Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 995
Sucre, 11 de octubre de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Carlos Alberto Montalbán Da Silva c/ La Empresa Unipersonal PETROSAFE Bolivia.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 150-152, interpuesto por Carlos Antonio Vargas Antezana, en representación de la Empresa Unipersonal PETROSAFE Bolivia, contra el auto de vista Nº 426 de 27 de septiembre de 2004 (fs. 146-147) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social seguido por Carlos Alberto Montalbán Da Silva, contra la Empresa recurrente, respuesta de fs. 159-160, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 124 de 5 de mayo de 2004 (fs. 111-113), declarando probado en parte el derecho demandado, con costas, ordenándose a la Empresa PETROFASE BOLIVIA en la persona de su representante legal Carlos Antonio Vargas Antezana, el pago de Bs. 14.802,26.- a favor del actor, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones, sueldo y comisión.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 426 de 27 de septiembre de 2004 (fs. 146-147), fue confirmada la sentencia apelada, y deliberando en el fondo, se agrega a la liquidación hecha en sentencia, el subsidio familiar de Bs. 4.730.-, haciendo un total de Bs. 19.532,26.-, sin costas por la doble apelación.
Este fallo motivó el recurso de casación (fs. 150-152), haciendo una relación de los hechos del proceso, sin ningún fundamento, expresa que recurre de casación del auto de vista dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Distrito de Santa Cruz, pidiendo se declare procedente el recurso de casación.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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