Volver a sentencias
TSJ

AS/0991/2006

Tribunal Supremo de Justicia
11 de octubre de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 991

Sucre, 11 de octubre de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Andres Ramos Quispe c/ La Empresa PLASTIPLAS.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

VISTOS: El recurso de casación de fs. 89-91, interpuesto por Doris Mendoza de Guerrero, propietaria de la empresa Plastiplas, contra el auto de vista Nº 194/04 SSAIII de 25 de agosto de 2004, (fs. 85), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por Andrés Ramos Quispe, contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 94, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto, emitió la sentencia Nº 54/2003 de 24 de abril de 2003 (fs. 68-69), por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 11-12, disponiendo que la empresa cancele al actor la suma de Bs. 14.997,50.-, por concepto de indemnización, sueldos devengados, aguinaldo y vacaciones por dos gestiones.

En grado de apelación formulada por el actor, mediante el auto de vista indicado Nº 194/04-SSAIII de 25 de agosto de 2004, (fs. 85), se confirma la sentencia.

Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 89-91, planteado por la propietaria de la empresa demandada, en el que fundamentó que se incurrió en violación de los arts. 2º, 3º de la L.G.T. y 1º del D.S. Nº 23570 de 26 de julio de 1993, 404 del Cód. Pdto. Civ., 66, 150, 158 del Cód. Proc. Trab., porque no hubo relación laboral entre el actor y la empresa de su propiedad, por ello mismo es que el demandante confeso espontáneamente que nunca se le canceló salario alguno, además de que no aportó la prueba que le correspondía para demostrar sus afirmaciones y por último que tampoco se debió ordenar el pago de vacaciones porque estas no son acumulables.

Concluyó solicitando se case el auto de vista y se declare improbada la demanda con las penalidades de ley.

CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado en el recurso, de cuyo análisis y compulsa, se tiene lo siguiente:

I.- Conforme establecen los arts. 2º de la L.G.T. y 1º y 2º del D.S. Nº 23570 de 26 de julio de 1983, para determinar que una persona sea considerada beneficiara de los derechos instituidos por la Ley General del Trabajo, debe ser un trabajador o empleado que ejerza o desempeñe funciones o labores por cuenta ajena, bajo una relación de dependencia o subordinación y reciba una remuneración o salario en cualquiera de sus formas de manifestación.

Estas características deben ser identificadas por los jueces de grado, conforme establecen los arts. 60 y 158 del Cód. Proc. Trab., formando libremente su convencimiento, e inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo las circunstancias relevantes del proceso y la conducta procesal de las partes, a fin de evitar que éstas se sirvan del proceso para realizar un acto simulado o para perseguir un fin prohibido por la ley.

Mostrando 14 de 27 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Andres Ramos Quispe
Demandado
La Empresa PLASTIPLAS.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia11 de octubre de 2006AS/0991/2006Fuente oficial