Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 987/2015 - L
Sucre: 28 de Octubre 2015
Expediente: T-27-11-A
Partes: Roxana Gomez Mealla c/ Rubén García Cabrera
Proceso: Divorcio
Distrito: Tarija
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Roxana Gómez Mealla de Fs. 127 a 140, impugnando el Auto de Vista Nº 121, de fecha 20 de septiembre de 2011, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Cortes Superior del Distrito de Tarija, dentro del proceso de Divorcio, seguido por Roxana Gómez Mealla Contra Rubén García Cabrera, la concesión de fs. 168, los antecedentes proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Tercero de Yacuiba de Tarija, dicta Sentencia de fs. 33 a 34, Resolución por la cual declara PROBADA la demanda de divorcio de fs. 6 interpuesta por Roxana Gómez de García en todas sus partes, sin costas y se dispone: I) Disuelto el vínculo matrimonial existente entre ROXANA GOMEZ MEALLA Y RUBEN GARCIA CABRERA, por lo que en ejecución de Sentencia y aplicación del art. 398 del Código de Familia dispone que se proceda a la cancelación de la partida matrimonial de referencia que fue adjuntada a la demanda. II) No se dispone nada respecto a hijos por no existir en el matrimonio. III) En lo que respecta a la división de bienes comunes adquiriditos durante la vigencia del matrimonio quedan divididos conforme a lo dispuesto por las partes en el documento privado legamente reconocido adjunto a la demanda, que a solicitud de parte y lo establecido en el art. 315 del Código de Procedimiento Civil, se Homologa dicho documento suscrito el 12 de octubres de 2000.
Que Rubén García Cabrera interpone incidente de nulidad de fs. 66 a 70, mismo que es resuelto por auto de fs. 83 a 84, Resolución por la cual el Juez de la causa rechaza el incidente de nulidad del proceso de divorcio.
Auto interlocutorio que fue apelado por Rubén García Cabrera, por su memorial de fs. 87 a 97 y vta., con los fundamentos expuesto en ese recurso el cual previa sustanciación, fue resuelto por Auto de Vista Nº 121, de fecha 20 de septiembre de 2011 de fs. 114 a 119 y vta. Resolución del Tribunal de segunda instancia que revoca totalmente el Auto de fs. 83 a 84 y declara probado el incidente de nulidad de obrados de fs. 66 a 70 anulando obrados hasta el Auto de admisión de fs. 8 vta. Disponiendo que el Juez en ejercicio del control de la demanda solicite que la parte demandante se pronuncie sobre el documento de fs. 2 a 4 de obrados y que ha sido presentado como base del proceso de divorcio y además presente los documentos de propiedad de todos los bienes gananciales que hace referencia el en dicho documento.
Auto de Vista que fue impugnado por Roxana Gómez Mealla a fs. 127 a 140, con los fundamentos expuestos en su recurso de casación el cual previa sustanciación se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
FORMA:
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