Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 994/2021
Fecha: 12 de noviembre de 2021
Expediente: LP-175-21-S
Partes: Irma Quevedo Rodríguez c/ Edwin Armando Mamani Ramos y Brígida Salome Tola
Proceso: Reivindicación por mejor derecho más pago de daños y perjuicios
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 544 a 556, interpuesto por Edwin Armando Mamani Ramos y Brígida Salome Tola contra el Auto de Vista Nº S- 313/2021 de 02 de julio cursante de fs. 533 a 538, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de reivindicación por mejor derecho y pago de daños y perjuicios seguido por Irma Quevedo Rodríguez contra los recurrentes, la contestación de fs. 564 a 577 vta.; el Auto de concesión de 30 de septiembre de 2021 de fs. 579, el Auto Supremo de Admisión Nº 953/2021-RA de 27 de octubre de fs. 591 a 592 vta., todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Irma Quevedo Rodríguez, mediante memorial de fs. 26 a 30 vta., formalizada de fs. 46 a 51 y 56 y vta., inició proceso ordinario de reivindicación por mejor derecho más pago de daños y perjuicios, señalando que es propietaria del bien inmueble ubicado en el exfundo Chijini Alto Laja, Urbanización Villa Merced, Unidad H, manzana 14, lote N° 16 con una extensión de 401 m2 , registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula N° 2.12.2.01.0001976, bien inmueble que fue trasferido mediante Escritura Pública N° 698/2002 de 22 de febrero, suscrito con Hernán Rivero Elio representante legal de Magdalena Rosa Mercedes Rivero Herrera, sin embargo el 15 de enero de 2009 Edwin Armando Mamani Ramos y Brígida Salome Tola ingresaron de forma violenta despojándola de su posesión procedieron a amurallar el lote de terreno y colocar un puerta de garaje para que no ingrese, razón por la cual inicia la presente demanda. Una vez citada la parte demandada respondieron en forma negativa y oponen excepción de cosa juzgada mediante memorial cursante de fs. 117 a 127 vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 130/2021 de 15 de abril, de fs. 472 a 475 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 9° de la ciudad de El Alto declaró IMPROBADA la demanda interpuesta por Irma Quevedo Rodríguez cursante de fs. 26 a 30 y vta., y 46 a 51, sea con costas.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Irma Quevedo Rodríguez cursante de fs. 479 a 502 vta., originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emita el Auto de Vista N° S-313/2021 de 02 de julio, cursante de fs. 533 a 538, REVOCANDO parcialmente la Sentencia N° 130/2021 de 15 de abril, en cuanto al mejor derecho propietario y reivindicación declarándose probadas las mismas, otorgando un plazo de diez (10), desde la ejecutoria de la determinación, para que los demandados Brígida Salome Tola y Edwin Armando Mamani Ramos entreguen el inmueble; con base en los siguientes fundamentos:
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