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AS/0999/2022

Tribunal Supremo de Justicia
12 de agosto de 2022Penal

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / Por duración máxima del proceso

El excepcionista resalta, que en su caso el plazo máximo establecido por la Ley para la conclusión del proceso se encuentra vencido superabundantemente, puesto que, al presente han transcurrido más de trece años y siete meses sin que se obtenga sentencia ejecutoriada.

Proceso
Estafa
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 999/2022

Sucre, 12 de agosto de 2022

EXCEPCIÓN DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

Proceso: Cochabamba 13/2022

I. DATOS GENERALES

Por memorial de 16 de marzo de 2022 (fs. 1211 a 1218), Delia Mercedez Gutiérrez Quiroga, en representación legal de Edzon Amilkar Hidalgo Valdez, interpone excepción de Extinción de la Acción Penal por Duración Máxima del Proceso, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Rosario Arnez Zapata, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP).

ARGUMENTOS DE LA EXCEPCIÓN DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR DURACIÓN MÁXIMA DEL PROCESO

Refiere que presentan extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, porque transcurrieron trece años y siete meses, sin que el proceso tenga sentencia ejecutoriada, bajo los siguientes fundamentos:

El 15 de noviembre de 2007, la Cooperativa de Ahorro y Crédito abierta Pio X Ltda., presenta denuncia en su contra, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Estafa, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 335 del CP.

El 19 de noviembre de 2007, después de 4 días el Ministerio Público presenta el informe de inicio de investigación ante el Juzgado de Instrucción Penal 1°.

El 24 de junio de 2008, el Ministerio Público presenta imputación formal en su contra, después de 7 meses y 8 días.

El 20 de agosto de 208, es notificado personalmente con la resolución de imputación formal, después de casi dos meses de haber sido dictada la resolución de imputación formal.

El 24 de noviembre de 2008, fue suspendida la audiencia de medidas cautelares, por ausencia del Ministerio Público.

El 10 de diciembre de 2008, se lleva a cabo la audiencia de aplicación de medidas cautelares, en la cual la Juez, dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, después de casi cuatro meses, de haber sido notificado con la imputación formal.

El 23 de abril de 2009, el Ministerio Público, emite requerimiento conclusivo de acusación formal en su contra, luego de haber transcurrido 8 meses y 3 días desde la fecha en que fue notificado con la imputación formal.

El 28 de abril de 2008, se elige presidente del Tribunal de Sentencia, quien conmina al Ministerio Público para que indique el domicilio real de la parte querellante.

Después de 6 días, el Ministerio Público, cumple lo ordenado por el Tribunal de Sentencia.

El 5 de mayo de 2009, el Presidente del Tribunal de Sentencia N° 3, decreta la radicatoria del proceso, disponiendo se presente la correspondiente prueba de cargo, dentro de los 10 días.

Por decreto de 20 de mayo de 2009, el Tribunal dispone sea notificado personalmente con el pliego acusatorio del Ministerio Público, acusación particular y el decreto.

El 8 de julio de 2009, después de 18 días, es notificado con el pliego acusatorio.

Por memorial de 18 de julio de 2009, presenta sus pruebas de descargo, siendo decretado el 14 de agosto de 2009.

El Tribunal señala audiencia para el 6 de octubre de 2009, es decír a casi 2 meses.

Señalamiento de audiencia para sorteo de Jueces ciudadanos para el 19 de septiembre de 2009.

El 24 de septiembre de 2009, se lleva a cabo la audiencia de constitución de Tribunal.

El 20 de noviembre de 2009, el Ministerio Público solicita la suspensión de la audiencia de juicio oral, que fue reprogramada para el 23 de noviembre de 2009.

El abogado defensor de oficio que le fue asignado por el Tribunal, solicita la suspensión de la audiencia de Juicio Oral.

El 28 de mayo de 2010, la Cooperativa Pio X Ltda., solicita nuevo señalamiento de juicio oral.

Por Auto de 28 de mayo, se señala nueva audiencia de juicio oral para el 15 de julio de 2010, dado que del 7 de junio al 1 de julio, se dispuso vacación judicial.

Mediante acta de 15 de julio de 2007, se suspende la audiencia de juicio oral para el 2 de agosto de 2010.

El 4 de agosto de 2010, inicia la audiencia de juicio oral, habiéndose dictado la sentencia íntegra el 9 de agosto de 2010.

Por decreto de 21 de agosto, se ordena su notificación mediante orden instruida.

El 17 de septiembre de 2010, es notificado con la sentencia, después de un mes y tres días.

Dentro del plazo previsto por el art. 407 del CPP, interpuso apelación restringida contra la sentencia.

Mediante nota de 23 de octubre de 2010, se remite el expediente ante la Corte Superior de Distrito.

El 6 de enero de 2011, se señala audiencia de fundamentación de la apelación restringida para el 11 del mismo mes y año.

El 3 de febrero de 2011, se dicta el Auto de Vista, por la Sala Penal Primera.

El 11 de marzo de 2011, la presidente de la Sala Penal Primera, ordena su notificación mediante orden instruida.

El 29 de marzo de 2011, interpuso recurso de casación.

El 14 de abril de 2011, el proceso es radicado por la entonces Corte Suprema de Justicia.

Asimismo, señala que, desde la radicatoria del expediente ante la Corte Suprema de Justicia, el 14 de abril de 2011, a la fecha ha transcurrido once años y once meses.

III. RESPUESTA A LA EXCEPCIÓN OPUESTA

Por decreto de 17 de marzo de 2022 (fs. 1219), se corrió traslado a las partes procesales, habiendo respondido a la fecha de la Resolución de la presente excepción:

III.1. El Ministerio Público.

Por memorial presentado el 20 de junio de 2022, el Ministerio Público responde a la solicitud de extinción de la acción penal, señalando que:

La presente causa penal seguida en contra de Edson Amilkar Hidalgo Valdez e Ivana Cynthia Vargas Morales, se inicia el 15 de noviembre de 2007, formalizando las denuncias por los delitos de Estafa, Falsedad Material y Falsedad Ideológica.

El 11 de diciembre de 2007, se realiza la declaración informativa de Edson Amilcar Hidalgo Valdez, como primer actuado que se tiene en antecedentes.

El 24 de junio de 2008, el Ministerio Público presenta imputación formal, aplicándose medidas sustitutivas el 10 de diciembre del mismo año.

Señala que el Ministerio Público presenta acusación formal el 23 de abril de 209, durante toda esa primera etapa los imputados constantemente obstaculizaron la investigación, planteando incidentes, en especial Edzon Amilcar Hidalgo Valdez, quien constantemente cambiaba de domicilio, razón por la cual su notificación tardó más de un mes.

Al tener el imputado Edzon Amilkar Hidalgo Valdez, su domicilio en la localidad de Quillacollo, tuvo que ser notificado mediante orden instruida el 08 de julio de 2009, es así que una vez ofrecidas las pruebas de descargo por parte de los imputados, se dicta Auto de Apertura de Juicio y se señala audiencia de Juicio Oral para el 6 de octubre de 2009, acto procesal que se suspende a solicitud de los imputados, conforme se tiene en el Auto de fs. 149 del cuaderno procesal, a partir de esa fecha, se suspenden los plazos procesales.

Asimismo, indica que, la audiencia señalada para el 19 de enero de 2010, es suspendida por que el abogado del imputado Edzon Amilkar Hidalgo, no se hizo presente, la señalada para el 20 de enero 2010, se suspende por inasistencia del abogado de oficio y la señalada para el 15 de julio de 2010, se suspende como emergencia de acefalía en el Juzgado.

El 04 de agosto de 2010, se lleva a cabo la audiencia de juicio oral y se dicta Sentencia en contra de Edzon Hidalgo Valdez e Ivana Cynthia Vargas Morales, por el delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, siendo condenados a 5 años de reclusión, motivo por el cual antepusieron recurso de apelación contra la Sentencia, resuelta por el Auto de Vista de 03 de febrero de 2011, que confirmó la Sentencia impugnada.

Emergente del Auto de Vista, los imputados recurren en Casación ante la Corte Suprema de Justicia, radicado el recurso el 18 de abril de 2011.

Desde el 11 de diciembre de 2007, fecha de inicio del proceso, hasta el 18 de abril de 2011, que se produce la radicatoria del proceso en la Corte Suprema de Justicia, han transcurrido 3 años, 4 meses y 7 días; sin embargo, descontando las vacaciones judiciales de los años 2008, 2009, 2010 y 2011, se reduce a 3 años y 27 días, debiendo considerar además que se ha suspendido plazos procesales en el Tribunal de Sentencia N° 3, entre la primera audiencia de juicio oral de 6 de octubre de 2009 y el juicio oral de 4 de agosto de 2010, durante un lapso de 9 meses y 27 días, tiempo que también se le debe restar de los 3 años y 27 días días, alcanzando una duración del proceso desde la fecha de inicio hasta el 18 de abril de 2011, de 2 años y 3 meses.

Por otro lado se tiene que, el 24 de febrero de 2014 Edzon Amilkar Hidalgo, presenta extinción de la acción penal ante la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, quien ordena la remisión del proceso al Tribunal de Sentencia N° 3 de la ciudad de Cochabamba, suspendiendo su competencia entre tanto no se resuelva lo que corresponda en derecho, es por ello que el Tribunal de Sentencia reasume su competencia en la presente causa y mediante Auto de 23 de febrero de 2015, declara improbada o infundada la excepción de extinción planteada por Edzon Amilkar Hidalgo Valdez.

III.2. Rosario Arnez Zapata, representante legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “PIO X” en calidad de víctima.

A tiempo de realizar un resumen de actuados similar al del Ministerio Público, señala que el imputado Edzon Amilkar Hidalgo Valdez, incumplió la obligación procesal de respaldar su planteamiento con la documentación necesaria, desconociendo que el legajo procesal existente se forma a partir de la acusación y lo obrado en la atapa preparatoria, al ser competencia de otra autoridad jurisdiccional, no está al alcance del Tribunal de Sentencia, por ello, que se justifica la exigencia formal prevista por la Sentencia Constitucional Plurinacional 1231/2013 de 1 de agosto.

IV. FUNDAMENTOS DE LA SALA

Planteada la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, corresponde a este Tribunal emitir la respectiva Resolución conforme a los parámetros establecidos por el art. 124 del CPP, siendo menester hacer referencia al marco normativo aplicable, para finalmente efectuar el análisis de la problemática planteada.

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Máxima

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL/Para plantear la prescripción de la acción penal se debe necesariamente fundamentar desde una perspectiva constitucional, lo que significa que se debe hacer la relación de la prescripción con el debido proceso, explicando y señalando las garantías Jurisdiccionales y Constitucionales que considera el excepcionista han sido vulneradas por el transcurso del tiempo.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Rosario Arnez Zapata
Demandado
Edzon Amilkar Hidalgo Valdez
Proceso
Estafa

Precedente

Auto Supremo 1061/2015-S2 de 26 de octubre

Tribunal Supremo de Justicia12 de agosto de 2022AS/0999/2022Fuente oficial