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TSJ

AS/0992/2015

Tribunal Supremo de Justicia
28 de octubre de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Divorcio.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 992/2015 - L

Sucre: 28 octubre 2015

Expediente: SC – 136 – 11 – S Partes: Rosse Mary Murguía Ovando. c/ José Nelson Vásquez Ramírez.

Proceso: Divorcio.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 101 vta., interpuesto por José Nelson Vásquez Ramírez, contra el Auto de Vista 129/2011 de fecha 18 de marzo de 2011 a fs. 98 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Divorcio, seguido por Rosse Mary Murguía Ovando contra José Nelson Vásquez Ramírez; la concesión de fs. 103, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Cuarto de Partido de Familia de la ciudad de Santa Cruz, pronuncio Sentencia N° 18/2010 de fecha 23 de septiembre de 2010, de fs. 80 a 81, declarando PROBADA la demanda principal de divorcio planteada por Rosse Mary Murguía Ovando contra José Nelson Vásquez Ramírez, en consecuencia se dispone: 1) Disuelto el vínculo matrimonial, franquéese testimonio y ofíciese para la cancelación de la partida matrimonial, previa ejecutoria. 2) La guarda de los hijos en poder de la madre para quienes el padre pasara una asistencia en la suma de Quinientos Bolivianos Mensuales (Bs. 500), los que corren desde la fecha citación con la demanda. Se establece un régimen de visita del padre para con los hijos los días domingos de horas 10 a.m. 20. 3) En cuanto a la división de bienes gananciales que se hubieron adquirido e inscrito a nombre de ambos o a uno de los esposos en los registros correspondientes en ejecución de sentencia y acreditada estos se ordena la división en partes iguales, como así mismo el pago de la obligación del anticresis por la suma de $us. 2.300 deberán ambos esposos devolver en partes iguales.

Contra la mencionada resolución José Nelson Vásquez Ramírez interpone recurso de apelación de fs. 86 a 87, que mereció el Auto de Vista 129/2011 de fecha 18 de marzo de 2011 de fs. 98 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que CONFIRMA la Sentencia apelada.

Resolución que dio lugar al recurso de Casación, interpuesto por José Nelson Vásquez Ramírez, el mismo que merece el presente análisis.

CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Refiere, que la demanda de divorcio absoluto se fundamenta en la causal 130-4 del Código de Familia, vale decir por sevicias, injurias graves o malos tratos de palabra o de obra que hagan intolerable la vida en común, en consecuencia corresponde a la demandante cumplir con la carga de la prueba a que se encuentra obligada por mandato del art. 1283 del Código Civil.

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Criterio

"... de todos estos argumentos empleados por el recurrente, se puede advertir que no indica de manera clara y precisa, cuál sería el error de hecho en la apreciación de la prueba, si bien es cierto que señala el art. 253 núm. 3) del Código de Procedimiento Civil, empero el recurrente no indica cómo los de instancia incurrieron en error de hecho en la apreciación del mismo; es decir no señala de manera clara, concreta y precisa que es lo que acusa, sólo señala de manera genérica que no se habría valorado la prueba testifical de cargo, no especificando en que prueba se hubiese cometido error de hecho no basta señalar el art. 397 del Código de Procedimiento Civil, sin una debida fundamentación de lo que se pretende, no obstante que la valoración de la prueba es una tarea privativa de los jueces de instancia e incensurable en casación..."

Datos del proceso

Demandante
Rosse Mary Murguía Ovando.
Demandado
José Nelson Vásquez Ramírez.
Proceso
Divorcio.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por incumplimiento de los requisitos previstos en el Art. 258 num. 2) del CPC.
Tribunal Supremo de Justicia28 de octubre de 2015AS/0992/2015Fuente oficial