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TSJReiteradora

AS/0997/2021

Tribunal Supremo de Justicia
12 de noviembre de 2021Civil

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TEORÍA SUBJETIVA O DE LA VOLUNTAD INTERNA/ Es la relación directa con el consentimiento o concurso…

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Resumen del caso

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Contratos / Disposiciones generales / Interpretación

Los recurrentes denuncian errónea valoración de la prueba cursante de fs. 13 y 14, además de errónea interpretación del art. 1538 del Código Civil, ya que la Matrícula N° 3092010004952 del lote de 155 m2 y la Matrícula N° 3092010004951 del predio de 273 m2, acreditarían que ambos inmuebles no son co…

Proceso
Reivindicación y acción negatoria.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 997/2021

Fecha: 12 de noviembre de 2021

Expediente: CB-48-21-S.

Partes: Luz Soliz Medrano c/ Jesús Wergman, Silvia Noemí y María Nancy todos Vargas Soria y presuntos detentadores y/o poseedores.

Proceso: Reivindicación y acción negatoria.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 489 a 491 interpuesto por Silvia Noemí, María Nancy y Jesús Wergman todos Vargas Soria contra el Auto de Vista de 22 de febrero de 2021, cursante de fs. 482 a 487, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso ordinario de reivindicación y acción negatoria seguido por Luz Soliz Medrano contra los recurrentes y presuntos detentadores y/o poseedores; la contestación a fs. 495 y vta.; y el Auto de concesión de 16 de septiembre de 2021 a fs. 501; Auto Supremo de Admisión N° 864/2021-RA de 30 de septiembre de fs. 507 a 508 vta.; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Mediante memorial cursante de fs. 35 a 37 de obrados, Luz Soliz Medrano inició proceso de reivindicación y acción negatoria contra Jesús Wergman, Silvia Noemí y María Nancy todos Vargas Soria, presuntos detentadores y/o poseedores, quienes una vez citados, Jesús Wergman Vargas Soria mediante escrito a fs. 74 y vta., se apersonó al proceso y opuso excepciones previas; asimismo, Silvia Noemí y María Nancy ambas Vargas Soria según escrito de fs. 210 a 213 negaron los términos de la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 18 de septiembre de 2017, cursante de fs. 401 a 405 vta., donde la Juez Público Civil y Comercial de Familia y de Instrucción Penal Nº 1 de Sipe Sipe-Cochabamba declaró PROBADA la demanda principal; disponiendo que los demandados Jesús Wergman Vargas Soria y Nancy Vargas Soria, restituyan en favor de la demandante Luz Soliz Medrano los inmuebles de su propiedad; el primero con una superficie de 155 m2, que se encuentra registrado con la Matrícula N° 3092010004952 bajo el Asiento A-1; el segundo con una superficie de 273 m2, registrado en Derechos Reales bajo la Partida N° 221 de 22 de enero de 1997 bajo el Asiento A-1 dentro los límites y colindancias establecidos en ambos títulos de propiedad cursantes a fs. 4, 5, 6 y 7, en un plazo de 30 días de ejecutoriada la Sentencia, bajo apercibimiento en caso contrario de expedirse el correspondiente mandamiento de desapoderamiento.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Silvia Noemí, María Nancy y Jesús Wergman todos Vargas Soria, mediante memorial de fs. 418 a 421, dio lugar a que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 22 de febrero de 2021, cursante de fs. 482 a 487, CONFIRMANDO la Sentencia apelada con los siguientes argumentos:

Sobre la apelación contra el Auto Interlocutorio de 11 de agosto de 2017, refirió que la apelación planteada por los demandados carece de fundamentación exigida por el art. 265.I del Código Procesal Civil y obvia las características propias de una expresión de agravios, ya que no existen razones de hecho y derecho que amerite considerar algún agravio sufrido, ya que de los reclamos indicados por los recurrentes ninguno tiene relación con las excepciones de falta de acción y legitimación activa resueltas y rechazadas por el Auto Interlocutorio.

En relación a la apelación contra la Sentencia de 18 de septiembre de 2017, el Ad quem señaló que para la procedencia de la acción de reivindicación son tres los presupuestos.

  1. 1)el derecho de propiedad de la cosa por parte del actor,
  2. 2)la posesión de la cosa por el demandado; y
  3. 3)la identificación o singularización de la cosa reivindicada. Bajo ese razonamiento, de obrados se tiene que: 1) Luz Soliz Medrano demostró ser propietaria de los inmuebles de 155 m2 y 273 m2 tal como se colige de los Asientos A-1 de los folios reales salientes a fs. 13 y 14, donde a fs. 13 indica en el Asiento A-0 que los propietarios eran Abraham Vargas Medrano e Hilda Tovar de Vargas tal como refiere la Escritura Pública N° 266/96 de 5 de agosto, dato coincidente con la Escritura Pública N° 267/96 de 5 de agosto de 1996. Asimismo, se tiene el testimonio emitido por el Juzgado de Instrucción de la Provincia de Sipe Sipe, que contiene un acta de posesión dentro del proceso voluntario de Interdicto de adquirir posesión de los inmuebles. Además, que ambas ventas fueron debidamente registradas en Derechos Reales y que no fueron declaradas nulas judicialmente ni se demostró su falsificación o adulteración. 2) Ambos lotes se hallan plenamente identificados y no se advirtió una sobreposición entre ambos, conforme los planos aprobados por la Dirección de Urbanismo y Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe, de donde se deduce que ambos lotes son contiguos. 3) Del acta de inspección del 1 de septiembre de 2017, se evidencia que los demandados se encuentran en posesión de dichos lotes.

Respecto a que se habría realizado una venta de derechos y acciones, ese extremo no es evidenciable, toda vez que ambos lotes tienen planos aprobados por la Dirección de Urbanismo y Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe, que precisan la extensión de ambos bienes y que no dan cuenta que se trataría de una venta de acciones y derechos, consecuentemente no corresponde la previa división y partición.

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Datos del proceso

Demandante
Luz Soliz Medrano
Demandado
Jesús Wergman, Silvia Noemí y María Nancy todos Vargas Soria y presuntos detentadores y/o poseedores.
Proceso
Reivindicación y acción negatoria.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia12 de noviembre de 2021AS/0997/2021Fuente oficial