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TSJ

AS/0989/2016-RI

Tribunal Supremo de Justicia
22 de agosto de 2016CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Nulidad y reivindicación.
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 989/2016-RI

Sucre: 22 de agosto 2016

Expediente: CB-74-16-A

Partes: Orlando Cano Solís c/ Hugo Badani Montaño y Otros.

Proceso: Nulidad y reivindicación.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 536 a 538 y vta., interpuesto por Orlando Cano Solís contra el Auto de Vista Nº 51/2016 de 31 de marzo, cursante a fs. 447 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Nulidad y reivindicación seguido por Orlando Cano Solís contra Hugo Badani Montaño y Otros, la concesión de fs. 543, los antecedentes del proceso, y;

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que tramitada la causa de referencia, mereció el Auto Interlocutorio de fecha 06 de julio de 2015 cursante de fs. 384 a 385, que declaró la Perención de la Instancia del presente proceso y ejecutoriada que se halle la Resolución se proceda al archivo de obrados, previo desglose de la documentación acompañada por cada parte; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora, fue resuelto por Auto de Vista Nº 51/2016 de 31 de marzo, cursante a fs. 447 y vta. que confirma totalmente la Resolución impugnada, con costas; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la referida parte demandante, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.

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Criterio

"... si bien de obrados se conoce que la presente causa se ha iniciado dentro la vigencia del Código de Procedimiento Civil, empero el Auto de Vista fue dictado en fecha 31 de marzo de 2016, es decir, dentro la vigencia plena del Código Procesal Civil, no obstante, éste nuevo compilado adjetivo civil ya no contempla de forma expresa entre sus disposiciones normativas la figura de la “perención”, sino el criterio de la “Extinción por Inactividad”, la misma que se encuentra regulada por los arts. 247 al 249 del Capítulo Cuarto, del Título V (Medios Extraordinarios de Conclusión del Proceso), del Libro Primero (Disposiciones Generales) del Código Procesal Civil, infiriéndose que dicho criterio procesal tiene como objetivo similar la conclusión extraordinaria del proceso. De consiguiente, en la especie, se hace aplicable la disposición normativa contenida en el art. 248.II del Código Procesal Civil que preceptúa: “La resolución que declare extinguida la instancia, podrá ser apelada sin recurso ulterior en el efecto suspensivo”, esta disposición normativa se encuentra complementada por el art. 249 del mismo cuerpo legal que indica: “(Efectos). La parte actora podrá deducir nueva demanda en el término de seis meses a partir de la ejecutoría del auto definitivo señalado en el anterior artículo; en caso de no hacerlo caducará su derecho”; de donde se colige que la norma descrita, no permite que la Resolución que declare extinguido el proceso, pueda ser impugnado con recurso de casación".

Datos del proceso

Demandante
Orlando Cano Solís
Demandado
Hugo Badani Montaño y Otros.
Proceso
Nulidad y reivindicación.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Resoluciones contra las que no procede
Tribunal Supremo de Justicia22 de agosto de 2016AS/0989/2016-RIFuente oficial