Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 994/2022
Sucre, 12 de agosto de 2022
EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN
Proceso: Cochabamba 30/2022
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de abril de 2019, cursante de fs. 967 a 970, Vinicio Prudencio Baeza Acha, opone excepción de prescripción, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Tito Diómedes Aguayo Rocha, Rubén Núñez Rocha, Leonardo Montaño Toribio y el recurrente, por la comisión del delito de Secuestro en grado de tentativa, previsto y sancionado por los arts. 334 y 8 del Código Penal (CP).
ARGUMENTOS DE LA EXCEPCIÓN PLANTEADA
El imputado Vinicio Prudencio Baeza Acha, formula Prescripción argumentando que el Código Penal antiguo en su art. 104 determinó "Extinción de la pena" y que su persona habría sido notificada el 21 de octubre del 2002 y que la Sentencia de primera instancia condenó a su persona a 10 años de presidio, es decir la pena impuesta es superior a los 6 años, en consecuencia encuadra el presupuesto determinado en el CPP abrg; por lo tanto, realizando el cómputo del plazo establecido para la prescripción desde la notificación de la Sentencia, hasta la fecha del memorial de casación ya ha transcurrido 16 años y 6 meses, lo cual hace que se deba determinar la extinción de la pena por prescripción.
RESPUESTAS A LA EXCEPCIÓN OPUESTA
II.1. Requerimiento Fiscal.
Por decreto de 24 de marzo de 2022, cursante a fs. 1010, se corrió traslado de la indicada solicitud al Ministerio Público en Vista Fiscal. Asimismo, mediante decreto de 31 de mayo de 2022, se tiene presente el memorial del representante del Ministerio Público, de fs. 1012 a 1013 vta., y se ordenó pasar a despacho para resolución.
II.2. Ministerio Público.
Refiere con relación a la solicitud de extinción por prescripción, que el CP señala en su art. 104 un requisito sine quo non, referido a contar con un "sentencia ejecutoriada", presupuesto imprescindible para luego considerar el cómputo de la prescripción penal conforme al art. 105 en su numeral 1, pues los plazos comienzan a correr con la notificación de la Sentencia o su quebrantamiento si hubiera empezado a cumplirse; lo que en el caso no acontece, pues el proceso seguido por el Ministerio Público se encuentra en curso para la resolución de casación interpuesto por el procesado, lo que implica que la Sentencia no se encuentre ejecutoriada, determinando la improcedencia de la pretensión.
ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA EXCEPCION OPUESTA
Planteada la Excepción de Prescripción, corresponde a este Tribunal resolver el planteamiento del excepcionista a través de una resolución fundada conforme las previsiones del art. 124 del CPP, en cuyo mérito, resulta menester hacer referencia al marco normativo aplicable, a los antecedentes procesales del caso, para finalmente efectuar el análisis de la problemática planteada.
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