Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 999/2021-RRC
Sucre, 10 de noviembre de 2021
Expediente : La Paz 42/2021
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Cristhian Alan Baez Chipana y otros
Delito : Asesinato
Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de julio de 2020, Cristhian Alan Baez Chipana, promovió recurso de casación impugnando el Auto de Vista 44/2017 de 23 de agosto, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Ministerio Público, Juvenal Huanca Arias e Inés Murguía de Huanca, contra el recurrente, por el delito de Asesinato, previsto y sancionado en el art. 252 nums. 2) y 3) del Código Penal (CP).
DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1 Antecedentes
- a)Por Sentencia 30/2015 de 4 de noviembre, el Tribunal de Sentencia Séptimo de la ciudad de La Paz, declaró a Cristian Alan Baez Chipana, culpable de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el 252 nums. 2) y 3) del CP, condenándolo a la pena de reclusión de treinta años sin derecho a indulto, mas resarcimiento del daño civil a la víctima y pago de costas.
- b)Contra aquel Fallo, Cristian Alan Baez Chipana, opuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 44/2017 de 23 de agosto, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declarando su improcedencia.
I.2 Motivos del recurso
En conocimiento de esta Sala, aquel recurso motivó la emisión del , por medio del cual, en juicio de admisibilidad, se delimitó el presente análisis con los siguientes parámetros:
I.2.1 El recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado, lesiona su derecho al debido proceso en su componente derecho a la defensa y tutela judicial efectiva, refiriendo que, en juicio oral interpuso incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, el cual, fue negado por el Tribunal de origen, en merito a ello, hizo reserva de recurrir, fundamentando los agravios emergentes en apelación restringida, sin embargo, el Tribunal de alzada, determinó inadmisibilidad bajo el argumento de que tal reclamos debía ser planteado vía apelación incidental conforme el art. 404 del CPP, en el plazo de 3 días.
I.2.2 Falta de fundamentación e incongruencia en el Auto de Vista impugnado, alegando que en apelación restringida denunció: [a] defecto de sentencia previsto en el art. 370 núm.
- 1)del CPP, argumentando que la errónea aplicación de la Ley sustantiva del delito de Asesinato, cuestionando los elementos subjetivos del tipo penal, referidos a los motivos fútiles o bajos, la alevosía y el ensañamiento así como el art. 13 del CP, [b] defectos de sentencia conforme los numerales 2) y
- 5)del art. 370 del CPP, aludiendo falta de fundamentación en Sentencia; y, [c] defecto de sentencia previsto en el art. 370 núm.
- 6)del CPP, arguyendo defectuosa valoración de la prueba y que la Sentencia se funde en hechos no probados.
Mostrando 19 de 91 parrafos.