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TSJ

AS/1003/2024

Tribunal Supremo de Justicia
13 de noviembre de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Reincorporación Laboral
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 1003

Sucre, 13 de noviembre de 2024

Expediente: 776 -2024

Demandante: Ariel Barboa Chura y Otros

Demandado: Empresa Cerámica Río Grande S.A.

Materia: Reincorporación Laboral

Distrito: Cochabamba

Magistrada Relatora: Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 1234 a 1252 y vuelta, interpuesto por la Empresa “Cerámica Río Grande S.A.” representada por Carlos Parra Gutiérrez, impugnando el Auto de Vista Nº 063/2024 de 22 de abril de fojas 1125 a 1133 y vuelta, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de reincorporación laboral seguido por Ariel Barboa Chura y otros contra la Empresa “Cerámica Río Grande S.A.”; el Auto de 20 de agosto de 2024 de fojas 1283 que concedió el recurso de casación; el Auto Interlocutorio Nº 532/2024 de fojas 1341 a 1342, que admitió el recurso; los antecedentes del proceso y todo cuanto fue pertinente analizar:

CONSIDERANDO I.

I.1. Antecedentes del proceso.

Sentencia.

Que, tramitado el proceso de Reincorporación Laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Sexto de Cochabamba, emitió la Sentencia de 13 de octubre de 2022 de fojas 942 a 947, declarando PROBADA en parte la demanda de Reincorporación Laboral cursante en obrados de fojas 24 a 28 y su correspondiente aclaración de fojas 39, así también PROBADA EN PARTE la excepción perentoria de pago, interpuesta a fojas 564 a 579, en el punto II, en consecuencia se conmina a la Empresa “Cerámica Río Grande S.A.”, representada por Vivian Jaqueline Arias Campero, reincorpore a su fuente de trabajo a los señores: Ariel Barao Chura, Saúl Muñoz López, Wilder Coaquira Cruz, Mario Gonzales Ovario, Ever Enrriquez Miranda, Limber Coaquira Guzmán, Beltrán Medina Santo, Miguel Loza Pérez, Wilmer Colque Huanca y Abel Gustavo Colque Huanca, al mismo cargo que ejercían con anterioridad a su desvinculación o en su caso con el mismo nivel salarial se proceda con la REINCORPORACION de los trabajadores que prestaban en el área de transporte, al cargo establecido como emergencia de un posible reordenamiento, determinado posterior a su desvinculación, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que les correspondan, desde el momento de su despido ilegal e injustificado, hasta el día de su reincorporación efectiva, pago que deberá efectuarse previo juramento de ley de no haber percibido remuneración alguna por otro trabajo prestado durante el periodo de su cesantía por parte de los señores Ariel Barao Chura, Saúl Muñoz López, Wilder Coaquira Cruz, Mario Gonzales Ovario, Ever Enrriquez Miranda, Limber Coaquira Guzmán, Beltrán Medina Santo, Miguel Loza Pérez, Wilmer Colque Huanca y Abel Gustavo Colque Huanca y bajo su responsabilidad para el casode demostrarse lo contrario y sea en tercero día de ejecutoriada la sentencia, bajo conminación de ley.

Auto de Vista.

La parte demandante interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, que fue resuelto por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que emitió el Auto de Vista Nº 063/2024 de 22 de abril, de fojas 1125 a 1133 y vuelta, que CONFRMA la Sentencia apelada de 09 de junio de 2022 de fojas 1058 a 1066, excluyéndose del proceso a Limber Coaquira Guzmán, Miguel Loza Pérez, Wilmer Colque Huanca y Abel Gustavo Colque, por encontrarse aceptada la petición de desistimiento del proceso

I.2. Motivos del recurso de casación.

Contra el auto de vista referido, la Empresa “Cerámica Río Grande S.A.” representada por Carlos Parra Gutiérrez, interpuso recurso de casación de forma y de fondo de fojas 993 a 995, argumentando que:

I.2.I. Casación en la Forma.

Acusó vulneración al debido proceso indebida fundamentación y motivación del arbitrario Auto de Vista e inobservancia de las normas procesales y del principio de legalidad, señalando que, inicialmente se debe observar que dentro del Recurso de Apelación Inicialmente planteado se observó cómo agravio las irregularidades cometidas dentro del procedimiento con respecto al agravio cometido por el Juez Ad quo al no correr en traslado un recurso de reposición planteado por nuestra parte y un recurso de nulidad planteado en consecuencia de este actuar indebido, sin embargo de toda la fundamentación, dicho agravio habría sido resuelto de forma irregular, arbitraria, vulnerando el Debido Proceso al contar con una indebida fundamentación e inobservando las normas procesales, por el Tribunal Ad Quem.

Acusó de la indebida fundamentación, falta de congruencia y consecuente resolución Citra Petita, ya que de los datos del proceso se colige que esta parte por memorial de fecha 02 de junio de 2022 presentó memorial con suma "adjunta prueba de reciente obtención", cursante de fojas 1053 a 1055, en cuyo contenido y con la prueba adjuntada se acredita que los demandantes Miguel Loza Pérez, mismo que ya desistió del proceso y Wilder Coaquira Cruz, mismo sobre el cual se proseguirá con el recurso, ya contaban con una fuente laboral que les permitía satisfacer sus necesidades básicas tanto de su persona como las de su familia, aspecto que cambiaría el resultado de la presente controversia laboral.

Respecto a la fundamentación de derecho de la casación en forma acusó: “Que el Auto de Vista Impugnado infringe los principios del debido proceso, fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, el principio de congruencia y exhaustividad y la inobservancia de las normas procesales y el principio de legalidad”.

I.2.I. Casación en el Fondo.

El recurrente acusa la no valoración de los elementos probatorios que acreditan la ruptura de la relación laboral por fuerza mayor con relación a las pérdidas millonarias de la empresa al respecto debe tenerse presente que en la apelación planteada se expuso claramente como de la revisión minuciosa de la sentencia apelada, se colige que la misma no hizo una valoración adecuada de todos los presupuestos mencionados en el responde a la demanda como en los memoriales que cursan en obrados, mucho menos hizo una valoración adecuada cada uno de los elementos probatorios aportados en el proceso, así como , dicho agravio expuesto no fue resuelto de forma adecuada.

Concluyó su memorial solicitando a este Supremo Tribunal de Justicia, REVOCAR el Auto de Vista Nº 063/2024 de 22 de abril de fojas 1125 a 1133 y vuelta, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

I.3. Contestación.

Ariel Barao Chura, Saúl Muñoz López, Wilder Coaquira Cruz, Mario Gonzales Ovario, Ever Enríquez Miranda y Beltrán Medina Santos, a través del memorial de fojas 1274 a 1281 y vuelta, contestó al recurso argumentando que:

El recurrente lejos de dar cumplimiento al artículo 274 parágrafo 1) de la norma procesal civil, acumula en su memorial, una profusa palabrería sin relación con el Derecho y por ello parecería un memorial de mero trámite y no un recurso de casación, porque este por sus antecedentes históricos, doctrinales y jurisprudenciales se equipará a una demanda nueva de puro derecho en la que ya no se discuten los hechos sino la correcta aplicación del derecho.

El demandado interpone Recurso de Casación, con el errado argumento de que en la resolución se ha realizado una fundamentación errada, no se valoró las pruebas; al respecto la uniforme línea jurisprudencial traducidas en los Autos Supremos números 220 de 22 de abril de 2019, No. 14 de 24 de febrero de 2017, No. 117 de 20 de febrero de 2019, establecen sobre las causales y requisitos de procedencia para el recurso de casación en el fondo y en la forma, ha razonado lo siguiente: " doctrinalmente se considera al recurso de casación como "aquel medio impugnatorio vertical y extraordinario procedente en supuestos estrictamente determinados por ley y dirigido a lograr que el máximo tribunal revise y reforme o anule las resoluciones expedidas en revisión por las Cortes Superiores o las sentencias de primera instancias, que infringen las normas de derecho material, la doctrina jurisprudencial, las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales".

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Datos del proceso

Demandante
Ariel Barboa Chura y Otros
Demandado
Empresa Cerámica Río Grande S.A.
Proceso
Reincorporación Laboral
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia13 de noviembre de 2024AS/1003/2024Fuente oficial