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TSJReiteradora

AS/0983/2021-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
9 de noviembre de 2021Penal

Máxima

INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente debe corresponder a la del precedente invocado…

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Resumen del caso

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

Las recurrentes señalan que el Auto de Vista, en su Considerando V (punto 5to.), no da respuesta al agravio expuesto en la apelación restringida, vinculado a la ausencia de identificación del acusado, defecto de Sentencia previsto en el art. 370.2 del CPP, y sobre el hecho de que no se demostró el i…

Proceso
Despojo

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 983/2021-RRC

Sucre, 09 de noviembre de 2021

Expediente : La Paz 22/2021

Parte Acusadora : Rosario Leydiz Quiroz Alparo

Parte Imputada : Susana Gonzales Bascopé Vda. de Quiroz y Shirley

Susan Gonzales

Delito : Despojo

Magistrada Relatora : Dr. Edwin Aguayo Arando

RESULTANDO

Por memorial presentado el 18 de noviembre de 2020, fs. 399 a 405, Susana Gonzales Bascopé Vda. de Quiroz y Shirley Susan Gonzales, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista N° 033/2020 de 9 de octubre, que consta de fs. 381 a 386 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Rosario Leydiz Quiroz Alparo contra las recurrentes, por la presunta comisión del delito de Despojo, tipificado y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia.- Mediante Sentencia Nº 013/2018 de 23 de mayo, fs. 262 a 270 vta., la Juez de Sentencia Quinto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Susana Gonzales Bascopé Vda. de Quiroz y Shirley Susan Gonzales, culpables de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, condenándolas a tres (3) años de reclusión, ordenando además, la restitución a la querellante, del Salón de Fiestas denominado “El Viejo Roble” y del departamento que habitan, habilitando el procedimiento para reclamación de los daños y perjuicios mediante el proceso correspondiente.

Auto de Vista. - Contra la mencionada Sentencia, las acusadas, formularon recurso de apelación restringida, cursante de fs. 293 a 304 vta., resuelto mediante Auto de Vista N° 101/2018 de 26 de septiembre, que consta de fs. 330 a 335, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el citado recurso, confirmando en consecuencia la Sentencia impugnada.

Auto Supremo.- Contra el Auto de Vista N° 101/2018 de 26 de septiembre, las acusadas interponen recurso de casación, fs. 349 a 353 vta., resuelto por , que declara fundado el recurso interpuesto y deja sin efecto la resolución recurrida, ordenando se emita nueva resolución de conformidad a la doctrina legal establecida; en cumplimiento a dicho Auto Supremo, se emite el Auto de Vista Nº 033/2020 de 9 de octubre, que consta de fs. 381 a 386 vta., que declara admisible e improcedente el recurso de casación confirmando la Sentencia Nº 013/2018.

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Citada por

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Datos del proceso

Demandante
Rosario Leydiz Quiroz Alparo
Demandado
Susana Gonzales Bascopé Vda. de Quiroz y Shirley
Proceso
Despojo
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando
Tribunal Supremo de Justicia9 de noviembre de 2021AS/0983/2021-RRCFuente oficial