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TSJ

AS/0987/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
14 de junio de 2024Penal
Proceso
Abuso Sexual
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 987/2024-RA

Sucre, 14 de junio de 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Oruro 55/2024

I. DATOS GENERALES

Por memorial presentado mediante buzón judicial, el 29 de febrero de 2024, cursante de fs. 381 a 389, el Ministerio Público interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 7/2024 de 20 de febrero, de fs. 371 a 375 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en contra de Omar Ramos Gemio, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 75/2022 de 14 de noviembre (fs. 82 a 103 vta.), el Juzgado de Sentencia Penal Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Omar Ramos Gemio, autor de la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, imponiendo la pena de 10 años de presidio, con costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado y la víctima, averiguables en ejecución de sentencia.

II.2. Apelación restringida.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado Omar Ramos Gemio presenta recurso de apelación restringida de 6 de enero de 2023, resuelto por el Auto de Vista 14/2023 de 30 de marzo, de fs. 285 a 301, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso de Apelación opuesto, confirmando la Sentencia pronunciada. Contra el mencionado Auto de Vista el imputado recurre en casación ante la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia que emite el Auto Supremo 1010/2023-RRC de 20 de junio disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido y ordena que la Sala Penal Segunda dicte nuevo fallo en cumplimiento de la doctrina legal establecida en el mismo; es así que emite el Auto de Vista 7/2024 de 20 de febrero, que declara procedente el recurso de Apelación Restringida de Omar Ramos Gemio, en consecuencia anula la sentencia recurrida y ordena la reposición de juicio oral a los defectos establecidos.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

La parte recurrente aduce que el Auto de Vista impugnado realizó una defectuosa valoración de los medios de prueba incorporados al proceso, resultando incompleto e incongruente en su análisis ya que limitó su razonamiento al tercer agravio invocado por el recurrente referido a la errónea aplicación de la ley sustantiva penal prevista en el art. 370 núm. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), con relación a que la Sentencia se basa en una defectuosa valoración de la prueba, en inobservancia y errónea aplicación de los arts. 173 y 359 del CPP, agravio sustentado en aspectos no fundamentales a tiempo de establecer la conducta del acusado; empero, el elemento nuclear, es decir el referido relato a la existencia de toques impúdicos, no ha cambiado. Cuestiona que resulta incongruente que a título de asumir competencia por el art. 370 núm. 6) del CPP, se tenga que analizar solo los argumentos de la recurrente, obviando considerar los fundamentos expresados por la Juez; observa que en el fondo, lo que cuestiona el recurrente es una presunta falta de fundamentación sobre la valoración de la prueba documental que no corresponde al defecto de sentencia resuelto en el Auto de Vista, pues un aspecto es el control de logicidad en la valoración de la prueba y otra muy diferente constituye la fundamentación probatoria intelectiva, que no constituye en esencia el motivo de apelación resuelta en el Auto de Vista de la que emergió la nulidad de la sentencia.

Argumenta que, ante la errónea o defectuosa valoración de la prueba, el Tribunal de Alzada debe verificar si los argumentos y conclusiones de la Sentencia reúnen los requisitos para ser considerados lógicos, esto es que no contengan afirmaciones falsas, incoherentes, absurdas sobre la valoración de la prueba; el Auto de Vista resulta insuficiente en su fundamentación porque no explica que reglas de la sana critica fueron obviadas y como estas no condicen con los argumentos que se expresan en la Sentencia sobre la valoración de la prueba documental, si no que dispusieron la nulidad de la sentencia y juicio oral, con argumentos ajenos a la sana crítica; con lo que se demuestra que el Auto de Vista contiene una fundamentación incongruente entre lo manifestado por el Tribunal de Apelación en relación a los antecedente que fueron puestos a su vista. Como precedentes contradictorios invocan los Autos Supremos 340 de 28 de agosto de 2006, 86 de 18 de marzo de 2008, 111/2012 de 11 de mayo de 2012 y 49/2016 de 21 de enero.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Debe agregarse que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Omar Ramos Gemio
Proceso
Abuso Sexual
Tribunal Supremo de Justicia14 de junio de 2024AS/0987/2024-RAFuente oficial