Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 993/2021
Fecha: 12 de noviembre de 2021
Expediente: SC-78-21-S
Partes: Silvia Patricia y Jairo Rodrigo ambos Cayuba Seas, Egberto Cyuba Noza
y Rosania Cruz Saavedra c/ Félix Justiniano Ovando Zurita y Reina Ponce
Castro de Ovando.
Proceso: Reivindicación, desocupación, entrega de bien, más resarcimiento de daños y perjuicios.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 365 a 376 vta., interpuesto por Silvia Patricia Cayuba Seas contra el Auto de Vista Nº 24/2021 de 26 de abril, de fs. 355 a 358, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de reivindicación, desocupación, entrega de bien, más resarcimiento de daños y perjuicios seguido por la recurrente contra Félix Justiniano Ovando Zurita, respuesta al recurso de casación cursante de fs. 385 a 387 vta., el Auto de concesión de 07 de septiembre de 2021, visible a fs. 396, el Auto Supremo de Admisión Nº 863/2021-RA cursante de fs. 403 a 405, lo inherente al proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
1. Planteada la acción reivindicatoria, desocupación, entrega del bien, más resarcimiento de daños y perjuicios de fs. 37 a 40 vta., subsanada a fs. 43 y vta., contra Félix Justiniano Ovando Zurita, quien una vez citado contestó negativamente y reconvino por mejor derecho de propiedad de fs. 140 a 143 vta.
Tramitado el proceso, el Juez Público Civil y Comercial Nº 30 de Santa Cruz, dictó la Sentencia Nº 101/2020 de 11 de noviembre, cursante de fs. 322 a 332 vta., que declaró PROBADA la demanda de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble e IMPROBADA en cuanto al pago de daños y perjuicios; IMPROBADA la reconvención de mejor derecho de propiedad; en Consecuencia, dispuso que Félix Justiniano Ovando Zurita y Reina Ponce de Ovando desocupen y entreguen el inmueble en litigio.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Félix Justiniano Ovando Zurita y Reina Ponce de Ovando mediante memorial de fs. 335 a 342 vta., mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista Nº 24/2021 de 26 de abril, cursante de fs. 355 a 358, que ANULÓ totalmente la Sentencia N° 101/2020 de 11 de noviembre, y dispuso que el Juez A quo emita una nueva Sentencia, argumentando lo siguiente:
Indicó que el Juez A quo reconoció que los derechos propietarios de las partes no tienen un mismo origen, por lo que debió aplicar el criterio jurisprudencial inserto en el Auto Supremo Nº 648/2013 de 11 de diciembre.
Sostuvo que el Juez A quo no debió aplicar el principio del tracto sucesivo para dirimir el mejor derecho propietario, sino otros criterios, entre los cuales está el análisis de la validez del derecho propietario de ambos contrincantes.
Manifestó que, al no aplicar el criterio del análisis de validez del derecho propietario, el Juez de primera instancia no valoró la prueba documental sobre los títulos de propiedad de ambas partes procesales, por lo que es una causal específica para anular la Sentencia impugnada, conforme el Auto Supremo Nº 964/2019 de 24 de octubre.
Razonó que por la falta de evaluación de la prueba neurálgica corresponde anular la Sentencia, para que el Juez A quo evalúe la prueba documental de los derechos propietarios en conflicto y no sea únicamente mediante el principio del tracto sucesivo, conforme los lineamentos de los Autos Supremos Nº 648/2013 de 11 de diciembre y 618/2014 de 30 de octubre.
3. Resolución que fue impugnada vía recurso de casación cursante de fs. 365 a 376 vta., interpuesto por Silvia Patricia Cayuba Seas, que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1. Señaló que el de Auto Supremo Nº 648/2013 de 11 de diciembre es inaplicable por resolver realidades jurídicas diferentes, porque no se trata de que una de las partes aportó documentos que permitan identificar el origen dominial de su propiedad.
2. Acusó que la interpretación errónea del Auto Supremo Nº 648/2013 de 11 de diciembre conllevó a la anulación arbitraria de la Sentencia, ya que las partes presentaron y produjeron en audiencia complementaria todos los documentos con fe probatoria, que prueban el historial del derecho propietario que emerge de diferentes vendedores, incluyendo el certificado de tradición de cada uno.
3. Expresó la inaplicabilidad del Auto Supremo Nº 618/2014 de 30 de octubre, ya que no se trata de terrenos diferentes o separados.
4. Manifestó que el Juez de primera instancia falló de acuerdo a la ley y aplicando la jurisprudencia vinculante al caso.
5. Pugnó que la errada valoración de los Autos Supremos Nº 648/2013 de 11 de diciembre y Nº 618/2014 de 30 de octubre vulneran los derechos constitucionales al debido proceso y a una justicia pronta y oportuna.
6. Arguyó que la Vocal relatora concluyó lo contrario a lo dispuesto por el art. 1545 del Código Civil afirmando que es inaplicable al presente caso, por lo que vulneró art. 1545 del Código Civil y los Autos Supremos Nº 597/2018 de 10 de julio, 588/2014 de 17 de octubre, 618/2014 de 30 de octubre, 408/2015 de 9 de junio, 648/2013 de 11 de diciembre, entre otros.
Por lo que solicitó la casación del Auto de Vista impugnado.
Contestación al recurso de casación.
Señaló que el Auto de Vista acertadamente establece interpretar el mejor derecho propietario, porque no solo pasa por establecer la prioridad de registro de uno u otro contendiente o sus antecedentes, sino por determinar otros criterios para el mejor derecho de propiedad.
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