Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1004/2021-RRC
Sucre, 10 de noviembre de 2021
Expediente : Chuquisaca 11/2021
Parte Acusadora : Ministerio Público, Sabina Ojeda Flores, Deymar Antonio Alejandro Ibáñez y Oscar Alejandro Ojeda
Parte Imputada : Marcelo Mauricio Calvo Núñez y Pablo Limbert Escalante Serrudo
Delito : Homicidio, Instigación Pública a Delinquir y Lesiones Leves
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de febrero de 2021, Sabina Ojeda Flores, Deymar Antonio Alejandro Ibáñez y Oscar Alejandro Ojeda, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista Nº 40/2021 de 21 de enero, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes contra Marcelo Mauricio Calvo Núñez y Pablo Limbert Escalante Serrudo, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio, Instigación Pública a Delinquir y Lesiones Leves, tipificados y sancionados por los arts. 251, 130 y 271 del Código Penal (CP).
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Mediante Sentencia Nº 2/2020 de 14 de enero, el Tribunal de Sentencia Nº 2 del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Marcelo Mauricio Calvo Núñez, autor del delito de Homicidio, imponiendo la pena privativa de libertad de 11 (once) años; y, a Pablo Limbert Escalante Serrudo, autor de los delitos de Instigación Pública a Delinquir y Lesiones Leves (fs. 293 a 295 vta.); con el Voto Disidente de la Juez Técnico Fabiola Claros Flores, señalando que debía rechazarse la solicitud del Ministerio Público, de procedimiento abreviado, disponiendo la prosecución del juicio (fs. 296 a 297).
Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares formularon recurso de apelación restringida cursante de fs. 306 a 320 vta.; y, la Sala Penal Primera de dicho Tribunal Departamental de Justicia, previa subsanación de fs. 346 y vta., pronunció el Auto de Vista Nº 40/2021 de 21 de enero, que declara improcedente el recurso (fs. 353 a 360).
IDENTIFICACION DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
II.1. MOTIVO ADMITIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Del memorial de recurso de casación y el , se extraen los motivos a ser analizados en esta Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ):
- 1.-En el primer motivo del recurso, los recurrentes refieren que el Auto de Vista vulnera los derechos al debido proceso y acceso a la justicia (pronta y oportuna), porque carece de motivación y fundamentación suficientes, y por ende incurre en incongruencia omisiva, manifestando que el Tribunal de apelación, no se pronunció sobre todos los argumentos expuestos en el primer y tercer motivos de su recurso de apelación restringida, que son:
- a)Primer motivo. Sobre la oposición fundamentada al procedimiento abreviado, por mostrar una verdad aparente, acordada con los acusados, pero que no responde a los datos del proceso y que el juicio oral establecería de forma clara cómo ocurrieron los hechos, la coautoría de ambos acusados, conforme a la propia relación de hechos de la acusación fiscal y al no estar establecida la participación de Pablo Limbert Escalante Serrudo, el procedimiento común permitiría conocer la verdad de los hechos y establecer si fue un golpe el que acabó con la vida de la víctima y si ese golpe o varios golpes fueron accionados sólo por Mauricio Marcel Calvo, conforme a las pruebas MP1, MP2, MP3 y MP6; omitiendo la jurisprudencia constitucional, que establece que el procedimiento abreviado se basa en los principios de legalidad y verdad real, y que no puede ser reemplazada por la verdad consensuada entre el Ministerio Público y los acusados ( y ); y,
- b)Tercer motivo. Sobre la falta de fundamentación probatoria y descriptiva individual de la Sentencia, al extremo que no existe fundamentación de las conclusiones a las que arriba el Tribunal de Sentencia, no indica por qué la oposición formulada no es suficiente; omitiendo la doctrina legal contenida en el , sobre la obligación de pronunciar sentencias debidamente fundamentadas, consignado todos los hechos y analizando todas las pruebas incorporadas al proceso.
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