Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 985/2021-RRC
Sucre, 09 de noviembre de 2021
Expediente : Santa Cruz 15/2021
Parte Acusadora : Ministerio Público, Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA y Gladys Vaca Vda. de Roda
Parte Imputada : Marco Estenssoro Cisneros y Omar Walter Garret Bernal
Delitos : Avasallamiento, Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 9 de enero de 2020, 20 de marzo de 2020, 7 de julio de 2020 y 13 de julio de 2020, cursantes de fs. 5552 a 5576, 5588 a 5596, 5605 a 5632 y 5645 a 5650, respectivamente, Marco Estenssoro Cisneros, Omar Walter Garrett Bernal, Gladys Vaca Vda. De Roda y el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) Departamental Santa Cruz, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 67 de 3 de octubre 2019, de fs. 5504 a 5510, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Gladys Vaca Viuda de Roda y el INRA Santa Cruz contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Avasallamiento, Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 351 Bis, 198, 199 y 203 del Código Penal (CP).
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia: Por Sentencia 32/19 de 29 de mayo de 2019, (fs. 5098 a 5115), el Tribunal de Sentencia Segundo en lo Penal de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a: 1. Marco Estenssoro Cisneros, autor de la comisión del delito de Avasallamiento, previsto y sancionado por el art. 351 Bis del CP, condenando a la pena de cinco años de reclusión. 2. Omar Walter Garret Bernal, Cómplice en la comisión del delito de Avasallamiento, sancionado por el art. 351 Bis con relación al 23 del CP, imponiendo la pena de tres años y cuatro meses de reclusión. 3. Condena a los imputados al pago de costas a calificarse en ejecución de Sentencia. 4. Conforme lo dispuesto en el art. 363.2) del CPP, declaró a Marcos Estenssoro Cisneros y Omar Walter Garret Bernal, absueltos de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos en los arts. 198, 199 y 203 del CP.
Auto de Vista: Contra la mencionada Sentencia, los imputados Marco Estenssoro Cisneros (fs. 5248 a 5266) y Omar Walter Garret Bernal (fs. 5267 a 5284), formulan recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 67 de 3 de octubre de 2019, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró procedente la apelación restringida, ante la imposibilidad de reparar directamente la inobservancia de la Ley, Anuló la Sentencia apelada, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia llamado por Ley, disponiendo el renvío del expediente.
II.- IDENTIFICACION DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación y conforme lo dispuesto en el , se extraen los motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los Arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
- 1)Como único motivo denuncia que la parte recurrente, solicitó que el Tribunal de Alzada emita un fallo expreso, claro y lógico por el cual determine si la declaración de autoría por el delito endilgado fue producto de la aptitud, consciente y voluntaria con la cual el acusado a sabiendas de la falsedad del poder hubiese actuado con el conocimiento, conciencia y voluntad dolosa; sin embargo, al no haber identificado dicha situación el Auto de Vista y el Auto complementario, contradicen al , que refiere a la insuficiente fundamentación y motivación de la Resolución de alzada, teniendo en cuenta la congruencia, motivación y fundamentación ya que simplemente el Tribunal manifestó que el acusado tenía pleno conocimiento que el testimonio Nº 356/2011 era falso, sin argumento que acredite dicho conocimiento, en afectación de los derechos a la seguridad jurídica y a la impugnación conforme los arts. 115.II y 180.II de la CPE, 8.2 de la CADH, en mérito a lo referido el tribunal de alzada no emite respuesta sobre la errónea aplicación de la Ley sustantiva y violación al principio de congruencia, incurriendo en omisión de fundamentación.
III.- FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES JURISPRUDENCIALES RELACIONADOS A LOS MOTIVOS CASACIONALES
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