Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 983/2019
Fecha: 25 de septiembre de 2019
Expediente: SC-64-19-S
Partes: Víctor Otto León Romero c/ César López Cortez y otros.
Proceso: Nulidad de contratos de transferencia y otros.
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1182 a 1202 vta., interpuesto por Víctor Otto León Romero contra el Auto de Vista Nº 116/2019 de 03 de abril, cursante de fs. 1177 a 1178 vta., pronunciado por la Sala Tercera Civil, Comercial, Familiar, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de nulidad de contratos de transferencia, documentos aclarativos de ubicación y superficie, cancelación de inscripciones en Derechos Reales y pago de daños y perjuicios, seguido por Víctor Otto León Romero contra César López Cortez y otros, contestación al recurso de casación de fs. 1209 a 1210, el Auto de concesión de 20 de mayo de 2019 cursante a fs. 1211, el Auto Supremo de admisión Nº 587/2019-RA de fs. 1221 a 1223, los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Planteada acción de nulidad de contratos de transferencia, de documentos aclarativos de ubicación y superficie, cancelación de inscripciones en Derechos Reales más pago de daños y perjuicios de fs. 49 a 62 vta. y subsanada a fs. 65 vta., por Víctor Otto León Romero contra César López Cortez, Cecilia López Cabrera, quienes ostenten tener derechos sobre el inmueble objeto de la litis y los herederos forzosos de Oscar Alpire Ascarrunz en las personas de Deissy Ulloa Vda. de Alpire, Rolin Alpire Ulloa, Wálter Alpire Ulloa, Ronald Alpire Ulloa, María Yina Alpire Ulloa, Celia Alpire Ulloa, Oscar Yimi Alpire Ulloa, Fabiola Alpire Ulloa, Paul Alpire Ulloa, Paola Alpire Ulloa, Nelson Alpire Ulloa, Julia Alpire Ulloa y Fernando Alpire Ulloa. De los demandados se tiene que, Cesar López Cortez, una vez citado, opuso excepciones, contestó negativamente y reconvino por validez y vigencia de derecho propietario, su inscripción en Derechos Reales y pago de daños y perjuicios de fs. 163 a 165 vta.; de igual modo Deysi Ulloa Vda. de Alpire contestó negativamente de fs. 177 a 178 vta; por otro lado, Ronald, Fabiola, Fernando, María Yina, Nelson, Rolin, Paúl y Wálter todos de apellido Alpire Ulloa, contestaron y reconvinieron por validez y vigencia de derecho propietario de Cesar López Cortez a través de memorial cursante de fs. 189 a 194; asimismo Cecilia López Cabrera solicitó se la excluya del proceso a fs. 336 vta.
Tramitado el proceso, el Juez Público en materia Civil y Comercial Nº 6 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, dictó la Sentencia Nº 58 de 28 de junio de 2016, cursante de fs. 903 a 909, declarando IMPROBADA la demanda interpuesta por Víctor Otto León Romero; PROBADA en parte la reconvención interpuesta por César López Cortez en cuanto al reconocimiento y vigencia de derecho propietario e IMPROBADA con relación a los daños y perjuicios; PROBADA la reconvención interpuesta por Ronald, Fabiola, Fernando, María Yina, Nelson, Rolin, Paúl y Wálter todos de apellido Alpire Ulloa referente al derecho por evicción. Sin costas por ser juicio doble.
Resolución de primera instancia que fue apelada por el demandante a través del memorial de fs. 1112 a 1127 vta., mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista Nº 116/2019 de 03 de abril, cursante de fs. 1177 a 1178 vta., que CONFIRMÓ la sentencia impugnada, con costas y costos, argumentando que:
Para la procedencia de nulidad por motivo y causa ilícita conforme al art. 549 num. 3) del Código Civil, se debe probar que ambas partes contratantes celebraron un contrato contrario a lo establecido en los arts. 489 y 490 del CC.
Manifestó que no se puede desconocer el contrato efectuado mediante la Escritura Pública Nº 41/1987 de 03 de abril, ya que se enmarca en la venta con indicación de medida establecida en el art. 601 del Código Civil.
Consideró que no se acreditaron los supuestos previstos para la demanda de nulidad por causa y motivo ilícito sobre la transferencia de 8 de diciembre de 1989 y sus aclarativas de 08 de junio de 2005 y de 03 de febrero de 2007, asimismo el demandante carece de interés legítimo conforme el art. 551 del CC.
Resolución que fue impugnada vía recurso de casación interpuesto por Víctor Otto León Romero, recurso que se analiza.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1. Acusó que la juzgadora interpretó y aplicó de manera indebida los alcances del art. 549 num. 3) del Código Civil, siendo que esta norma debe ser interpretada de manera sistemática y contextualizada con el art. 551 del CC, y el art. 91 del Código de Procedimiento Civil, de modo que de haberse interpretado en ese contexto y atendiendo a su interés legítimo quedaba la posibilidad absoluta de lograr la nulidad pretendida.
2. Señaló que la juzgadora sobrevaloró las pruebas de los codemandados, incurriendo en una apreciación tácita, arbitraria e irrazonable de las pruebas producidas por su persona, ya que de esos documentos se prueban que es propietario de la fracción demandada, que fue transferida anómala y delictivamente al codemandado López y por ende se desvirtúan los fundamentos de las demandas reconvencionales, la existencia de legítimo derecho propietario, así como los daños y perjuicios.
3. Expresó que la inspección judicial demuestra la existencia del predio en litigio y las declaraciones testificales son contestes, por lo que probarían los puntos de cargo del 1 al 10 establecidos en el auto de relación procesal.
4. Manifestó que la declaración voluntaria del ex Alcalde del Palmar del Oratorio, las pericias grafotécnicas, el dictamen pericial técnico forense prueban la falsedad del título de propiedad del demandado, también su adulteración, anómala y delictiva transferencia, así como la distancia abismal y la no colindancia entre el predio La Villa y El Palmar, por lo que se aplicó indebidamente el art. 489, 490 y 549 num. 3) del Código Civil, ya que se desconoce el valor justicia establecido en el art. 8 de la CPE, y el Auto Supremo Nº 275/2014 de 02 de junio, en la que se afirma que los hechos falsarios merecen el reproche de la justicia civil.
5. Denunció la errónea aplicación del art. 601 del Código Civil, ya que lo que se quiere lograr es la nulidad de escrituras falsas.
6. Porfió el error de derecho en las pruebas de fs. 22, ya que este plano se tornó irrelevante frente a los restantes elementos probatorios, asimismo se acusa error de derecho en la valoración del proceso sumario de mesura y deslinde, ya que ello representó la inobservancia de la prueba restante.
7. Sostuvo que cuenta con interés legítimo para demandar la nulidad por la falsedad de los documentos de propiedad de los demandados, dado que es legítimo propietario del predio demandado.
Por lo que solicitó se case el auto de vista impugnado.
Respuesta al recurso.
Señaló que recurso de casación adolece de claridad y precisión, puesto que no se precisaría que normas se habrían infringido o interpretado erróneamente, acusando que se habría incumplido el art. 274 del Código Procesal Civil.
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