Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 998/2021
Fecha: 12 de noviembre de 2021
Expediente: CH-55-21-S
Partes: Sergio Llanos Vedia c/ Jaime Eduardo Tapia Cortez, Jackelín y Judith
Cristina ambas Valverde Guerra.
Proceso: Cumplimiento y refrendo de contrato.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 244 a 260, interpuesto por Sergio Llanos Vedia, contra el Auto de Vista Nº 227/2021 de 31 de agosto, que sale de fs. 239 a 242 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de cumplimiento y refrendo de contrato, seguido por el recurrente, contra Jaime Eduardo Tapia Cortez, Jackelín y Judith Cristina ambas Valverde Guerra; sin contestación al recurso; el Auto de concesión de 01 de octubre de 2021, a fs. 263; el Auto Supremo de Admisión Nº 895/2021-RA de 06 de octubre, visible de fs. 267 a 269; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Sergio Llanos Vedia, por memorial de demanda de fs. 49 a 52 vta., inició proceso ordinario de cumplimiento y refrendo de contrato, señalando en su petitorio el cumplimiento de la penalidad y/o multa convencional concertada en un vínculo formal y bilateral, en la suma de $us. 50.000,00 más el pago de cualquier fruto emergente de dicho concepto, además de impetrar la refrendo, validez y/o homologar con el acuerdo base de la acción; demanda que dirige contra Jaime Eduardo Tapia Cortez, Jackelín y Judith Cristina ambas Valverde Guerra, quienes una vez citados, el primero de los nombrados, por memorial de fs. 145 a 150, comparece al proceso e interpone excepción de falta de legitimación en su persona para ser demandado y responde negativamente a la demanda; mientras que las dos restantes demandadas, por memorial a fs. 168, simplemente se apersonaron al proceso mediante apoderado sin deducir ninguna oposición ni formular petitorio alguno.
2. Bajo esos antecedentes y tramitada que fue la causa, el Juez Público Civil y Comercial Octavo de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 69/2021 de 28 de junio, corriente de fs. 197 a 202 vta., declarando IMPROBADA en todas sus partes la demanda, con costas y costos en contra del demandante y en favor del codemandado Jaime Eduardo Tapia Cortez; asimismo, dejó sin efecto las medidas precautorias.
Resolución que puesta en conocimiento de los sujetos procesales, fue apelada por el demandante Sergio Llanos Vedia, por memorial de fs. 205 a 218 vta.
3. En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 227/2021 de 31 de agosto, cursante de fs. 239 a 242 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia; determinación asumida en virtud a los siguientes fundamentos:
- a)Con relación al argumento de legalidad o no del acuerdo objeto de análisis nunca ha estado en discusión para quitarle operatividad, el Tribunal señaló que el recurrente en el petitorio de su demanda impetró: “refrendar y validar cuanto homologar el presente acuerdo cuya ejecución se pretende…”, y la autoridad de primera instancia al momento de admitir la demanda, rechazó la pretensión de refrendación u homologación por ser improponible en forma simultánea a la demanda y esa decisión no fue impugnada.
- b)Indicó que resulta evidente que la autoridad jurisdiccional no ha establecido la ilegalidad del documento transaccional, pero también resulta evidente que la carga de la prueba corresponde a la parte que pretende acreditar su pretensión y, en ese entendido, el actor debió ver en su momento los medios necesarios para validar u homologar la prueba del acuerdo transaccional por cuerda separada que pretendía usar en la presente demanda, aspecto que no sucedió, resultando inviable en esta instancia pretender validar, refrendar o considerar como homologado un acuerdo transaccional que no cumplió con esas características en esa oportunidad.
Mostrando 18 de 87 parrafos.