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TSJ

AS/1005/2015

Tribunal Supremo de Justicia
5 de noviembre de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Nulidad de documento
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1005/2015 - L

Sucre: 05 de Noviembre 2015

Expediente: CB – 161 – 11 – S

Partes: Nelly Ayala de Tarqui y otros. c/ Javier Ayala Terceros

Proceso: Nulidad de documento

Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación de fs. 161 a 162, interpuesto por Javier Ayala Terceros contra del Auto de Vista Nº REG/S.CII/ZGC/ASEN.309/30.08.2011 de 30 de agosto de 2011 que cursa en fs. 158 a 159, emitido por la Sala Civil Segunda de la ex Corte Superior de Justicia (hoy Tribunal Departamental de Justicia) de Cochabamba, en el proceso de nulidad de documento seguido por Nelly Ayala de Tarqui y otros en contra del recurrente, la concesión de fs. 164, los antecedentes del proceso, y;

C0NSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Tercero en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia signada con Partida Nº 138 del Libro 1/2010 de 8 de febrero de 2010 que cursa de fs. 119 a 121 y vta., por la que declara improbada la demanda de fs. 11 a 12, probada la acción reconvencional y declara el mejor derecho propietario en favor de Javier Ayala Terceros, y la inexistencia de derecho expectaticio de los actores sobre el inmueble objeto de la demanda.

Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por la parte demandante y resuelta mediante Auto de vista de fs. 158 a 159, por la que el Tribunal de alzada anula obrados de oficio, arguyendo que en el Auto de relación procesal no se hubiera insertado los puntos relativos a la pretensión reconvencional, fallo de alzada que es recurrida de casación, objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Acusa que el Auto de Vista no observó el principio de preclusión de los plazos pues el Auto de fs. 42 no fue objetado ni mereció observación por las partes, por lo que dicha Resolución quedo ejecutoriada.

Refiere el principio de convalidación, manifestando que los actos viciados son susceptibles de convalidarse y se consolidan si no se los ataca en tiempo hábil, asimismo refiere el principio de conservación de los actos como último remedio.

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Criterio

La complementación y exclusión de los puntos de hecho a probar constituye petición que es a requerimiento de partes y la negativa podrá dar lugar inclusive a formular recurso de apelación, que no fue observado por las partes conforme se tiene del legajo procesal, por lo que cualquier observación al respecto implica la preclusión y convalidación del defecto que podía haberse generado sobre este punto”.

Datos del proceso

Demandante
Nelly Ayala de Tarqui y otros.
Demandado
Javier Ayala Terceros
Proceso
Nulidad de documento
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / No procede / Por aspectos no reclamados en su oportunidad
Tribunal Supremo de Justicia5 de noviembre de 2015AS/1005/2015Fuente oficial