Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 990/2021
Sucre, 29 de noviembre de 2021
Expediente : Oruro 7/2021
Parte acusadora : Ministerio Público y María Isabel Condori Quispe
Parte imputada : José Luis Mayre Mejía
Delito : Violación con Agravante
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de enero de 2021, cursante de fs. 238 a 240, José Luis Mayre Mejía interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 72/2020 de 4 de diciembre, fs. 209 a 225 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y María Isabel Condori Quispe contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación con Agravante, previsto y sancionado en el art. 308 con relación al 310 inc. b) del Código Penal (CP), modificado por el art. 83 de la Ley 348.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 49/2018 de 19 de septiembre (fs. 109 a 125), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a José Luis Mayre Mejía, autor de la comisión del delito de Violación previsto y sancionado por el art. 308 del CP, modificado por el art. 83 de la Ley 348, imponiendo la pena de quince años de presidio, más el pago de costas y pago de la responsabilidad civil a favor de la víctima y el Estado.
Contra la mencionada Sentencia, el acusado José Luis Mayre Mejía promovió recurso de apelación restringida (fs. 131 a 140 vta.), resuelto por Auto de Vista 72/2020 de 4 de diciembre, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
Resolución que fue notificada al recurrente el 7 de enero de 2021 (fs. 206), interponiendo su recurso de casación el 14 del mismo mes y año (fs. 238 a 240).
Por diligencia de 6 de julio de 2021 (fs. 254), el recurrente fue notificado con el Auto Supremo Nº 218/2021-RA de 28 de mayo de 2021 (251 a 252 vta.), presentando posteriormente el memorial de 26 de noviembre de 2021, que hace efectivo el desistimiento del recurso de casación que es objeto del presente análisis.
II. MEMORIAL DE RETIRO DE CASACIÓN Y RESOLUCION DEL CASO CONCRETO.
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