Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO N° 993/2021-RRC
Sucre, 09 de noviembre de 2021
Expediente : Santa Cruz 18/2021
Parte Acusadora : Ministerio Público y Otros
Parte Imputada : Ana Carrillo de Roca
Delito : Avasallamiento
Magistrado relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de diciembre de 2019, de fs. 836 a 842 vta., Ana Carrillo de Roca, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 62 de 6 de noviembre de 2018, de fs. 825 a 829, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Judith Aguilar Gutiérrez y Blanca Suárez Zurita contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Avasallamiento y Lesiones Graves, previstos y sancionados por los arts. 351 Bis y 271 del Código Penal (CP).
DEL RECURSO DE CASACIÓN
Antecedentes
Por Sentencia 10/2018 de 12 de marzo (fs. 692 a 698 vta.), el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Ana Carrillo de Roca, absuelta de los delitos de Lesiones Graves y Leves y también del delito de Avasallamiento, previstos por los arts. 271 y 351 Bis, por la duda razonable en el Tribunal de juicio oral.
Contra la mencionado Sentencia, se dictó Auto de Vista 62 de 6 de noviembre de 2018 (fs. 825 a 8299), que declaró su procedencia, anulando totalmente la Sentencia apelada, resolución que fue dejado sin efecto mediante (fs. 861 a 868), ante dicha determinación se emitió el nuevo Auto de Vista 23 de 24 de agosto de 2020 (fs. 874 a 879 vta.), dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró la procedencia del recurso planteado y anuló totalmente la Sentencia, determinando el reenvío del juicio por otro Tribunal de Sentencia.
1.2 Motivo del recurso
De los memoriales de recurso de casación y del , se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del CPP y 17 de la Ley del Órgano Judicial (L0J).
la recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado incumple lo dispuesto por el , incurriendo en la infracción del art. 420 del CPP y 124 del CPP, lo cual implica la vulneración de su derecho al debido proceso.
1.2.1 Petitorio
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