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TSJReiteradora

AS/0992/2021-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
9 de noviembre de 2021Penal

Máxima

INCONGRUENCIA OMISIVA/El Tribunal de alzada debe fundamentar sus resoluciones de manera puntual y específica a todas y cada…

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Resumen del caso

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Ilegal / Por vicios de Congruencia / Por incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio)

Los recurrentes cuestionan que el Auto de Vista impugnado, ante las denuncias referentes a la inobservancia del art. 173 del CPP, respecto al delito de Abuso de Confianza, al no haberse tenido en cuenta la Auditoria Especial presentada, que no habría merecido valor probatorio; incumplió lo previsto …

Proceso
Estafa y Abuso de Confianza

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 992/2021-RRC

Sucre, 09 de noviembre de 2021

Expediente : Santa Cruz 17/2021

Parte Acusadora : Ministerio Público, David Flores Cruz, Rubén Darío Parada Cabrera y Tito André Rivero Serrano

Parte Imputada   : Guillermo Hurtado Mendoza y Ricardo Braulio Valencia Espinoza

Delitos : Estafa y Abuso de Confianza

Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando

RESULTANDO

Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2020, cursante de fs. 1285 a 1301, David Flores Cruz, Rubén Darío Parada Cabrera y Tito André Rivero Serrano, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista Nº 33 de 22 de octubre de 2020, de fs. 1269 a 1274, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes como acusadores particulares, en contra de Guillermo Hurtado Mendoza y Ricardo Braulio Valencia Espinoza, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 335 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

Por Sentencia Nº 21/2019 de 19 de junio (fs. 1154 a 1163 vta.), el Tribunal Sexto de Sentencia de la “Villa 1° de Mayo” del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Guillermo Hurtado Mendoza y Ricardo Braulio Valencia Espinoza, absueltos de la comisión de los delitos de Estafa y Abuso de Confianza, previstos por los arts. 335 y 346 del CP, con costas en ejecución de sentencia.

Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares David Flores Cruz, Rubén Darío Parada Cabrera y Tito André Rivero Serrano formularon recursos de apelación restringida (fs. 1170 a 1172), resueltos por Auto de Vista Nº 36 de 21 de agosto de 2019 (fs. 1182 a 1189), que fue dejado sin efecto por (fs. 1255 a 1260 vta.); a cuyo efecto, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 33 de 22 de octubre de 2020 (fs. 1269 a 1274), que declaró admisible e improcedente el recurso de apelación restringida; en consecuencia, confirmó la sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivos del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y del , se admitió los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Los recurrentes manifiestan haber denunciado en su apelación restringida los siguientes puntos:

  1. i)Inobservancia del art. 173 del CPP, respecto al delito de Estafa, con relación a la propia declaración del acusado Ricardo Braulio Valencia Espinoza; y,
  2. ii)Inobservancia del art. 173 del CPP, respecto al delito de Abuso de Confianza, al no haberse tenido en cuenta la Auditoria Especial presentada, que no habría merecido valor probatorio. Respecto de estos dos motivos, acusan al Tribunal de alzada de no haberse pronunciado, teniendo en cuenta que todos sus argumentos giran sobre el supuesto incumplimiento en el que habrían incurrido los apelantes en su recurso, incumpliendo el Tribunal de alzada su labor establecida en el art. 398 del CPP y la doctrina legal aplicable generada por el Tribunal Supremo de Justicia, a través del ; puesto que, no se circunscribió a los aspectos solicitados en el recurso de apelación restringida, vulnerando la normativa y la jurisprudencia precedentemente señalada; fundamentando la resolución de improcedencia sólo con aspectos de forma y no de fondo, razón por el que acusan también la falta de fundamentación y motivación establecida en el art. 124 del CPP; concluyen, manifestando que está evidenciando la vulneración de los arts. 124 y 398 del CPP, al momento de resolver su recurso de apelación restringida y en franca contradicción del precedente presentado.

Asimismo, acusan el incumplimiento de la doctrina legal aplicable del -emitida en la presente causa-, cuyo contenido lo trascriben in extenso, refiriendo que este precedente obligó al Tribunal de alzada pronunciarse respeto de las denuncias planteadas en la apelación restringida; sin embargo, el Auto de Vista impugnado lo incumplió limitándose a observar cuestiones de forma del recurso de apelación.

Con relación a la denuncia de errónea valoración de la prueba, manifiestan que el Tribunal de alzada tenía la obligación de efectuar la labor de control de logicidad y de verificar, la aplicación de las reglas de la sana crítica, la lógica, psicología y experiencia, materializadas en la fundamentación del fallo de mérito, aspectos que no constarían en el Auto de Vista impugnado debido a que fue resuelto sólo con observancias de forma respecto del recurso; afirman que, el Tribunal de alzada no habría considerado como elemento sustentable para establecer la existencia de la comisión del hecho, la suscripción del contrato de minuta de préstamo de dinero, así como la auditoría realizada que demostraría la apropiación de dineros de la empresa, estando de esta forma demostrada la vulneración de los derechos y garantías del debido proceso, la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, David Flores Cruz, Rubén Darío Parada Cabrera y Tito André Rivero Serrano
Demandado
Guillermo Hurtado Mendoza y Ricardo Braulio Valencia Espinoza
Proceso
Estafa y Abuso de Confianza
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando
Tribunal Supremo de Justicia9 de noviembre de 2021AS/0992/2021-RRCFuente oficial