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TSJReiteradora

AS/0998/2021

Tribunal Supremo de Justicia
12 de noviembre de 2021Civil

Máxima

EL DEBIDO PROCESO/ Es el derecho de toda persona a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la…

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Resumen del caso

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Principios, Derechos y Garantías

La parte recurrente indicó que el fallo de segundo grado, es citra petita y manifiestamente incongruente, ya que no se pronunció sobre todos los extremos demandados y litigados, centrándose únicamente en hablar de que el acuerdo cuya exigencia se pretende -en su cláusula penal- no se hallare homolog…

Proceso
Cumplimiento y refrendo de contrato.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 998/2021

Fecha: 12 de noviembre de 2021

Expediente: CH-55-21-S

Partes: Sergio Llanos Vedia c/ Jaime Eduardo Tapia Cortez, Jackelín y Judith

Cristina ambas Valverde Guerra.

Proceso: Cumplimiento y refrendo de contrato.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 244 a 260, interpuesto por Sergio Llanos Vedia, contra el Auto de Vista Nº 227/2021 de 31 de agosto, que sale de fs. 239 a 242 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de cumplimiento y refrendo de contrato, seguido por el recurrente, contra Jaime Eduardo Tapia Cortez, Jackelín y Judith Cristina ambas Valverde Guerra; sin contestación al recurso; el Auto de concesión de 01 de octubre de 2021, a fs. 263; el Auto Supremo de Admisión Nº 895/2021-RA de 06 de octubre, visible de fs. 267 a 269; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Sergio Llanos Vedia, por memorial de demanda de fs. 49 a 52 vta., inició proceso ordinario de cumplimiento y refrendo de contrato, señalando en su petitorio el cumplimiento de la penalidad y/o multa convencional concertada en un vínculo formal y bilateral, en la suma de $us. 50.000,00 más el pago de cualquier fruto emergente de dicho concepto, además de impetrar la refrendo, validez y/o homologar con el acuerdo base de la acción; demanda que dirige contra Jaime Eduardo Tapia Cortez, Jackelín y Judith Cristina ambas Valverde Guerra, quienes una vez citados, el primero de los nombrados, por memorial de fs. 145 a 150, comparece al proceso e interpone excepción de falta de legitimación en su persona para ser demandado y responde negativamente a la demanda; mientras que las dos restantes demandadas, por memorial a fs. 168, simplemente se apersonaron al proceso mediante apoderado sin deducir ninguna oposición ni formular petitorio alguno.

2. Bajo esos antecedentes y tramitada que fue la causa, el Juez Público Civil y Comercial Octavo de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 69/2021 de 28 de junio, corriente de fs. 197 a 202 vta., declarando IMPROBADA en todas sus partes la demanda, con costas y costos en contra del demandante y en favor del codemandado Jaime Eduardo Tapia Cortez; asimismo, dejó sin efecto las medidas precautorias.

Resolución que puesta en conocimiento de los sujetos procesales, fue apelada por el demandante Sergio Llanos Vedia, por memorial de fs. 205 a 218 vta.

3. En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 227/2021 de 31 de agosto, cursante de fs. 239 a 242 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia; determinación asumida en virtud a los siguientes fundamentos:

  1. a)Con relación al argumento de legalidad o no del acuerdo objeto de análisis nunca ha estado en discusión para quitarle operatividad, el Tribunal señaló que el recurrente en el petitorio de su demanda impetró: “refrendar y validar cuanto homologar el presente acuerdo cuya ejecución se pretende…”, y la autoridad de primera instancia al momento de admitir la demanda, rechazó la pretensión de refrendación u homologación por ser improponible en forma simultánea a la demanda y esa decisión no fue impugnada.
  1. b)Indicó que resulta evidente que la autoridad jurisdiccional no ha establecido la ilegalidad del documento transaccional, pero también resulta evidente que la carga de la prueba corresponde a la parte que pretende acreditar su pretensión y, en ese entendido, el actor debió ver en su momento los medios necesarios para validar u homologar la prueba del acuerdo transaccional por cuerda separada que pretendía usar en la presente demanda, aspecto que no sucedió, resultando inviable en esta instancia pretender validar, refrendar o considerar como homologado un acuerdo transaccional que no cumplió con esas características en esa oportunidad.

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Datos del proceso

Demandante
Sergio Llanos Vedia
Demandado
Jaime Eduardo Tapia Cortez, Jackelín y Judith Cristina ambas Valverde Guerra.
Proceso
Cumplimiento y refrendo de contrato.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia12 de noviembre de 2021AS/0998/2021Fuente oficial