Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 999/2023-RA
Fecha: 12 de octubre de 2023
Expediente: LP-153-23-S.
Partes: Braulio Gutiérrez Vargas c/ Yola Silvia Mamani Quispe.
Proceso: Reivindicación más pago de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 163 a 170, interpuesto por Yola Silvia Mamani Quispe contra el Auto de Vista N° 544/2023, de 20 de julio, corriente de fs. 141 a 152 vta. y su Auto complementario de 04 de agosto de 2023 visible de fs. 157 a 158, pronunciados por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de reivindicación más pago de daños y perjuicios, seguido por Braulio Gutiérrez Vargas contra la recurrente; la contestación obrante de fs. 174 a 176 vta.; el Auto de concesión de 04 de septiembre de 2023, visible a fs. 177, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Braulio Gutiérrez Vargas por memorial de demanda que discurre de fs. 41 a 44, reiterado a fs. 53 y vta., y subsanado de fs. 61 a 63, promovió el proceso ordinario de acción reivindicatoria contra Yola Silvia Mamani Quispe; quien una vez citada, según escrito visible de fs. 70 a 77 vta., se apersonó, contestó de manera negativa al proceso, opuso excepciones previas de falta de legitimación pasiva y demanda defectuosamente propuesta, las que merecieron el Auto interlocutorio Nº 22/2023, de 28 de marzo, de fs. 92 a 94 vta., donde el Juez de la causa declaró improbadas ambas excepciones; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 24/2023, de 11 de abril, que cursa de fs. 106 a 110, en la que el Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal 1° del municipio de Sorata-La Paz, declaró PROBADA EN PARTE la demanda principal, en cuanto a la reivindicación disponiendo que la demandada entregue o restituya al demandante Braulio Gutiérrez Vargas, el bien inmueble, tienda signada con el N° 121, ubicada en la plaza General Enrique Peñaranda, zona Amarilla del municipio de Sorata, del departamento de La Paz, registrado bajo la Matrícula N° 2061010000461; e IMPROBADA con relación a la demanda de pago de daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Yola Silvia Mamani Quispe según memorial de fs. 114 a 120, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 544/2023, de 20 de julio, saliente de fs. 141 a 152 vta., y su Auto complementario de 04 de agosto de 2023 visible de fs. 157 a 158, el cual CONFIRMÓ la Sentencia Nº 24/2023, de 11 de abril.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Yola Silvia Mamani Quispe según escrito visible de fs. 163 a 170, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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