sala
Penal
Año
2018

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 983/2018-RRC

Sucre, 06 de noviembre de 2018

Expediente : Santa Cruz 62/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Héctor Horacio Auad Mackenzie y otro

Delito : Estafa

Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando

RESULTANDO

Por memorial presentado el 12 de marzo de 2018, cursante de fs. 874 a 876 vta., Héctor Horacio Auad Mackenzie, interpuso recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 86 de 23 de noviembre de 2017, de fs. 855 a 861 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Ernesto Vásquez Vargas contra el recurrente y Roger Salvatierra Ribera, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

Por Sentencia 24/2017 de 15 de marzo (fs. 819 a 828 vta.), el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Héctor Horacio Auad Mackenzie y Roger Salvatierra Ribera, absueltos de pena y culpa de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, ordenando el levantamiento de las medidas cautelares asumidas en su contra.

Contra la mencionada Sentencia el acusador particular Ernesto Vásquez Vargas (fs. 832 a 839), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 86 de 23 de noviembre de 2017, que declaró admisible y procedente el recurso planteado y anuló totalmente la Sentencia apelada, disponiendo el reenvío del expediente ante otro Tribunal de Sentencia llamado por ley, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 570/2018-RA de 24 de julio, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

El recurrente denunció falta de fundamentación en el Auto de Vista recurrido, invocando el Auto Supremo 214/2015-RRC-L, alegando que en el presente caso el Tribunal de alzada violó su derecho al debido proceso y a obtener una resolución fundada en derecho; toda vez, que cuestionado fallo no fuera expreso, claro, lógico ni legítimo, por una serie de deficiencias en su confección.

De igual manera se denunció que el mismo Auto de Vista fuese contradictorio a los Autos Supremos “134/2011” y “188/2011”; por cuanto, resolvió en el fondo la apelación restringida interpuesta sin que el apelante cuente con legitimación activa para su interposición.

I.1.2. Petitorio.

Solicitó que previa admisión de su recurso se declare su procedencia y consiguientemente se anule el Auto de Vista impugnado.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1. Del recurso de apelación restringida.

Emitida la Sentencia 24/2017 de 15 de marzo, Ernesto Vásquez Vargas a través de actuación saliente de fs. 832 a 839, de 30 de marzo de 2017, promovió recurso de apelación restringida, planteando la existencia de los defectos de la Sentencia previstos en los incs. 1), 4), 5), 8) y 10) del art. 370 en el CPP.

Más adelante el 19 de septiembre de 2017, a través de oficio 2015/2017 el Presidente del Tribunal de Sentencia Cuarto, remitió los antecedentes del recurso a conocimiento de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; instancia que, el 10 de noviembre de 2017, procedió a sortear la causa para su relación, a lo que el 23 de noviembre del mismo año fue emitido el Auto de Vista 86, firmado por los Vocales Iquise Saca (relator) y Valda Terán.

II.2. Del Auto de Vista impugnado.

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, conforme el detalle anotado, declaró admisible y procedente la pretensión recursiva de Ernesto Vásquez Vargas, anulando totalmente la sentencia absolutoria y “deliberando en el fondo orden[ó] el reenvío del proceso ante otro Tribunal de Sentencia.” (sic).

El hoy recurrente opuso recurso de casación el 12 de marzo de 2018, mereciendo la providencia de la misma fecha por la que el Vocal Iquise Saca, dispone la remisión de antecedentes al Tribunal Supremo de Justicia; además, de incluirse en nota marginal lo siguiente: “en el auto de vista No. 86 existió error en los intervalos de impresión, insubsanables a la fecha puesto que las ates ya fueron notificados con dicha resolución e incluso interpuso recurso de casación.” (sic).

III. FUNDAMENTOS DE LA SALA

Denuncia el recurrente que el Auto de Vista impugnado es carente de fundamentación; por cuanto, no posee coherencia gramatical, como tampoco es expreso, claro lógico o legítimo; esto en el entendido que contiene dos partes resolutivas (dos por tantos) y está redactada de forma ininteligible, refiriéndose además a hechos no relacionados al caso.

Agrega que fue resuelto en atención al recurso de apelación restringida interpuesto por el querellante luego de haber desistido de la acción penal, refiriendo de manera concreta que el Tribunal de apelación resolvió ingresar al fondo de las cuestiones planteadas cuando sólo el Ministerio Público tenía facultad para interponer recurso alguno.

Añade que la Resolución recurrida incurre en contradicciones al señalar que la apelación interpuesta no cumplía con los requisitos del art. 408 del CPP y que el derecho del apelante habría prelucido al no hacer reserva de la apelación; sin embargo, declara admisible y procedente las cuestiones planteadas en alzada.

III.1. Doctrina legal contenida en los precedentes invocados.

Mostrando 33 de 65 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

PRECEDENTE CONTRADICTORIO/La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro el plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino, debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Héctor Horacio Auad Mackenzie y otro
Proceso
Estafa
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando

Precedente

Auto Supremo 214/2015-RRC-L, de 11 de mayo. Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007.

Tribunal Supremo de Justicia6 de noviembre de 2018AS/0983/2018-RRCFuente oficial