Volver a sentencias
TSJReiteradora

AS/0992/2021

Tribunal Supremo de Justicia
12 de noviembre de 2021CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Contratos / Ineficacia e invalidez / Nulidad y anulabilidad / Nulidad / Legitimación activa

El recurrente reclama que el Tribunal de apelación al determinar la nulidad de obrados hasta fs. 49 inclusive, con el argumento de que con carácter previo a la admisión de la demanda el Juez A quo debió observar la ausencia de legitimación activa como presupuesto de admisibilidad, enervó la expresió...

Proceso
Nulidad de contrato de donación, nulidad de protocolo y cancelación de inscripción en el registro de Derechos Reales.
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 992/2021

Fecha: 12 de noviembre de 2021

Expediente: SC-82-21-S

Partes: Alex Fernández Romero c/Gobierno Autónomo Municipal de Postrervalle, Arzobispado de Santa Cruz de la Sierra, con intervención del Procurador General del Estado.

Proceso: Nulidad de contrato de donación, nulidad de protocolo y cancelación de inscripción en el registro de Derechos Reales.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 549 a 553, interpuesto por Alex Fernández Romero contra el Auto de Vista N° 46/2021 de 27 de mayo, de fs. 542 a 547, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de nulidad de contrato de donación, nulidad de protocolo y cancelación de inscripción en el registro de Derechos Reales seguido por el recurrente contra el Gobierno Autónomo Municipal de Postrervalle, Arzobispado de Santa Cruz de la Sierra, con intervención del Procurador General del Estado, el Auto de concesión de 14 de septiembre de 2021 a fs. 557, el Auto Supremo de Admisión Nº 917/2021-RA de 18 de octubre, cursante de fs. 591 a 592 vta., todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 49 a 55, Alex Fernández Romero inició un proceso de nulidad de contrato de donación, nulidad de protocolo y cancelación de inscripción en el registro de Derechos Reales contra el Gobierno Autónomo Municipal de Postrervalle, Arzobispado de Santa Cruz de la Sierra; señalando que Victoria Romero Paniagua, Augusta Romero de Clavijo, Ana Paniagua Vda. de Romero, Elda, Eugenia y Emilse todas Romero Paniagua eran copropietarios en lo proindiviso de un bien inmueble con superficie de 2.930,00 m2, ubicado en la acera Norte de la plaza principal de la Localidad de Postrervalle, Cuarta Sección, Provincia Vallegrande del departamento de Santa Cruz, adquiriendo la alícuota parte de su derecho mediante la minuta de adjudicación judicial de 17 de diciembre de 2005 protocolizada en la Escritura Pública N°259/2006 de 26 de julio e inscrita en Derechos Reales bajo la Matrícula N° 7084010000114, emergente de la aprobación del Auto de Remate de 08 de septiembre de 2005, pronunciado dentro el proceso ejecutivo seguido por el Banco BIDESA en liquidación contra Victoria Romero Paniagua y Augusta Romero de Clavijo, adjudicándose la superficie perteneciente a las acciones y derechos que les correspondió a las ejecutadas, quedando como copropietario conjuntamente con Ana Paniagua Vda. de Romero, Elda, Eugenia y Emilse todas Romero Paniagua, sin embargo ha sido sorprendido por una demanda de reivindicación iniciada por parte del Municipio de Postrervalle, alegando que el arzobispado de Santa Cruz les donó un lote de terreno con superficie de 4.652,00 m2, mediante Escritura Pública N° 544/2004 de 22 de junio, encontrándose la superficie de 2.930,00 m2 del cual es copropietario y este se encontraría en terrenos de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Postrervalle; solicitando la nulidad del contrato de donación de 22 de mayo de 2006, protocolizado dos años antes de su existencia el 22 de julio de 2004 en la Escritura Pública N° 544/2004, por encontrarse viciado de nulidad por faltar el objeto en el contrato, por ilicitud de la causa, que incitó a las partes a celebrar el contrato, por haberse realizado una donación sobre cosa ajena. Una vez citados, el primero contestó negativamente a la demanda mediante memorial de fs. 107 a 108 vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 94/2015 de 23 de diciembre, cursante de fs. 384 a 390 vta., donde el Juez de Partido Mixto y Sentencia de Vallegrande Santa Cruz declaró PROBADA en parte la demanda de nulidad de contrato de donación, su protocolo y la cancelación de su inscripción en Derechos Reales únicamente en la superficie de 2.930,00 m2, quedando subsistente la superficie restante de 1.692 m2.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Gobierno Autónomo Municipal de Postrervalle, mediante memorial cursante de fs. 396 a 408 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 46/2021 de 27 de mayo, cursante de fs. 542 a 547, ANULANDO hasta fs. 49 inclusive, con base en los siguientes fundamentos:

De la lectura de los datos que informa el expediente verificó que el demandante es copropietario en lo proindiviso de un bien inmueble con superficie de 2.930,00 m2 ubicado en la zona central UV.1, Mza. 7, lote N° 1 del Municipio de Postrervalle, inscrito en Derechos Reales bajo la Matrícula N° 7084010000114, conjuntamente con Ana Paniagua Vda. de Romero, Elda, Eugenia y Emilse todas Romero Paniagua; es decir que solo es propietario de una alícuota parte de dicho inmueble, infiriendo su falta de interés legítimo para invocar la pretensión de nulidad del derecho propietario del Municipio demandado, lo que torna en ostensible su falta de interés legítimo y legitimación activa con relación a los terrenos que describen los contratos objeto de la pretensión de la nulidad.

Asimismo, el demandante no estableció en qué medida le afecta a la extensión superficial de su alícuota parte del terreno, de la cual es copropietario en lo proindiviso, es decir no estableció el nexo que tiene su copropiedad (alícuota parte) con los terrenos que describen los contratos objeto de la pretensión de nulidad, tampoco menciona en qué medida afectó la extensión superficial de copropiedad en contraposición con los 4.652,00 m2, debiendo el actor precisar con claridad esa sobreposición, para que ante la afectación de su derecho pueda establecer este elemento que avale su legitimación, además no adjuntó poder de representación de los demás copropietarios, autorizándole para que en defensa de sus derechos interponga la presente demanda por ellos.

Por otro lado, se verificó que entre las partes ya existe otro proceso ordinario por reivindicación, mejor derecho propietario más daños y perjuicios conforme se aprecia de fs. 187 a 190, constatando que existe identidad de personas y de objeto con el presente proceso de nulidad, aunque se trate de pretensiones diferentes provenientes de la misma causa, era obligación del Juez a los efectos de evitar sentencias contradictorias, proceder a la acumulación de dicho proceso en sus facultades de dirección del proceso y de concentración de los actos procesales.

3. Fallo de segunda instancia que, puesto en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que Alex Fernández Romero, según memorial de fs. 549 a 553, interponga recurso de casación, el cual se pasa a analizar.

CONSIDERANDO II:

CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

El recurso de casación interpuesto por Alex Fernández Romero, reclamó lo siguiente:

1. Que el Tribunal de apelación al determinar la nulidad de obrados hasta fs. 49 inclusive, con el argumento de que con carácter previo a la admisión de la demanda el Juez A quo debió observar la ausencia de legitimación activa como presupuesto de admisibilidad, enervó la expresión de los agravios expuestos por el apelante constituyendo aspectos que no fueron objeto de apelación, por lo tanto, el Auto de Vista es extra petita.

2. En el caso en particular no concurren los elementos para determinar la nulidad de obrados de oficio, más aún si se considera que el Tribunal de alzada se encuentra limitado de competencia para considerar el fondo del proceso y no para anular obrados, ya que esto no fue reclamado ni solicitado por el apelante.

Solicitando la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de Vista.

De la respuesta al recurso de casación.

El Gobierno Autónomo Municipal de Postrervalle contestó al recurso de casación según escrito que cursa de fs. 581 a 586 vta., con los siguientes fundamentos:

1. El Tribunal de apelación tiene plena facultad de oficio para dictar un Auto de Vista anulatorio, conforme al art. 17 de la ley del Órgano Judicial en la que dispone que la nulidad de las actuaciones procesales será de oficio y se limitará aquellos vicios previstos por la ley.

2. El Tribunal de alzada al dictar el Auto de Vista anulatorio no ha actuado de forma extra petita, como falsamente argumenta en el recurso de casación, dicho fallo obedeció a la facultad que le otorga la ley para declarar la nulidad del proceso.

Solicitando que el Auto Supremo declare infundado, por no haber encontrado alguna infracción de la ley.

CONSIDERANDO III:

Mostrando 28 de 55 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

LEGITIMACIÓN ACTIVA EN ACCIÓN DE NULIDAD DE CONTRATOS O ESCRITURAS PÚBLICAS/ Esta acción puede ser interpuesta por cualquier persona que tenga interés legítimo que establece la legitimación activa para poder demandar, configurándose esa legitimación en un presupuesto de admisibilidad de la demanda que debe ser analizada por los jueces al momento de admitir la demanda.

Datos del proceso

Demandante
Alex Fernández Romero
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Postrervalle, Arzobispado de Santa Cruz de la Sierra, con intervención del Procurador General del Estado.
Proceso
Nulidad de contrato de donación, nulidad de protocolo y cancelación de inscripción en el registro de Derechos Reales.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo Nº 223/2013 de 06 de mayo. Sentencia Constitucional Nº 0731/2010-R de 26 de julio. Artículo 180 de la Constitución Política del Estado. Ley del Órgano Judicial en su Artículo 30 y 17. Artículo 551 del Código Civil.

Tribunal Supremo de Justicia12 de noviembre de 2021AS/0992/2021Fuente oficial