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TSJ

AS/0993/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
21 de octubre de 2019Penal
Proceso
Falsedad Ideológica y otros
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 993/2019-RA

Sucre, 21 de octubre de 2019

Expediente : La Paz 128/2019

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Lucía Lourdes Gutiérrez Plata

Delitos       : Falsedad Ideológica y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 26 de julio de 2019, de fs. 395 a 403, Lucía Lourdes Gutiérrez Plata, interpone recurso de casación contra el Auto de Vista 045/2019 de 8 de mayo, de fs. 339 a 343 vta., pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público y Alejandro Marcelino Salcedo Espinoza contra suya por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP) respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia 24/2017 de 18 de septiembre, de fs. 227 a 246, el Tribunal de Sentencia Quinto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Lucía Lourdes Gutiérrez Plata, autora del delito de Falsedad Ideológica previsto y contenido en el art. 198 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión a ser cumplidos en el Centro de Orientación Femenino de Obrajes en la ciudad de La Paz; más costas procesales, daños y perjuicios calificables en fase de ejecución.

Contra el citado Fallo, Alejandro Marcelino Salcedo (fs. 253 a 257 vta.) y Lucía Lourdes Gutiérrez Plata (fs. 262 a 264 vta.) opusieron recursos de apelación restringida, siendo resueltos a través de Auto de Vista 045/2019 de 8 de mayo, dictado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declarando la improcedencia de la acción opuesta por la imputada; y, procedencia parcial de recurso promovido por el acusador particular, disponiendo la anulación parcial de la Sentencia apelada, ordenando “la reposición del juicio única y exclusivamente en lo que se refiere al delito de Falsedad Material y Uso de Instrumento falsificado….manteniéndose subsistente la determinación de su condena por el delito de Falsedad ideológica previsto y sancionado por el artículo 199 del Código Penal” (sic)

El 19 de julio de 2019, el Auto de Vista recurrido fue notificado a la imputada y ésta presentó su recurso de casación el 26 de igual mes y año.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

La recurrente denuncia defecto procesal absoluto en el marco del art. 169 num. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por afectación a los principios non bis in ídem, indivisibilidad de juzgamiento y persecución penal única, por cuanto el tribunal de apelación dispuso la reposición de juicio oral, manteniendo la condena impuesta, es decir, un trámite “por los mismos hechos fácticos por los cuales ya se ha emitido una sentencia condenatoria” (sic). Afirma que se pretendiese “juzgar dos veces un mismo hecho con argumento de tipificación distinto, pero sobre los mismos hechos” (sic), vulnerándose así el debido proceso y no dándose observancia a la prohibición de doble juzgamiento, en el marco de lo descrito por los arts. 115 parág. II de la Constitución Política del Estado (CPE) y el art 4 del CPP. A efectos de admisión de su motivo la procesada invoca el Auto Supremo 232/2012-RA de 28 de septiembre, alegando que contendría parámetros de flexibilización de requisitos procesales, presentes en su particular caso.

El Auto de Vista impugnado, plantea la recurrente, contradice el Auto Supremo 256/2015-RRC de 10 de abril, en el entendido que “conforme a la doctrina legal aplicable…no se puede declarar autor de los delitos de Falsedad Material e Ideológica al mismo tiempo del delito de Uso de Instrumento Falsificado” (sic), de lo cual el Tribunal de apelación al disponer juicio de reenvío “por los delitos de Falsedad Material y uso de Instrumento Falsificado…contradictoriamente al mismo tiempo sostiene la validez de la sentencia condenatoria…por el delito de falsedad ideológica” (sic)

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del Código Procesal de la Materia, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de esta Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, le corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Lucía Lourdes Gutiérrez Plata
Proceso
Falsedad Ideológica y otros
Tribunal Supremo de Justicia21 de octubre de 2019AS/0993/2019-RAFuente oficial