Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 985/2018
Fecha: 05 de octubre 2018
Partes: Elvira Elena Riveros Fernández. c/ Los Vocales de la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Expediente: LP-123-18-Com.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El Recurso de Compulsa de fs. 27 a 32 vta., del testimonio, interpuesto por Heidy Natalia Flores Bersani, en representación de Elvira Elena Riveros Fernández contra la Resolución A-367/2018 de 2 de julio de 2018 cursante a fs. 25 y vta., pronunciada por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso sobre desalojo en régimen de libre contratación seguido por Elvira Elena Riveros Fernández contra Blanca Tardio Valverde, los antecedentes del testimonio y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
Que, la Juez Público Civil y Comercial Octavo de la capital del Departamento de La Paz, por Resolución 518/2017 de 19 de septiembre, declaró RECHAZAR el recurso de reposición planteado contra el decreto que señalaba “Estese al acta de conciliación donde no se acordó lo que se pide”; y como consecuencia de esa determinación se concede la apelación en efecto devolutivo; y Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz dictó la Resolución A - 367 de 2 de julio de 2018, donde declara IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por Heidy Natalia Flores Bersani.
En mérito a la resolución de segunda instancia Heidy Natalia Flores Bersani, interpone recurso de compulsa que se analiza.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA
La compulsante plantea recurso por negativa indebida del recurso de apelación declarado improcedente.
Aduce que al negar el recurso de apelación se violó el debido proceso en cuanto al derecho a la defensa y derecho de hacer uso de los recursos, debido que se le negó la posibilidad de que su mandante pueda reclamar daños y perjuicios ocasionados por el ocupante.
Por lo que solicita se declare la legalidad del recuso de compulsa.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. Del Recurso de Compulsa y sus alcances.
En principio se debe hacer referencia a la previsión contenida en el art. 279 del Código Procesal Civil establece: “(Procedencia) El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso”.
Dentro de ese contexto, se debe referir que los alcances y la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse únicamente a verificar si la negativa de la concesión del recurso es legítima o no, para ello deberá tomar en cuenta la regulación que prevé la ley procesal en función a la naturaleza del proceso, las resoluciones pronunciadas dentro del mismo y otros aspectos de carácter estrictamente procesal que hacen al régimen de las impugnaciones; el Tribunal que conoce de un recurso de compulsa no tiene atribuciones para tomar determinaciones sobre aspectos de carácter sustancial o de fondo de las resoluciones contra las cuales se denegó la concesión del recurso, u otras cuestiones que no sean la negativa indebida.
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En principio corresponde referir de acuerdo a lo glosado en el punto III.1 de la doctrina aplicable, este recurso tiene por único fin determinar si en el presente caso ha existido negativa indebida o no del recurso de casación, no pudiendo a través de este mecanismos recursivo analizar otras determinaciones emergentes durante la sustanciación del proceso.
Del contenido de su recurso de compulsa se advierte que el reclamo se basa en una errónea interpretación al derecho y procedimiento de concesión y resolución de una apelación planteada emergente de un recurso de reposición bajo alternativa de apelación la cual fue declarada improcedente.
Al respecto corresponde señalar, que de la revisión del testimonio de compulsa no se observa la existencia de negativa de concesión, y se debe puntualizar que la competencia de este Tribunal que analiza la compulsa, es limitada ya que se encuentra facultada únicamente para verificar si la negativa de la concesión del recurso es legítima o no, para ello se debe tomar en cuenta lo señalado por la ley procesal en función a la naturaleza del proceso, en este caso no existe negativa de concesión y este Tribunal no tiene atribuciones para tomar determinaciones sobre aspectos de carácter sustancial o de fondo de las resoluciones u otras cuestiones que no sea referente a la negativa indebida.
Sin embargo, se hace notar que de antecedentes, se observa la existencia de una respuesta a la reposición planteada y también se dio respuesta fundamentada al recurso de apelación planteado, que fue declarado improcedente conforme establece el art. 258 del Código Procesal Civil, el cual de forma clara señala “no procede apelación contra las providencias de simple sustanciación y resoluciones contra las cuales la Ley expresamente las prohíbe”.
El trámite de compulsa, ante este Tribunal es relativo a las denegatorias de concesión de recurso de casación aspecto que no sucedió en el presente caso pues la compulsa plantea queja porque el Tribunal de Alzada declaro IMPROCEDENTE su recurso de reposición alternado de apelación, caso para el cual si la compulsante considera violado sus derechos de impugnación debió plantear una acción de amparo constitucional y no compulsa como sucedió en el caso presente.
Por todo lo expuesto se advierte que el Ad-quem no ha incurrido en error alguno.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el art. 42.I num. 4) de la Ley del Órgano Judicial, declara ILEGAL, el recurso de compulsa interpuesto por Heidy Natalia Flores Bersani en representación de Elvira Elena Riveros Fernandez, contra la Resolución N° A-367/2018 de 2 de julio de 2018, cursante a fs. 25 y vta., pronunciada por Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
De conformidad al art. 5.3 del Reglamento de Multas Procesales, se impone multa a la compulsante y en favor del Tesoro Judicial, que gradúa en el equivalente a tres días de haber del Juez ante quien se tramita la causa, cuyo monto mandará hacer efectivo el Juez A quo.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.