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AS/0989/2018-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
7 de noviembre de 2018PenalMag. Edwin Aguayo Arando

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Legal

La parte recurrente denuncia que la contradicción radicaría en el fundamento del precedente invocado el cual establece que el Tribunal de alzada: “debe resolver la apelación incidental para recién ingresar a la restringida”, no obstante en el presente caso “directamente” se habría considerado la ape...

Proceso
Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 989/2018-RRC

Sucre, 07 de noviembre de 2018

Expediente  : Santa Cruz 20/2018

Parte Acusadora  : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Milton Patzi Mamani

Delito  : Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente

Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando

RESULTANDO

Por memorial presentado el 3 de enero de 2018, cursante de fs. 366 a 367, Milton Patzi Mamani, interpone recurso de casación, impugnando el Auto 59 de 25 de agosto de 2017, de fs. 344 a 346, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Natividad Luis Martínez y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación Agravada, previstos y sancionados por los arts. 308 con relación al 310 inc. 4) del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

Por Sentencia 22/2016 de 15 de agosto (fs. 299 a 303 vta.), el Tribunal Octavo de Sentencia en lo Penal de Santa Cruz del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Milton Patzi Mamani, absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de Violación Agravada, previsto y sancionado por los arts. 308 con relación al 310 inc. 4) del CP, por existir duda razonable en el Tribunal, por insuficiencia de la prueba aportada, dejando sin efecto las medidas de carácter personal impuestas en su contra.

Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs. 310 a 314 vta.), resuelto por Auto de Vista 59 de 25 de agosto de 2017, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente el recurso planteado; en consecuencia, anuló totalmente la Sentencia absolutoria, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 376/2018-RA de 6 de junio, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

El recurrente refiere la existencia de contradicción entre el Auto de Vista impugnado, con el Auto Supremo 28/2014-RRC de 18 de febrero, invocado en calidad de precedente contradictorio, al expresar primeramente que no debió haberse excluido las pruebas periciales del Ministerio Público, anulando por ello la Sentencia emitida en el caso concreto; al respecto refiere que la contradicción radicaría en que el mencionado precedente sostendría que: “debe resolver la apelación incidental para recién ingresar a la restringida”; no obstante, en el presente caso “directamente” se habría considerado la apelación restringida del Ministerio Público, sin tomar en cuenta que la cuestión incidental de la exclusión probatoria resuelta mediante Resolución de 3 de junio de 2017, no fue apelada por éste, habiéndose efectuado únicamente reserva de recurrir, la cual nunca se habría efectivizado.

Finalmente, solicita se tome en cuenta que la apelación restringida del Ministerio Público solicitó la condena de “Balvino Cayo Sánchez” y no así de su persona.

I.2.1. Petitorio.

El recurrente solicita se revoque y se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, a objeto de que se dicte uno nuevo conforme a la jurisprudencia del Máximo Tribunal de Justicia.

I.3. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 376/2018-RA de 6 de junio, cursante de fs. 378 a 379 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Milton Patzi Mamani por la invocación del precedente contradictorio, para su análisis de fondo sobre el motivo admitido.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1. De la Sentencia

Por Sentencia 22/2016 de 15 de agosto, el Tribunal Octavo de Sentencia en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Milton Patzi Mamani, absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de Violación Agravada, previstos y sancionados por los arts. 308 con relación al 310 inc. 4) del CP, por existir duda razonable en el Tribunal, por insuficiencia de la prueba aportada, dejando sin efecto las medidas de carácter personal impuestas en su contra, en base a los siguientes argumentos:

Como hechos generadores del proceso penal, se tiene que el 28 de agosto de 2013, Silbia Rivera, en calidad de tía de la víctima menor de edad “NN”, se apersonó a dependencias de la Unidad de Víctimas Especiales a efectos de sentar denuncia en contra de Milton Patzi Mamani, por la presunta comisión del delito de Violación Agravada, indicando que el denunciado por su calidad de patrón de la víctima, aprovechando que esta acababa de hacer dormir a los niños y se encontraba sentada en un colchón de la habitación y en forma violenta logró abusar sexualmente de ella. La menor “NN” no sabía a quién quejarse y se fue por un tiempo a su pueblo en la ciudad de Potosí, encontrándose a momento de la denuncia con un embarazo de siete meses producto de la violación de su patrón, con síntomas de trauma y cambios radicales en su personalidad y se encuentra desorientado por lo sucedido. Por otro lado, el certificado Médico Forense de 28 de agosto de 2013, efectuado a la víctima “NN”, el cual concluye que la menor tiene un tiempo de gestación de 32 a 33 semanas. Asimismo, por declaración de la víctima “NN” esta refiere que un día que se quedó sola con los niños, cuando sus patrones salieron a trabajar, más o menos a las dos de la tarde hizo dormir a los niños, estando la víctima en medio de ellos, momento en el que llegó su patrón, quien estaba borracho y cuando la menor quiso salir de la habitación, el denunciado la agarró de su mano y la botó a la cama, ella quería defenderse pero no tenía tanta fuerza, abusándola unos veinte minutos, luego la víctima estuvo sentada un rato, para posteriormente dirigirse a la ducha.

El Tribunal de Sentencia, una vez analizadas y valoradas las pruebas producidas en juicio determinó como hechos probados:

Primero.- Que, el 28 de agosto de 2013, Silbia Rivera formalizó denuncia en contra del imputado Milton Patzi Mamani por la presunta comisión del delito de Violación Agravada.

Segundo.- Que, la presunta víctima “NN” fue asistida por la Médico Forense, Ana Verónica Justiniano, el 28 de agosto de 2013, cuya conclusión refiere que se trata de una menor de edad gestante con 32 a 33 semanas.

Asimismo, refirió el Tribunal de Sentencia sobre los hechos y circunstancias que generaron duda en el Tribunal a quo:

Primero.- Que, los acusadores solo llegan a la conclusión de culpabilidad por la versión de la Médico Forense, sin otra prueba de relevancia para el proceso.

Segundo.- Que, la versión del acusado Milton Patzi Mamani es contraria a las aseveraciones de la denunciante.

Tercero.- Que, la acusación fiscal y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia no presentaron los testigos de cargo ofrecidos.

Cuarto.- Que, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia no presentó acusación particular, la denunciante ni la víctima no se presentaron a declarar en juicio oral, no realizó una prueba de paternidad del recién nacido a efectos de establecer si el acusado es el padre biológico, no realizaron una inspección ocular al lugar de los hechos y tampoco se propuso una reconstrucción de los hechos.

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INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como prec debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro el plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino, debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Milton Patzi Mamani
Proceso
Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando

Precedente

Artículo 416 último párrafo del Código de Procedimiento Penal.

Tribunal Supremo de Justicia7 de noviembre de 2018AS/0989/2018-RRCFuente oficial