Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 997/2023-RA
Fecha: 12 de octubre de 2023
Expediente: P-3-23-S.
Partes: Verushka Saucedo Becerra c/ Empresa Nacional de Telecomunicaciones ENTEL S.A.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: Pando.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1524 a 1525 interpuesto por Verushka Saucedo Becerra, contra el Auto de Vista N° 40/2023 de 14 de agosto, corriente de fs. 1517 a 1519, pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez, Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso de reivindicación seguido por la recurrente contra la Empresa Nacional de Telecomunicaciones ENTEL S.A.; la contestación visible de fs. 1537 a 1540; el Auto de concesión N° 204/2023 de 15 de septiembre, visto a fs. 1541, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Verushka Saucedo Becerra, mediante memorial de demanda de fs. 28 a 30 vta., formalizó proceso de reivindicación, contra la Empresa Nacional de Telecomunicaciones ENTEL S.A., quien una vez citada a través de sus representantes Sarly Albornoz Calla y Dick Edgar Camacho Banegas, contestaron negativamente e interpusieron excepción de falta de legitimación de la demandante, demanda defectuosamente propuesta y reconvención de usucapión, por escrito de fs. 187 a 192 vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia Nº 06/2023 de 23 de marzo, que discurre de fs. 1446 a 1456, en la que el Juez Público Civil y Comercial 1º de la ciudad de Cobija, declaró IMPROBADA la demanda de reivindicación y PROBADA la demanda de usucapión, en consecuencia declaró el derecho propietario a favor de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones ENTEL S.A., sobre los lotes de terreno ubicados en la Zona Paraíso, predios 005 y 006, de la manzana Nº 235, con una superficie de 360 m cada uno, haciendo un total de 720 m2; quedando extinguido el derecho propietario de Verushka Saucedo Becerra sobre los lotes mencionados.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Verushka Saucedo Becerra, por escrito de fs. 1472 a 1473, originó que la Sala Civil, Social, Familia, Niñez, Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emita el Auto de Vista N° 40/2023 de 14 de agosto, corriente de fs. 1517 a 1519, el cuál CONFIRMÓ la Sentencia N° 06/2023 de 23 de marzo.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Verushka Saucedo Becerra, según escrito de fs. 1524 a 1525; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439, corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada norma.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 40/2023 de 14 de agosto, cursante de fs. 1517 a 1519, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia Nº 06/23 de 23 de marzo, emitido dentro de un proceso de reivindicación, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación observable a fs. 1520, se observa que la recurrente fue notificada el 16 de agosto de 2023, y presentó su recurso de casación el 30 del mismo mes y año, tal cual se observa en el timbre electrónico visible a fs. 1524; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 40/2023 de 14 de agosto, goza de plena legitimación procesal para interponer su respectivo recurso de casación, dado que oportunamente interpuso recurso de apelación dando lugar a la emisión del Auto de Vista confirmatorio, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como está establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Verushka Saucedo Becerra, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
Interpretación y aplicación errónea de la ley, ya que el Tribunal de alzada de manera muy sesgada únicamente transcribe el art. 145 del Código Procesal Civil.
Falta de apreciación de la prueba, debido a que el Tribunal Ad quem al emitir el Auto de Vista de manera evidente y parcializada deja de lado la prueba que demuestra que la empresa demandada, está ocupando de manera ilegal y arbitraria los dos terrenos de propiedad de la demandante; vulnerando flagrantemente el art. 56.I de la Constitución Política del Estado, con relación al derecho a la propiedad privada.
Fundamentos por los cuales solicitó se case el Auto de Vista recurrido o en su caso anule obrados hasta fs. “225-226”, con el fin de valorar la prueba incorporada al expediente.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 1524 a 1525 interpuesto por Verushka Saucedo Becerra, contra el Auto de Vista N° 40/2023 de 14 de agosto, corriente de fs. 1517 a 1519, pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez, Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.