Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 991/2021
Fecha: 12 de noviembre de 2021
Expediente: O-38-21-S
Partes: Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) c/ Iván Alfredo Arzabe Ascarrunz.
Proceso: Pago de importes no pagados, devolución de equipo más daños y perjuicios.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 916 a 920 vta., interpuesto por Iván Alfredo Arzabe Ascarrunz, contra el Auto de Vista Nº 282/2021 de 09 de septiembre, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, cursante de fs. 906 a 913 vta., en el proceso ordinario de pago de importes no pagados, devolución de equipo más daños y perjuicios, seguido por la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) contra el recurrente; la contestación cursante de fs. 923 a 926 vta.; el Auto de concesión de 12 de octubre de 2021 cursante a fs. 928; Auto de Admisión N° 951/2021-RA de 26 de octubre de fs. 933 a 935; todo lo inherente y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Mediante memorial de demanda de fs. 18 a 19, la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), representada por Mariela B. Careaga Chire, inició proceso ordinario de pago de importes no pagados, devolución de equipo más daños y perjuicios; acción que fue dirigida contra Iván Alfredo Arzabe Ascarrunz, quien fue citado mediante exhorto suplicatorio en la ciudad de Cochabamba cursante a fs. 144 y al no haberse apersonado al proceso fue declarado rebelde conforme Auto de 26 de junio de 2015; tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia Nº 52/2016 de 3 de junio, cursante de fs. 207 a 209 vta., dictada por el Juez Público, Civil y Comercial 1º de la ciudad de Oruro, que declaró PROBADA EN PARTE la pretensión contenida en la demanda cursante de fs. 18 a 19;
- 1)Con lugar al pago de importes no pagados y reclamada por la parte demandada, en consecuencia disponiendo que el demandado Iván Alfredo Arzabe Ascarrunz cancele la suma de $us. 41.385,64 a favor de la Corporación Minera de Bolivia, por concepto de arrendamiento de una trituradora a mandíbulas de 24x36, dentro el plazo de tres días de ejecutoriada la Sentencia;
- 2)Dispuso que el demandado proceda a la devolución de la maquinaria objeto de arrendamiento en el mismo plazo establecido bajo alternativa de ley en ambos casos y
- 3)Sin lugar a los daños y perjuicios.
Mostrando 12 de 56 parrafos.