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TSJ

AS/0995/2006

Tribunal Supremo de Justicia
11 de octubre de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 995

Sucre, 11 de octubre de 2.006

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Carlos Alberto Montalbán Da Silva c/ La Empresa Unipersonal PETROSAFE Bolivia.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 150-152, interpuesto por Carlos Antonio Vargas Antezana, en representación de la Empresa Unipersonal PETROSAFE Bolivia, contra el auto de vista Nº 426 de 27 de septiembre de 2004 (fs. 146-147) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social seguido por Carlos Alberto Montalbán Da Silva, contra la Empresa recurrente, respuesta de fs. 159-160, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 124 de 5 de mayo de 2004 (fs. 111-113), declarando probado en parte el derecho demandado, con costas, ordenándose a la Empresa PETROFASE BOLIVIA en la persona de su representante legal Carlos Antonio Vargas Antezana, el pago de Bs. 14.802,26.- a favor del actor, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones, sueldo y comisión.

En grado de apelación, por auto de vista Nº 426 de 27 de septiembre de 2004 (fs. 146-147), fue confirmada la sentencia apelada, y deliberando en el fondo, se agrega a la liquidación hecha en sentencia, el subsidio familiar de Bs. 4.730.-, haciendo un total de Bs. 19.532,26.-, sin costas por la doble apelación.

Este fallo motivó el recurso de casación (fs. 150-152), haciendo una relación de los hechos del proceso, sin ningún fundamento, expresa que recurre de casación del auto de vista dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Distrito de Santa Cruz, pidiendo se declare procedente el recurso de casación.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Carlos Alberto Montalbán Da Silva
Demandado
La Empresa Unipersonal PETROSAFE Bolivia.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia11 de octubre de 2006AS/0995/2006Fuente oficial