Volver a sentencias
TSJ

AS/0995/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
21 de octubre de 2019Penal
Proceso
Difamación y otro
Sala
Penal
Año
2019

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 995/2019-RA

Sucre, 21 de octubre de 2019

Expediente : La Paz 129/2019

Parte acusadora : Salomina Guarachi Chambi

Parte imputada : Genoveva Mayta de Ancasi

Delitos : Difamación y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 5 de septiembre de 2019, cursante de fs. 151 a 152, Genoveva Mayta de Ancasi interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 85/2019 de 7 de agosto, de fs. 137 a 144, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Salomina Guarachi Chambi contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Difamación e Injurias, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 12/2016 de 26 de abril (fs. 55 a 60), la Juez Cuarto de Partido Liquidador y de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La paz, declaró a Genoveva Mayta de Ancasi, autora y culpable de la comisión del delito de Injuria, previsto y sancionado por el art. 287 del CP, imponiendo la pena de seis meses de prestación de trabajo y treinta días multa a razón de Bs. 10.- por día, siendo absuelta del delito de Difamación, sin costas por ser excusable.

Contra la referida Sentencia, la imputada Genoveva Mayta de Ancasi (fs. 64 a 67) y Salomina Guarachi Chambi en su calidad de acusadora particular (fs. 68 y vta.), formularon recursos de apelación restringida, que previo memorial de subsanación (fs. 100 a 101 vta.), fueron resueltos por Auto de Vista 13/2018 de 19 de febrero (fs. 95 a 99 vta.), dejado sin efecto por Auto Supremo 6/2019 de 23 de enero (fs. 127 a 131 vta.); en cuyo efecto, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 85/2019 de 7 de agosto, que rechazó y declaró inadmisibles las apelaciones incidental y restringida de la acusadora particular, e improcedente el recurso de alzada de la imputada; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

c) Por diligencia de 29 de agosto de 2019 (fs. 145), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 5 de septiembre del mismo año, formuló el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio:

La recurrente refiere que “NO EXISTE FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA Y QUE ES INSUFICIENTE – ART. 370 NUM. 5” “Al respecto este punto de sentencia Constitucional No 0871/2010-R de 10 de agosto dispuso […] D) DEBE DESCRIBIR DE FORMA INDIVIDUALIZADA TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA APORTADOS POR LAS PARTES PROCESALES, ahora la resolución No 12/2016 (sentencia) no ha cumplido con este requisitos ya que simplemente menciona la prueba aportada como se puede establecer del punto II que refiere […] Cuando de la revisión de las actas cursantes en obrados se puede advertir que la defensa ha presentado a cuatro testigos y no como menciona la sentencia solo a tres lo que genera la convicción de que no se ha valorado de manera coherente toda la prueba producida en juicio, ya que en ningún momento de la sentencia se hace la constancia o porque se habría determinado el no tomar en consideración la declaración de los testigos de descargo ofrecidos, es más la Sala no hace constancia que evidentemente no se habría tomado en cuenta que no se habría fundamentado por qué no se ha tomado en cuenta o las razones por las cuales se habrían omitido las declaraciones de los mismos si ellos mismos enuncian que fue por falta de credibilidad debe fundamentar en la que cursa y el motivo por el cual no se habría tomado en cuenta, además simple y llanamente se realiza un enunciación de la prueba cuando la regla dice se debe describir de manera individualizada cada elemento de prueba portado no solo por la acusación sino también por la defensa por otro lado la mencionada sentencia refiere que las resoluciones deben de contener: e) debe valorar de manera concreta y explicita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándole su valor probatorio…por lo tanto tampoco se ha cumplido con la fundamentación sobre el valor asignados a cada uno de esos medios, pues en el punto III. La resolución No 12/2016 (sentencia) refiere ‘…, asimismo la sala no hace fundamentación en cuanto a cada uno de los agravantes vertidos en el memorial de recurso de apelación restringida. En vista de ello adoleciendo de uno de los requisitos para la concretización del delito de injuria se va vulnera el Principio de Legalidad por A.S. Nº529 DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2006 SALA PENAL REFIRIO […] AL NO HABERSE CUMPLIDO CON TODOS LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO DE INJURIA, TAMBIEN SE HA VULNERADO EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURIDICA, TAMBIEN EL PR INCIPIO DE VERDAD MATERIAL consagrado en la constitución Política del Estado en los Art. 180 parágrafo I y según la S.C. 0713/2010 DE 26 DE JULIO sobre este principio indico […]“ (sic).

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

Mostrando 19 de 37 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Salomina Guarachi Chambi
Demandado
Genoveva Mayta de Ancasi
Proceso
Difamación y otro
Tribunal Supremo de Justicia21 de octubre de 2019AS/0995/2019-RAFuente oficial