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TSJ

AS/1005/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
13 de octubre de 2023Civil
Proceso
Devolución de dinero
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1005/2023-RA

Fecha: 13 de octubre de 2022

Expediente: P-4-23-A.

Partes: Gianpiero Lovato c/ Mario Menacho Landa y Oscar Menacho Soria.

Proceso: Devolución de dinero.

Distrito: Pando.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 263 a 264, interpuesto por Gianpiero Lovato contra el Auto de Vista N° 46/2023, de 21 de agosto, que sale de fs. 257 a 258, pronunciado por la Sala Civil, Social, de Familia, Niñez, Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso ordinario de devolución de dinero, seguido por el recurrente contra Mario Menacho Landa y Oscar Menacho Soria; la contestación visible a fs. 269 y vta.; el Auto de concesión N° 209/2023, de 19 de septiembre, obrante a fs. 270, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Gianpiero Lovato, mediante el memorial de fs. 48 a 49, subsanado a fs. 64 y vta., promovió el proceso ordinario de devolución de dinero contra Mario Menacho Landa y Oscar Menacho Soria, quienes una vez citados, según escrito de fs. 122 a 127, respondieron de manera negativa a la demanda oponiendo excepciones de prescripción o caducidad y de cosa juzgada; mereciendo de esta manera la emisión del Auto definitivo N° 12/2023, de 17 de abril, corriente de fs. 226 vta., a 231, en la que el Juez Público Civil y Comercial 1° de la ciudad Cobija-Pando, declaró IMPROBADA la excepción de cosa juzgada y PROBADA la excepción de prescripción.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Gianpiero Lovato mediante el memorial visible a fs. 236 y vta., originó que la Sala Civil, Social, de Familia, Niñez, Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emita el Auto de Vista N° 46/2023, de 21 de agosto, cursante de fs. 257 a 258, que declaró INADMISIBLE el recurso planteado por el demandante, debido a la falta de agravios, con costas y costos.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Gianpiero Lovato, según escrito de fs. 263 a 264, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 46/2023, de 21 de agosto, que sale de fs. 257 a 258, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra el Auto definitivo emitido dentro de un proceso ordinario devolución de dinero lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 259, se observa que el recurrente fue notificado el 22 de agosto de 2023 y presentó su recurso de casación el 05 de septiembre del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 263; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto de impugnado.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 46/2023, de 21 de agosto, que sale de fs. 257 a 258, goza de plena legitimación procesal, pues oportunamente interpuso su recurso de apelación que dio lugar a la emisión de un Auto de Vista que declaró inadmisible el recurso descrito y en consecuencia confirmó la Sentencia apelada, por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Gianpiero Lovato, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

Que el Auto de Vista no se cercioró respecto al tiempo de interrupción y suspensión de los plazos que causaron perjuicios al recurrente, pues lo dejaron sin opción a que los demandados le devolvieran el dinero reclamado.

Que el Tribunal Ad quem afirmó que el demandante no justificó el error de hecho ni de derecho cometido por el juzgador, también no identificó cuál es la norma inaplicada o aplicada erróneamente, exigencias que están fuera de lugar, ya que estos requisitos son para el recurso de casación conforme lo descrito en los arts. 271.I y 274 num. 3 del Código Procesal Civil.

Errónea interpretación del art. 256 del Código Procesal Civil, toda vez que sí hubo expresión de agravios.

Fundamentos por los cuales el recurrente solicita que el Tribunal Supremo de Justicia dicte un Auto Supremo que case totalmete el Auto de Vista impugnado.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 263 a 264, interpuesto por Gianpiero Lovato contra el Auto de Vista N° 46/2023, de 21 de agosto, que sale de fs. 257 a 258, pronunciado por la Sala Civil, Social, de Familia, Niñez, Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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Datos del proceso

Demandante
Gianpiero Lovato
Demandado
Mario Menacho Landa y Oscar Menacho Soria
Proceso
Devolución de dinero
Tribunal Supremo de Justicia13 de octubre de 2023AS/1005/2023-RAFuente oficial