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TSJ

AS/0998/2006

Tribunal Supremo de Justicia
11 de octubre de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 998

Sucre, 11 de octubre de 2.006

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Mary Roca de Villagómez y otros c/ La Sociedad Accidental de Trabajadores Jubilados de la Caja Petrolera de Seguridad Social.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 844-846, interpuesto por Daniel Toledo Justiniano, por la Sociedad Accidental de Trabajadores y Jubilados de la Caja Petrolera de Seguridad Social, contra el auto de vista Nº 397 de 9 de septiembre de 2004 de (fs. 839-841), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que siguen Mary Roca de Villagómez, Margot Pareja Martínez, Rosalía Hurtado Sandoval, Melva Kauffman Montero, Edith Caballero de Arias, Albertina Salvatierra García de Arandia, Brizeida Aliaga Garrido. Estela Ortiz de Aldunate, Mery Maita de Rojas, Nila Rojas Ordóñez, Juana Rengel Roda y Luisa Zabala Osinaga de Leygue, contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 848-849, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 70 de 21 de junio de 2004 (fs. 781-786), declarando probada la demanda de fs. 23-26, con costas, ordenando a la entidad demandada proceda al pago de los aportes de capital social a favor de las demandantes, conforme la liquidación correspondiente a cada una de ellas inserta a fs. 786 vlta.

En grado de apelación, por auto de vista Nº 397 de 9 de septiembre de 2004 de (fs. 839-841), se confirma en todas sus partes la sentencia de fs. 781-786, con costas.

Que, contra el auto de vista, la entidad demandada, sin especificar si recurre en la forma o en el fondo, interpone recurso de casación, acusando la violación de los arts. 159, 163 primera parte y 169 del Cód. Proc. Trab. aludiendo las supuestas nulidades, contradictoriamente, solicita se case el auto recurrido y, deliberando en el fondo, se declare improbada la demanda, salvando los derechos de los impetrantes a la vía que corresponda, en la que deben cumplir las formalidades previas al pago o más bien devolución (precalificación, calificación y resolución), con costas, expresando que en el auto recurrido falta no sólo la motivación sino también las razones doctrinales lo que constituye otra causal de nulidad.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; en el que debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, lo que se extraña en este caso, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Mary Roca de Villagómez y otros
Demandado
La Sociedad Accidental de Trabajadores Jubilados de la Caja Petrolera de Seguridad Social.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia11 de octubre de 2006AS/0998/2006Fuente oficial