Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 992/2021
Fecha: 12 de noviembre de 2021
Expediente: SC-82-21-S
Partes: Alex Fernández Romero c/Gobierno Autónomo Municipal de Postrervalle, Arzobispado de Santa Cruz de la Sierra, con intervención del Procurador General del Estado.
Proceso: Nulidad de contrato de donación, nulidad de protocolo y cancelación de inscripción en el registro de Derechos Reales.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 549 a 553, interpuesto por Alex Fernández Romero contra el Auto de Vista N° 46/2021 de 27 de mayo, de fs. 542 a 547, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de nulidad de contrato de donación, nulidad de protocolo y cancelación de inscripción en el registro de Derechos Reales seguido por el recurrente contra el Gobierno Autónomo Municipal de Postrervalle, Arzobispado de Santa Cruz de la Sierra, con intervención del Procurador General del Estado, el Auto de concesión de 14 de septiembre de 2021 a fs. 557, el Auto Supremo de Admisión Nº 917/2021-RA de 18 de octubre, cursante de fs. 591 a 592 vta., todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 49 a 55, Alex Fernández Romero inició un proceso de nulidad de contrato de donación, nulidad de protocolo y cancelación de inscripción en el registro de Derechos Reales contra el Gobierno Autónomo Municipal de Postrervalle, Arzobispado de Santa Cruz de la Sierra; señalando que Victoria Romero Paniagua, Augusta Romero de Clavijo, Ana Paniagua Vda. de Romero, Elda, Eugenia y Emilse todas Romero Paniagua eran copropietarios en lo proindiviso de un bien inmueble con superficie de 2.930,00 m2, ubicado en la acera Norte de la plaza principal de la Localidad de Postrervalle, Cuarta Sección, Provincia Vallegrande del departamento de Santa Cruz, adquiriendo la alícuota parte de su derecho mediante la minuta de adjudicación judicial de 17 de diciembre de 2005 protocolizada en la Escritura Pública N°259/2006 de 26 de julio e inscrita en Derechos Reales bajo la Matrícula N° 7084010000114, emergente de la aprobación del Auto de Remate de 08 de septiembre de 2005, pronunciado dentro el proceso ejecutivo seguido por el Banco BIDESA en liquidación contra Victoria Romero Paniagua y Augusta Romero de Clavijo, adjudicándose la superficie perteneciente a las acciones y derechos que les correspondió a las ejecutadas, quedando como copropietario conjuntamente con Ana Paniagua Vda. de Romero, Elda, Eugenia y Emilse todas Romero Paniagua, sin embargo ha sido sorprendido por una demanda de reivindicación iniciada por parte del Municipio de Postrervalle, alegando que el arzobispado de Santa Cruz les donó un lote de terreno con superficie de 4.652,00 m2, mediante Escritura Pública N° 544/2004 de 22 de junio, encontrándose la superficie de 2.930,00 m2 del cual es copropietario y este se encontraría en terrenos de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Postrervalle; solicitando la nulidad del contrato de donación de 22 de mayo de 2006, protocolizado dos años antes de su existencia el 22 de julio de 2004 en la Escritura Pública N° 544/2004, por encontrarse viciado de nulidad por faltar el objeto en el contrato, por ilicitud de la causa, que incitó a las partes a celebrar el contrato, por haberse realizado una donación sobre cosa ajena. Una vez citados, el primero contestó negativamente a la demanda mediante memorial de fs. 107 a 108 vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 94/2015 de 23 de diciembre, cursante de fs. 384 a 390 vta., donde el Juez de Partido Mixto y Sentencia de Vallegrande Santa Cruz declaró PROBADA en parte la demanda de nulidad de contrato de donación, su protocolo y la cancelación de su inscripción en Derechos Reales únicamente en la superficie de 2.930,00 m2, quedando subsistente la superficie restante de 1.692 m2.
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