Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 989/2021-RRC
Sucre, 09 de noviembre de 2021
Expediente : Oruro 5/2021
Parte Acusadora : Ministerio Público y Jhovana Lourdes Gutiérrez
Parte Imputada : Robert Alex Ticona Pinto
Delitos : Violencia Familiar o Doméstica
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de enero de 2021, Robert Alex Ticona Pinto, interpone recurso de casación, fs. 108 a 119, impugnando el Auto de Vista N° 64/2020 de 22 de noviembre, que consta de fs. 85 a 93, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Jhovana Lourdes Gutiérrez Gutiérrez, contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado en el art. 272 bis. del Código Penal (CP).
ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Sentencia. Por Sentencia N° 32/2016 de 4 de octubre, que consta de fs. 50 a 56 vta., el Juzgado de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Robert Alex Ticona Pinto, culpable de la presunta comisión de delito de Violencia Familiar o Domestica, previsto y sancionado en el art. 272 bis. del CP, imponiéndole la pena de 2 años de reclusión, alternativamente dispone la realización de Terapia de fortalecimiento para la víctima y terapia de rehabilitación para el acusado, a cargo del Servicio Legal Integral, más el pago de costas y responsabilidad civil a favor del Estado y la víctima.
Auto de Vista. Contra la mencionada Sentencia, el acusado, interpone recurso de apelación restringida (fs. 60 a 69 vta.), resuelto por Auto de Vista N° 64/2020 de 22 de noviembre, cursante de fs. 85 a 93, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declara improcedente el recurso interpuesto; motivando la formulación del recurso de casación sujeto al presente análisis.
IDENTIFICACIÓN DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Del memorial de recurso de casación (fs. 108 a 119) y del , se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente resolución, sobre los cuales este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado vulnera su derecho al debido proceso en sus componentes fundamentación y motivación de las resoluciones, quebrantando el art. 115.II de la CPE y el art. 124 del CPP, toda vez que el Considerando III del Auto de Vista recurrido sólo contiene una transcripción del memorial del recurso de apelación restringida y de la Sentencia impugnada, para luego concluir que el fallo impugnado fue correctamente pronunciado y que no contendría los agravios denunciados, sin que el Tribunal de apelación analice correctamente sobre el cumplimiento de la fundamentación debida de la Sentencia.
Motivo de casación que fue admitido en cumplimiento de los presupuestos exigidos para la admisión por flexibilización.
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