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TSJ

AS/0992/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
3 de septiembre de 2024Civil
Proceso
Cumplimiento de obligación
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 992/2024-RA

Fecha: 03 de septiembre de 2024

Expediente: LP-145-24-S

Partes: LA PAPELERA S.A. representada por Giovana Gismondi Alcoreza c/ COMERCIAL ARCE, representada por Liliana Elizabeth Angulo Marquez de Arce, a través de su representante legal Delfor Zapata Avendaño.

Proceso: Cumplimiento de obligación.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1671 a 1706 vta., interpuesto por COMERCIAL ARCE representada por Liliana Elizabeth Angulo Marquez de Arce, a través de su representante legal Delfor Zapata Avendaño, contra el Auto de Vista Nº 557/2023, de 01 de diciembre, corriente de fs. 1649 a 1659 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de obligación seguido por LA PAPELERA S.A. contra COMERCIAL ARCE, representada por Liliana Elizabeth Angulo Marquez de Arce, a través de su representante legal Delfor Zapata Avendaño; la contestación de fs. 1709 1 1714; el Auto de concesión de 25 de julio de 2024, visible a fs. 1715, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. LA PAPELERA S.A. representada por Giovanna Gismondi Alcoreza por memorial de demanda que discurre de fs. 184 a 188 vta., promovió proceso ordinario de cumplimiento de obligación contra COMERCIAL ARCE, representada por Liliana Angulo Marquez de Arce, representada a su vez por Delfor Zapata Avendaño; quien una vez citada mediante cédula a fs. 1073, según escrito de fs. 1075 a 1082, se apersonó al proceso y opuso incidente de nulidad procesal, excepciones de incompetencia y de prescripción; empero ante la solicitud previa de extinción del proceso por inactividad de fs. 1042 y vta., incompetencia, nulidad procesal y prescripción de fs. 1075 a 1082, se emitió la Resolución N° 72/2019, de 22 de marzo que corre de fs. 1090 a 1094, que determinó rechazar la solicitud de extinción por inactividad, de incompetencia y de nulidad de obrados, disponiendo la regularización del proceso en virtud a la vigencia del Código Procesal Civil, otorgando a las partes plazo común y perentorio de quince días para la proposición de medios probatorios, con el resultado se convocó a audiencia preliminar emitiéndose Auto de 16 de noviembre de 2021, de fs. 1171-K vta. a 1171-L que rechazó la excepción de prescripción planteada por la demandada, a cuya conclusión se dictó la Sentencia N° 889/2021, de 01 de diciembre obrante de fs. 1185 a 1191 en la que la Juez Público Civil y Comercial N° 15 de la ciudad de La Paz, declaró probada la demanda, con costas y su Auto complementario de 20 de enero de 2022, a fs. 1213 y vta.

2. Resolución de primera instancia y su Auto Complementario., que, al haber sido recurrido en apelación por COMERCIAL ARCE, representada por Liliana Elizabeth Angulo Marquez de Arce, a través de su representante legal Delfor Zapata Avendaño, según memorial de fs. 1219 a 1255, reiterada y ampliada de fs. 1265 a 1302 originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 252/2022, de 31 de mayo saliente de fs. 1340 a 1348, que ANULÓ obrados hasta fs. 1171 y su Auto Complementario de 20 de junio de 2022.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por LA PAPELERA S.A., REPRESENTADA por Giovanna Gismondi Alcoreza, según escrito visible de fs. 1356 a 1363 vta., que mereció el Auto Supremo N° 712/2022, de 27 de septiembre, visible de fs. 1385 a 1393 vta., que declaró INFUNDADO el recurso.

4. Auto Supremo que fue dejado sin efecto por Resolución Constitucional N° 134/2023, de obrante de fs. 1569 a 1577, dictada 1351 y vta. dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Waldo Mamani Mamani contra la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

5. En cumplimiento a Resolución Constitucional N° 134/2023, de 27 de junio, se emitió el Auto Supremo N° 989/2023, de 11 de octubre saliente de fs. 1637 a 1643 vta., que anuló el Auto de Vista N° 252/2022 de 31 de mayo y su Auto Complementario de 20 de junio de 2022, ordenando la emisión de nueva Resolución debidamente motivada y fundamentada.

6. En cumplimiento a lo dispuesto por el Auto Supremo N° 989/2023, de 11 de octubre, se emitió el Auto de Vista N° 557/2023, de 01 de diciembre, saliente de fs. 1649 a 1659 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia N° 889/2021, fs.1185 a 1191 y su Auto Complementario, la Resolución N° 172/2019 de 22 de marzo cursante a fs. 1090 a 1094, el S/N de fs. 1171 D a 1171E, el Auto de fs. 1171K vta.- 1171L y la Resolución N° 848/2021 Auto de 15 de noviembre de 2021 de fs. 1169 a1170. Con costas y costos; y la emisión de su Auto Complementario de 08 de abril de 2024 fs. 1668 y vta.

7. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por COMERCIAL ARCE, representada por Liliana Elizabeth Angulo Marquez de Arce, a través de su representante legal Delfor Zapata Avendaño, mediante escrito obrante de fs. 1671 a 1706 vta., que es objeto de análisis para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido por el art. 277, con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
LA PAPELERA S.A. representada por Giovana Gismondi Alcoreza
Demandado
COMERCIAL ARCE, representada por Liliana Elizabeth Angulo Marquez de Arce, a través de su representante legal Delfor Zapata Avendaño.
Proceso
Cumplimiento de obligación
Tribunal Supremo de Justicia3 de septiembre de 2024AS/0992/2024-RAFuente oficial